Adopción por Países.- Bulgaria

Legislación de referencia:

  • Ha firmado el Convenio de La Haya el 27-02-01, lo ratificó el 15-05-02 y entró en vigor el 01-09-02.
  • Código de Familia aprobado el 27/3/2008. Entró en vigor el 1/10/2009.
  • Disposición nº 3 de 03-09-03 sobre las condiciones y el procedimiento de adopción de un menor búlgaro por un ciudadado extranjero (B.O.nº 82 del 16-09-03). Vigentes los artículos no derogados por el Código de Familia, de 27 de marzo de 2008.

Los adoptantes han de ser mayores de 25 años y la diferencia entre adoptante y adoptado ha de ser de al menos 15 años.

Pueden adoptar matrimonios y personas solteras. Los adoptantes no han de tener hijos biológicos , salvo autorización expresa del Ministerio de Justicia búlgaro.

Sobre los menores adoptables:

  • Para la adopción por parte de extranjeros, sólo pueden adoptarse mayores de 1 año y menores de 18, que estén registrados según lo establecido en el Código de Familia.
  • Para la adopción por parte de personas extranjeras, hay que demostrar que no se ha podido dar en adopción nacional, a través del rechazo de, al menos, tres familias búlgaras.
  • Mayores de 14 años deben consentir la adopción. Los que tengan edades comprendidas entre 10 y 14 años, deben ser oídos por el Tribunal.

Se puede adoptar por Protocolo Público.

La adopción es de caracter judicial.

NOTA IMPORTANTE: (Marzo 2011)

Según informa el Ministerio de Justicia búlgaro, el nº de niños/as menores de 3 años propuestos para la adopción internacional está creciendo. No obstante, se da prioridad a las adopciones de niños/as con necesidades especiales o mayores de 3 años.

Mucha información muy completa y actualizada en esta página de la Junta de Andalucía

 

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