Prestación económica por parto o adopción múltiples

Entrada reciente -23/03/2012- del blog Criando Múltiples

Es una prestación económica de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o adopción simultánea de dos o más hijos.

Serán causantes los hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples, siempre que el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos. Si alguno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble. También se incluyen los hijos adoptados.

La cuantía de la ayuda depende del número de hijos nacidos o adoptados. Si se tienen dos hijos, la cuantía de la prestación será el resultado de multiplicar por dos el SMI mensual. Si son tres hijos, por ocho y si son cuatro o más, por doce. El abono se efectúa en un pago único.

de hijos nacidos Importes en el año 2012
2 2.565,60 euros
3 5.131,20 euros
4 y más 7.696,80 euros

Documentación a aportar:

  • En todos los casos:
    • Documento Nacional de Identidad del padre y de la madre. Si son extranjeros, tarjeta de residencia o permiso de residencia en su caso.
    • Tarjeta de Identificación Fiscal.
    • Libro de Familia actualizado o tarjeta no laboral de los hijos a cargo del extranjero residentes en España.
    • Certificado del Ayuntamiento, relativo a la residencia habitual de los padres.
  • Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:
    • En los supuestos de separación judicial o divorcio, si existe sentencia firme, deberá presentarse «testimonio de la sentencia», si en la misma se asignase la custodia de los hijos, y «testimonio del convenio regulador» si es en éste donde se asigna la guarda y custodia.
    • Si se encuentra en trámite la separación o divorcio, se presentará «testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales» en que se acuerde la guarda y custodia.
    • En el supuesto de separación de hecho, documentación que acredite tal circunstancia.

El impreso de solicitud de la prestación es autorrellenable. Se puede presentar ante cualquier registro de cualquier organismo oficial

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