Adopción Internacional – Consideraciones Generales

La tramitación de una adopción internacional se inicia en España a partir de la solicitud formulada por la persona/personas interesadas en convertirse en padres adoptivos de un menor de origen extranjero.

Esta solicitud debe presentarse ante la administración pública competente española en materia de adopción en las diferentes Comunidades Autónomas, iniciándose así un proceso administrativo en España y posteriormente en el país de origen del niño, que puede finalizar con la resolución de adopción, que generalmente es de carácter judicial, aunque en algunos países revista carácter administrativo.

En las adopciones internacionales entran en juego dos legislaciones, la española y la del país de origen, por lo que deben cumplirse los requisitos y procedimientos de las dos leyes.

Además, en las adopciones internacionales intervienen los organismos competentes en adopción de dos países, el de los solicitantes y el de origen del niño, correspondiendo a cada uno responsabilidades diferenciadas. Entre las más destacables cabe mencionar:

  • En España, la determinación de la idoneidad de los solicitantes españoles para adoptar a un menor.
  • En el país de origen: la determinación de la adoptabilidad de los niños y la conveniencia en su caso de la adopción internacional como el recurso mas adecuado para cada niño. Asímismo, la asignación de los niños a los solicitantes que estimen mas idóneos.

La presentación de una solicitud de adopción internacional es una petición que se formula a otro país, que no siempre finaliza con éxito ya que se encuentra sometida a los criterios y decisiones de los organismos competentes y de los responsables de las políticas de protección a la infancia de los países de origen de los niños.

Para más información: web del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad

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