Pueden adoptar los cónyuges que tengan dos o más años de matrimonio. El número de años del matrimonio no será exigible cuando uno o ambos cónyuges estén afectados de infertilidad. Mayores de veinticinco años y menores de sesenta. La diferencia de edad entre adoptante y adoptado deberá ser de veinte años o más.
Forma de adopción: La decisión pronunciada por las autoridades locales es una decisión de carácter judicial.
Efectos de la adopción: Rompe los vínculos de filiación con la familia de origen. Crea vínculos de filiación como por naturaleza con la familia adoptiva. Es irrevocable.
Solo se puede tramitar por ECAI
El organismo competente en Chile es SENAME (Servicio Nacional de Menores)
Más información en la página del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad