Adopción: el amor que espera

Casos para reflexionar, como el de esta familia argentina y la tramitación en su país.

Luego de que todos los intentos naturales posibles por lograr la paternidad fallaran, Cecilia y Juan evaluaron seriamente la posibilidad de adoptar. Y se decidieron.

Sabían que no iba a ser fácil ni mucho menos inmediato, pero ello no significó traba alguna que mermara el deseo de completar la familia que habían comenzado años atrás. A los dos años de haberse anotado ante el registro, la noticia de que recibirían a Agustín, los llenó de felicidad. Aunque sólo fue momentánea, puesto que los padres biológicos se retractaron y el chiquito no pudo quedarse con ellos. Sin embargo, no perdieron la esperanza.

Hoy, dos años después, esa misma ilusión les tocó la puerta nuevamente con la llegada de Paula, que también está en período de guarda, pero esperando igual que ellos una resolución favorable que le permita quedarse con sus nuevos papás.

El de Cecilia y Juan es sólo un caso de muchas otras parejas, e incluso solteros, que buscan convertirse en padres de alma. En efecto, en el Juzgado de Familia de Junín hay unos 50 expedientes  de adopción, muchos de los cuales cuentan con sentencia firme. Si bien no hay datos oficiales sobre la cantidad de adopciones que se otorgan en el país actualmente, en el año 2011, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, afirmaba que había más de veinte mil niños en condiciones de ser adoptados. Un número tan elevado, que no se condice con los procesos que en pos de adopciones se persiguen en el país, demuestra que hay algunas diferencias que es necesario aclarar. Tal vez la única información fehaciente es la que demuestra en concreto la lista donde se inscriben miles de parejas –y también personas solteras- ante la Dirección Nacional del Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. Ellos esperan un hijo, y esos hijos, una familia.

El camino de la adopción

En concordancia con la paternidad, la adopción es una de las decisiones más nobles y dignas de la que sea capaz el compromiso. Se trata del amor mismo. Una decisión que plantea un difícil camino a seguir, y que no siempre es el esperado, pues está lleno de ansiedades y algunas decepciones que se suscitan en el marco de las reglas que rigen en nuestro país la adopción.

En tal dirección, consultada por este diario, la abogada juninense Agustina Ratto, precisó algunos puntos que deben tenerse en cuenta por parte de los decididos futuros adoptantes.

“Hay una serie de requisitos que acuerda el Código Civil, como por ejemplo ser mayores de 30 años o en su defecto ser cónyuges, con más de tres años de casados. Hay también un Registro Unico de Adoptantes donde se inscriben aquellos que cumplen con los estándares delimitados por exámenes psicológicos, jurídicos y psico-ambientales. Además de esta información se incluirán los datos de los pretensos adoptantes así como también la edad, sexo y estado de salud del niño que desean adoptar. Se forma un legajo por cada aspirante y el mismo deberá renovarse o actualizarse año tras año”, explicó la profesional.

Hallándose inscriptos en el Registro Unico de Adoptantes, sin importar en qué posición del mismo se encuentren, los aspirantes podrán recibir un niño en guarda, para luego iniciar un trámite judicial conocido como Guarda con fines de adopción, y en última instancia, el inicio del proceso de Adopción, que podrá ser simple o plena, según las circunstancias del caso.

“La adopción simple”, explica Ratto, “es revocable por distintas circunstancias que prescribe la legislación vigente; confiere al adoptado la posición de hijo biológico, pero no crea vínculo de parentesco entre aquél y la familia biológica del adoptante. Si bien lleva el apellido del adoptante, a partir de los 18 años, el adoptado puede solicitar que se le agregue a éste último el apellido del padre o madre biológico, según lo prescribe nuestro Código Civil”. A su vez, indica que “la adopción plena es en primer lugar irrevocable, el adoptado corta todos los vínculos con los padres biológicos, y se extingue el parentesco con la familia de éste. El hijo adoptado tiene los mismos derechos y obligaciones que un hijo biológico”.

La doctora Guillermina Venini, juez del Juzgado de Familia de nuestra ciudad, asegura que “hay más de cincuenta procesos de adopción iniciados, muchos de los cuales cuentan con sentencia firme”. Respecto de los plazos que puede tomar la tramitación, la magistrado advierte que, “el promedio de tiempo que toma un juicio de adopción es de aproximadamente un año, ello depende también de si el proceso de guarda preadoptiva se tramitó ante este juzgado, lo cual implica ya un conocimiento previo de los hechos y de los involucrados en el proceso, no sólo de mi parte sino de todo el equipo técnico que trabaja en el Juzgado, esto es peritos psicólogas, psiquiatra y asistentes sociales, con lo cual la adopción es más rápida, acortándose los tiempos”.

 Medidas de abrigo

“La adopción no es la única forma en que un niño puede convivir  con una familia que no sea la biológica”, explica la doctora Venini, “existen las llamadas medidas de abrigo previstas por la ley provincial Nº 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño, donde muchas veces ante la vulneración de sus derechos el Servicio Zonal adopta la medida, que puede cumplirse con un familiar, o familia conocida de los niños, o persona de confianza de la madre, decretando el juez la legalidad de este acto administrativo”.

Estas causas, muchas veces se convierten en lo que se conoce como guardas asistenciales donde los guardadores designados tienen la obligación de proveer a la formación y desarrollo integral de esos chicos, sin llegar a un proceso de adopción, aunque lo pueda ser más adelante.

“Otras veces, la medida de abrigo se adopta en una institución y agotados todos los recursos para lograr la superación de las causas que generaron la adopción de la misma, y la vuelta del niño al seno de su familia biológica, se comienza a trabajar la vinculación de los niños con distintas familias”, explica la magistrado.

 Adoptabilidad

Si bien en Argentina se proclaman cifras alarmantes de niños sin hogar, huérfanos o incluso niños alojados en instituciones que aguardan poder ser adoptados, contrariamente a lo que todo el mundo cree, no todos esos niños se encuentran en estado de “adoptabilidad”. Y allí es donde las ansiedades y las frustraciones de los adoptantes comienzan a vislumbrarse.

Podría decirse que la Ley 24.779, de Adopción, es suficientemente generosa con aquellos que desean adoptar pero al mismo tiempo, la demora de los procesos que implica su cumplimiento la vuelven a veces mezquina. Lo cierto es que para que un niño sea considerado en estado de “adoptabilidad”, dicho estado debe ser declarado por un juez. Y para ello hay varios pasos previos que deben sortearse.

“La primordial tarea de la Justicia a los efectos de proteger los derechos de los niños y su infancia es promover y mantener los lazos de éstos con sus padres biológicos”, aclara Ratto.

“Con respecto a la guarda, en caso de concederse, cabe aclarar que el adoptante deberá tener al menor bajo su guarda durante un lapso no menor de seis meses ni mayor de un año, el que será fijado por el juez. El juicio de adopción sólo podrá iniciarse transcurridos esos seis meses del comienzo de la guarda”, y agrega que, “durante el transcurso de la guarda será citada la madre biológica a los fines de ratificar o rectificar la intención de dar a su hijo en adopción. Se trata siempre de que la madre preste el consentimiento libre y que el mismo no tenga ningún vicio que pueda traer consecuencias posteriores”, señala Ratto.

En los casos de niños con padres de paraderos desconocidos, obligadamente se debe realizar una exhaustiva investigación para hallarlos y luego, si fueren encontrados, efectuar el proceso de manutención de los lazos familiares. Sólo si ese proceso de búsqueda da resultados negativos, o si aún hallados mantienen su deseo de dar en adopción al menor, entonces puede declararse al niño en estado de adoptabilidad. “La Legislación prevé también un plazo de un año donde no debe haber contacto alguno con la familia biológica para que un niño que haya sido abandonado por sus padres biológicos o se encuentre internado en una institución determinada pueda ser declarado en estado de adoptabilidad.

Ello siempre y cuando no reciba la visita (una única visita anual) de alguno de sus progenitores ya que ello es motivo suficiente para que el juez considere que los lazos con los padres biológicos existen y por lo tanto no haya posibilidades de que ese menor sea adoptado”, advierte la abogada.

Tal vez esto provoca que en nuestro país haya muchos niños, cuyo derecho a tener una familia todos los días, y no una vez por año, se vea demorado. “Hay muchos chicos institucionalizados, de diferentes edades y todos con el mismo derecho de encontrar una familia pero el gran problema es que la mayoría de las parejas prefieren niños de corta edad, entonces los más grandes pierden esa posibilidad de ser adoptados”, explica Ratto. Y es que parece que la adopción no deja de ser un camino de posibilidades. Algunas veces un poco lentas, otras un poco truncas, pero otras veces más felices. Lo que por cierto, jamás apartadas de la esperanza.

 Registro de Aspirantes

“Desde este juzgado”, indica la juez Venini, “se trabaja con las familias inscriptas en el Registro de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción”.

A su vez, la doctora explica la adhesión de esta provincia de Buenos Aires por la ley Nº 13.326 a la Ley Nacional de creación del Registro Nacional 25.854, circunstancia que motivó el dictado por parte de la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires de la Resolución 2681/06.

“En dicha manda se dejó en claro los alcances del nuevo sistema nacional al establecer en forma expresa que dicho Registro reviste carácter de supletorio o de segundo orden respecto del que lleva la Corte Provincial. También se ha firmado un convenio por el cual la CSJBA transmite los datos del registro provincial al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a través del DNRUA ( Dirección Nacional del Registro Unico de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos), esto permite que muchas veces y acorde a las necesidades de los niños, nos lleguen pedidos de informes sobre distintos matrimonios inscriptos en nuestro registro local, a quienes se les hace saber que cuentan con una clave de acceso al sistema del DNRUA estando la misma a disposición en el Juzgado de Familia, las que se han ido entregando a medida que se renovaban las inscripciones”.

Fuente: Diario Democracia

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