Sobre la Declaración de idoneidad y selección de la familia para la adopción

El primer paso que debe realizarse en todo proceso de adopción ya sea nacional o internacional es la obtención del llamado certificado de idoneidad imprescindible para seguir con el resto del proceso de adopción.

La asociación de familias adoptantes multiétnicas AFAM lo explica así de bien en su web

La declaración de idoneidad de las personas que quieren adoptar garantiza la aptitud de estas para cubrir las necesidades del menor y cumplir las obligaciones establecidas legalmente, ofreciéndole la estabilidad, el afecto, la estimulación, el cuidado y el respeto a sus señas de identidad que le permitan un desarrollo integral.

La persona ó personas que quieran iniciar el procedimiento de declaración de idoneidad para la adopción, deberán presentar solicitud en modelo reglado, acompañada de una serie de documentos de carácter personal que son necesarios para declarar dicha idoneidad, de acuerdo a lo establecido en el anexo I del decreto 282/2002, de 12 de noviembre de acogimiento familiar y adopción.

El proceso de declaración de idoneidad para la adopción comprende dos fases diferenciadas, la información-formación de las familias que quieren adoptar y valoración de la idoneidad mediante entrevistas psicológicas y sociales.

Información-Formación

Esta fase consiste en la participación en sesiones informativas y formativas, con objeto de facilitar a los interesados la toma de decisiones sobre su proyecto de adopción.

El contenido de estas sesiones versará sobre los requisitos y aspectos legales, psicológicos, sociales y educativos y de otra índole que resulten esenciales en el citado proceso, como el perfil de los menores en adopción, la incorporación e integración del mismo en la familia, la aceptación y apertura comunicativa respecto de su historia personal y familiar y otros aspectos relacionados con la educación del niño ó niña adoptado/a.

Dichas sesiones son impartidas por equipos multiprofesionales cualificados para ello, pertenecientes a la propia Administración  habilitados por ésta de forma específica para el desarrollo del programa.

Valoración de la idoneidad

Se realiza principalmente mediante entrevistas que versan sobre la identidad, situación personal y sanitaria de los solicitantes, sus motivaciones, capacidades educativas y medio social. Además, se utilizan otras técnicas e instrumentos complementarios como la observación, la visita a domicilio, pruebas psicométricas, etc., tratandose , por tanto, de determinar la capacidad de la familia para ser padres adoptivos, garantizándole al menor un desarrollo integral.

Además de los criterios generales comunes para el Acogimiento y la Adopción y regulados en el Decreto 282/2002 de Acogimiento Familiar y Adopción de Andalucía, se utilizarán con carácter específico los criterios que a continuación se exponen, teniendo siempre en cuenta el interés de los menores:

  1. Adecuación entre la edad de los interesados y la de los menoresque aquellos estén dispuestos a adoptar, siguiendo un criterio biológico normalizado, de manera que no exista una diferencia de más de cuarenta y dos años con el más joven de los solicitantes. Esta diferencia podrá ser mayor en los casos de niños y niñas con necesidades especiales reguladas en el mencionado Decreto de Adopción y Acogimiento Familiar y en función de las habilidades especiales de los interesados.Los casos a los que se hace referencia son:
    • Reagrupación Familiar
    • Grupos de tres ó más hermanos
    • Menores con discapacidad y problemas de salud especiales.
    • Menores de más de siete años de edad
    • Menores con antecedentes clínicos hereditarios de riesgo.
    • Menores con otras necesidades especiales
  2. En los casos de infertilidad, tener una vivencia madura y de aceptación de esta circunstancia.
  3. Capacidad para revelar al menor su historia personal y familiar y el apoyo en la búsqueda de orígenes.
  4. Capacidad económica que garantice la cobertura de las necesidades básicas del menor.

El proceso de Declaración de Idoneidad finaliza mediante una Resolución de Idoneidad/No idoneidad de la Comisión Provincial de Medidas de Protección que corresponda de acuerdo con el domicilio de la familia solicitante, pudiendo ser recurrida ante el Juzgado de Primera Instancia de la Provincia correspondiente al órgano que ha dictado dicha resolución.

  • Selección de la familia Idónea para la adopciónSe propondrá la constitución del acogimiento preadoptivo ó la adopción al solicitante o solicitantes inscrito/s en el Registro de Acogimiento Familiar y Adopción de familias declaradas idóneas, que ofrezcan las mayores posibilidades para la integración familiar y el óptimo desarrollo del menor, en función de su historia y características personales.En el caso de igualdad se aplicarán los siguientes criterios:
    • Preferencia de la familia extensa en el caso de haber solicitado la adopción del menor.
    • Composición familiar: Que la adopción sea solicitada por un matrimonio ó por los integrantes de una pareja unida de forma permanente por relación de afectividad, análoga a la conyugal.
    • Edad de los hijos: Se dará prioridad al hecho de que el menor a adoptar sea de inferior edad al hijo menor de los adoptantes y a que medie entre sus edades un mínimo de dos años, debiendo haber transcurrido también al menos dos años desde la llegada de éste al hogar familiar, ya sea mediante el nacimiento ó la adopción.
    • Antigüedad: Tendrán prioridad quienes posean una mayor antigüedad en su inscripción en el Registro de solicitantes de Acogimiento Familiar y Adopción de Andalucía. Esto sólo se tendrá en cuenta cuando exista una evidente similitud tras aplicar los anteriores criterios.

 

 

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