ORDEN EDU/137/2012, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADMISIÓN EN LAS ESCUELAS INFANTILES PARA CURSAR EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
Artículo 3. Requisitos generales de admisión.
(…)
3.- Podrá solicitarse plaza para niños en trámites de adopción o acogimiento condicionada a la presentación de la filiación del niño en el momento de formalizar la matrícula.
4.- Al menos uno de los padres, tutores o representantes legales del niño del que se solicita plaza escolar, así como el propio niño, se encontrarán empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León en el momento de formular la solicitud. Esta circunstancia se mantendrá durante todo el período de permanencia del niño en la escuela infantil…
Publicado el 21/03/2012 en Diario del Derecho