Adopción en Bulgaria

Esta mañana hemos publicado en la sección de Noticias de Adopty, que Cataluña va a reactivar las adopciónes internacionales en Bulgaria. Podéis leer toda la noticia en este enlace de Adopty

A continuación, explicamos el proceso de adopción en ese país:

NOTA IMPORTANTE: (Marzo 2011)

Según informa el Ministerio de Justicia búlgaro, el nº de niños/as menores de 3 años propuestos para la adopción internacional está creciendo. No obstante, se da prioridad a las adopciones de niños/as con necesidades especiales o mayores de 3 años.

Legislación de referencia

  • Ha firmado el Convenio de La Haya el 27-02-01, lo ratificó el 15-05-02 y entró en vigor el 01-09-02.
  • Código de Familia aprobado el 27/3/2008. Entró en vigor el 1/10/2009.
  • Disposición nº 3 de 03-09-03 sobre las condiciones y el procedimiento de adopción de un menor búlgaro por un ciudadado extranjero (B.O.nº 82 del 16-09-03). Vigentes los artículos no derogados por el Código de Familia, de 27 de marzo de 2008.
  • Disposición nº 13 de fecha 30-09-09 que regula las condiciones y el procedimiento de aprobación de las adopciones internacionales y de gestión de los libros de registro de la adopción internacional.

Adoptantes

  • Edad: Tener 25 años cumplidos. En la adopción por un matrimonio, será suficiente con que un cónyuge haya alcanzado dicha edad. La diferencia de edad entre alguno de los adoptantes y el menor deber ser al menos de 15 años.
  • Hijos: No tener hijas o hijos biológicos, salvo autorización expresa del Ministerio de Justicia búlgaro.
  • Estado Civil: Admiten matrimonios y personas solteras. No admiten parejas de hecho, ni matrimonios del mismo sexo. Dos personas sólo pueden adoptar conjuntamente si están casados.

Menores

  • Para la adopción por parte de extranjeros, sólo pueden adoptarse mayores de 1 año y menores de 18, que estén registrados en el registro de niños adoptables plenamente según lo establecido en el Código de Familia.
  • Para la adopción por parte de personas extranjeras, hay que demostrar que no se ha podido dar en adopción nacional, a través del rechazo de, al menos, tres familias búlgaras.
  • Mayores de 14 años deben consentir la adopción. Los que tengan edades comprendidas entre 10 y 14 años, deben ser oídos por el Tribunal.

Formas y Efectos de adopción

  • La decisión pronunciada por las autoridades locales es una decisión de carácter judicial.
  • Rompe vínculos con la familia biológica.
  • Crea vínculos con la familia adoptiva.
  • Es revocable, por incumplimientos muy graves.

Documentos del expediente por las personas interesadas (al envío del expediente)

  • Solicitud de adopción dirigida al Ministerio de Justicia del Gobierno Búlgaro.
    La solicitud deberá contener:
    1) Breve presentación de los solicitantes: datos personales, nacionalidad y residencia, nº del DNI, fecha y lugar de expedición, lugar de nacimiento, dirección actual y permanente.
    2) Breve historia familiar.
    3) Información sobre el estado económico y social.
    4) Información sobre Autoridad Central o ECAI que actua en representación de la familia, incluyendo información sobre las personas de contacto, dirección y teléfono.
    5) Cualquier otra circunstancia que se considere oportuna.
  • Certificado de matrimonio. En el caso de que la persona interesada no estuviese casada, certificado de fe de vida y estado.
  • Certificado de penales.
  • Certificado médico, de salud física y psíquica de cada solicitante, indicando ausencia de enfermedades crónicas, contagiosas, venéreas, sida, tuberculosis, etc.
  • Contrato con la ECAI y poder emitido por los solicitantes para la mediación en el procedimiento de adopción internacional.

Por las personas interesadas (a la aceptación de la adopción)

  • Declaración ante la notaría, de que no será sometido a tratamientos médicos experimentales y que en caso de muerte, no se donará parte de su cuerpo.
  • Recibos de abono de tasas estatales, judiciales.

Por la Entidad Pública

  • Informe social.
  • Informe psicológico.
  • Certificado de Idoneidad donde se especifique que cumplen con los requisitos de la legislación española.
  • Certificado acreditativo de no haber sido privado del ejercicio de la patria potestad.
  • Compromiso de seguimiento.
  • A la asignación: Documento que certifique que la legislación española no admite readopción del menor o la menor.

Organismo público competente

  • Ministerio de Justicia Búlgaro
    Departamento de Protección Jurídica Internacional del Niño y Adopciones Internacionales.

    C/. Slavyanska, 1
    Sofia 1.040 (Bulgaria)

    Teléfonos: +359(2)923-7303/4/   359(2)987a1557
    FAX: +359(2)9871557

Tramitación en España

  • Se puede tramitar el Expediente completo a través de la Entidad Pública o a través de ECAIs, pero en todo caso a través de entidades búlgaras autorizadas por el Mº de Justicia Búlgaro.
  • Para tramitar el expediente a través de la Entidad Pública, todas las gestiones que se realicen con el expediente en Bulgaria, incluída la fase judicial, deberán ser realizadas a través de una Entidad búlgara acreditada, que será elegida por la familia y abonará sus servicios (cada Delegación Provincial tiene información sobre las entidades búlgaras autorizadas por el Mº de Justicia búlgaro).
  • Toda la documentación debe ir apostillada.
  • Cuando se tramita por Entidad Pública, se envían al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad los documentos apostillados para que la entidad búlgara acreditada los traduzca y registre en el país .
  • Preasignación : Una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el art. 17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en en el país

  • Valorada la documentación, los solicitantes se incluirán en el registro correspondiente.
  • Dentro de 60 días después de la entrada de los niños en el Registro, el Consejo examinará los informes y hará la propuesta al Ministerio de Justicia para determinar un solicitante adecuado.
  • El Ministerio deberá emitir una opinión sobre la propuesta en un plazo de 14 días.
  • Si se determina que el solicitante es apropiado, se enviará el certificado de asignación a la Autoridad Central del Estado de recepción y al organismo acreditado para iniciar el procedimiento de adopción.
  • En los dos meses siguientes a la recepción del informe sobre el niño por dicha Autoridad o por la ECAI, el Ministerio de Justicia deberá remitir el consentimiento o la negativa para iniciar el procedimiento de adopción del niño en particular.
  • En el mismo plazo, el Ministerio de Justicia deberá recibir, además, de la Autoridad del gobierno y de la organización acreditada:
    1. El consentimiento por escrito, o la negativa del solicitante. En ese documento deberá constar la declaración del solicitante que él/ella es consciente del estado de salud del niño, que él/ella está informado sobre las consecuencias de la adopción, la declaración sobre el contacto establecido con el niño, así como la declaración sobre el consentimiento para iniciar los procedimientos judiciales.
    2. Un documento emitido por una autoridad competente que certifique que la ley en el lugar de residencia del solicitante no permite que el niño sea adoptado de nuevo.
    3. Una declaración del solicitante, con la certificación notarial de su firma, en la que conste que el niño no estará sujeto a terapias experimentales y que durante su vida ninguna parte de su cuerpo será usada para donación de órganos.
    4. Declaración, con la certificación notarial de su firma, del solicitante y en su caso, de los padres del adoptado, del cónyuge del solicitante y del adoptado, si tiene más de 14 años, indicando que el consentimiento dado por ellos, no se ha dado a cambio de ningún beneficio material.
    5. Un documento de pago de la tasa establecida por el Consejo de Ministros Búlgaro por prestar el consentimiento.Documento acreditativo de que una autoridad competente en el Estado de residencia permanente del solicitante llevará a cabo el seguimiento postadoptivo del niño.
  • En ese plazo el solicitante debe establecer contacto con el niño, ese contacto puede ser realizado por el representante de la organización acreditada y puede ser inferior a 5 días.
  • Dentro de 14 días después de la presentación de los documentos, el Ministro de Justica deberá aprobar la adopción.
  • Dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la notificación de que el Ministro de Justicia ha aprobado la adopción, el adoptante o la organización acreditada deberá presentar solicitud de adopción ante el Tribunal Municipal de Sofía a través del Ministerio de Justicia.
  • Sobre la base de la decisión judicial definitiva, el Ministro de Justicia expedirá Certificado de conformidad de acuerdo con el Convenio de La Haya de 1993.
  • Antes de salir del país deberán solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituído conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

 Seguimiento

  • 4 informes de seguimiento con una periodicidad semestral, traducidos al búlgaro y apostillados.
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