Nota: ver esta entrada publicada en Adopty el 16/04/2012 sobre la acreditación de ECAI
Legislación de referencia
- Ley de la República de Kazajstán sobre la Familia y el Matrimonio (capítulos 12, 13 y 14) de 12 de diciembre de 1998.
- Decisión del Gobierno nº 842 de 24-06-99, relativa a las reglas de registro de ciudadanos extranjeros que desean adoptar niños ciudadanos de la República de Kazajstán.
- Decreto nº 1346 de 09-09-02, sobre procedimiento de adopción y registro centralizado de niños que no se encuentran bajo la tutela de sus padres biológicos.
Adoptantes
- Matrimonios y mujeres solteras, divorciadas o viudas.
- No aceptan parejas de hecho.
- La diferencia de edad máxima entre adoptantes y adoptado o adoptada no debe sobrepasar los 45 años.
Menores
- Debe estar inscrito en el Registro Centralizado de menores por un período mínimo de tres meses.
- Huérfanas o huérfanos o en situación de abandono, con renuncia expresa de sus progenitores.
- En situación de abandono.
- Con edad superior a 10 años deberá dar su consentimiento a la adopción.
Formas y Efectos de la adopción
- La adopción es realizada por el tribunal competente.
- Crea vínculos de filiación similares a los consanguíneos.
- Rompe vínculos de filiación con la familia biológica.
- La adopción podrá ser declarada nula por los tribunales en los supuestos previstos en la ley.
- La adopción se inscribirá como plena en el Consulado de España en Kazajstán.
- Las y los menores adoptados conservan su nacionalidad de origen.
Procedimiento – Documentos del expediente
– Por las personas interesadas
- Solicitud dirigida al organismo Central de Educación en Kazajstán.
- Certificado de trabajo e ingresos.
- Certificado médico.
- Fotocopia del Libro de Familia o fe de vida y estado, en su caso.
- Fotocopias del DNI y pasaporte con 5 fotos tipo carnet.
- Certificado de la Policía sobre requisitos de entrada del o la menor en España. Si algún miembro de la pareja tiene nacionalidad extranjera, deberá presentar a su vez el permiso de entrada y residencia de los órganos competentes del país de su nacionalidad.
- Certificado de penales.
- Fotos de las personas adoptantes, de la familia, de la vivienda y su entorno.
- Poder notarial para la persona representante.
- Compromiso de mantenimiento de nacionalidad kazaja del adoptado o adoptada hasta su mayoría de edad, informes y visitas.
Por la Entidad Pública
- Informe Psicológico.
- Informe Social.
- Certificado de Idoneidad.
- Compromiso de segumiento.
Organismo público competente: Organismo Central de Educación de Kazajstán.
Tramitación
- Kazajstán admite sólo la tramitación por Entidad Pública, tramitándose por ésta el expediente completo.
- La legislación del país prohibe la acreditación de ECAIS.
- Todos los documentos deberán ser apostillados y traducidos, por traductora o traductor jurado, al kazajo o al ruso.
- El expediente se enviará con un original y dos copias.
- Una vez en España, deberá inscribirse al o la menor en el Registro Civil correspondiente.
- Se ha recibido en esta Dirección General información relativa al envío de las actualizaciones de documentos pertenecientes a expedientes que se encuentran ya en Kazajstán.
- Desde el Consulado de dicho país en España se ha señalado que son los propios interesados los que se deben de dirigir a la Embajada de Kazajstán en Madrid para realizar los trámites de «legalización y confirmación de la traducción» de los documentos actualizados.
- Una vez legalizados, los propios interesados también se harán cargo del envío a Kazajstán.
- Para la legalización de estos documentos deberán presentar en la Embajada de Kazajstán en Madrid los siguientes documentos:
- La correspondiente solicitud
- Fotocopia del pasaporte y DNI
- Original del nuevo documento traducido y legalizado en MAEC (es decir, tener la firma y sello de la persona responsable del MAEC) y fotocopia del documento (que queda en Sección Consular).
- Comprobante de pago a esa Embajada de las tasas consulares de traducción y/o confirmación de la legalización (En función de que los interesados decidan que la Embajada se encargue de la traducción o no).
Tramitación en en el país
- El expediente se remite al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Ministerio de Educación y Ciencias de Kazajtan para su visto bueno y remisión a una región del país.
- El organismo competente de la región comunica al representante de las personas solicitantes la fecha para viajar al país.
- Las solicitudes permanecen en el país de 3 a 6 semanas. Una vez asignado o asignada la menor, deben convivir durante dos semanas.
- Transcurrido ese plazo, se celebra el juicio y la sentencia de adopción es firme pasados 15 días. Una vez celebrado el juicio, las personas adoptantes pueden regresar, si lo desean, a España.
- Los trámites concluyen con la inscripción consular del o la menor en el Ministerio de Exteriores de Astona y la concesión del visado para el o la menor de la Embajada de España.
- Una vez constituída la adopción y antes del traslado del menor a España, la familia solicitante debe renunciar al ejercicio de la facultad de revocar la adopción constituída en Kazajstán. Hay dos posibilidades para formalizar tal renuncia:
- Ante un notario español mediante escritura pública antes de viajar a Kazajstán.
- Mediante un documento firmado por los adoptantes en presencia del encargado del Registro Civil Consular.
La embajada Española recomienda la primera opción.
EMBAJADAS Y CONSULADOS
- Embajada de Kazajstán en España C/Sotillo nº 10 Parque del Conde de Orgaz 28043 MADRID Tfno.: 917216294 Fax: 917219374 Email: embajada@kazesp.org
- Embajada de España en Kazajstán C/ Kenesary, 47 apto. 25 ASTANA -KAZAJSTAN-Tfno.: (3172) 910450/05 Email: emb.astana@mae.es
Seguimiento
- Un Informe anual hasta que cumpla la mayoría de edad, apostillados y traducidos al kazajo o al ruso (traducción jurada).
- Contenido de los informes:
- – Información relacionada con el desarrollo físico y psicológico del menor.
- – Resultados académicos en el colegio.
- – Certificado de estado de salud.
- – Fotografías originales.
- – Fecha del informe anterior
- – Región de Kazajstán donde fue adoptado el menor.
- Extensión y tipo de letra:
Debe de ser de 6 páginas en español y 6 la traducción en ruso. Letra: Times New Roman 14.
- Traducción:
- Debe hacerse en las agencias de traducción acreditadas por la Embajada de la República de Kazajstán en España. El listado de estas agencias, que se puede consultar en la página web de dicha Embajada, es el siguiente:
- 1. Nombre de la empresa: ALTRES
- Dirección: Avenida de Madrid, 45 bajo 2. 28100. Alcobendas. Madrid
- Teléfono: 916532650
- mail: info.altres@gmail.com
- 2. Nombre de la empresa: DA TRADUCTORES
- Dirección: Calle Ronda de Toledo, nº 18-8ºG. 28005 Madrid
- e.mail: da.traductores@gmail.com
- teléfono: 657505219
- Envío de los informes:
- Tres ejemplares (originales) del Informe deben ser enviados a la Embajada de la República de Kazajstán en España para su posterior envío a los órganos competentes de la Repúbica de Kazajstán por vía diplomática.
Fuente: Junta de Andalucía