La adopción en Lituania

Importante: A partir del 1 de abril de 2012

Sólo serán incluidos en la lista de espera de solicitantes de adopción:

  1. Los matrimonios lituanos que residen de forma permanente en el extranjero.
  2. Matrimonios en los cuales uno de los cónyuges es ciudadano de la República de Lituania.
  3. Matrimonios que deseen adoptar niño/os con necesidades especiales.

Podrán ser incluidos en dicha lista, matrimonios extranjeros descendientes de lituanos o matrimonios extranjeros, sólo para niños con necesidades especiales.

No serán incluidas personas solteras.

Las familias incluidas en la lista antes del 1 de abril de 2012 podrán finalizar su procedimiento de adopción en su orden normal.

Legislación de referencia

  • Se adhirió al Convenio de la Haya el 29/04/98, entrando en vigor el 1/08/98.
  • Código Civil de Lituania de 18 de julio de 2000.
  • Resolución del Gobierno lituano nº 1422 de 10-9-02 sobre el procedimiento de adopción.
  • Ley sobre nacionalidad nº XI – 205 de 19 de marzo de 2009.
  • Decreto por el que se regula la Adopción Internacional. Julio 2006.
  • Orden del Ministerio Lituano de Trabajo y Seguridad Social nº A 1-8 de 10 de marzo de 2012.

Adoptantes

  • Edad: Ser mayor de 18 años y menor de 50 años. Tener al menos 18 años de diferencia con el adoptado o adoptada. Excepcionalmente se puede autorizar la adopción por personas mayores de 50 años.
  • Estado civil : Hasta el 1 de abril de 2012: Sólo admite a personas casadas. Pueden adoptar matrimonios con hijos biológicos. No admiten parejas de hecho. Sólo admite a personas solteras para menores de mas de 8 años o con enfermedades graves

Menores

  • La adopción sólo es posible por personas extranjeras para menores de 3 meses a 18 años.
  • Para menores de 0 a 6 años sólo podrán las ECAIS autorizadas tramitar dos expedientes al año.
  • No habrá limitación para tramitar expedientes para grupos de hermanas o hermanos cuando alguno de ellos sea mayor de 6 años, o menores solos mayores de 6 años, o necesidades especiales.
  • Sólo serán adoptados menores incluidos en la lista de niños y niñas adoptables, cuyos progenitores son desconocidos, fallecidos, hayan consentido a la adopción o privados de la patria potestad.
  • Mayores de 10 años, deben dar su consentimiento para ser adoptados.
  • Es obligatorio el consentimiento de los progenitores biológicos, salvo que estén privados de la patria potestad.
  • También es obligatorio el consentimiento de la familia o institución que tenga delegada la guarda del o la menor.

Tienen prioridad las personas solicitantes que estén dispuestas a adoptar grupos de hermanos o hermanas.

Formas y Efectos de la adopción

  • La resolución adoptada por las autoridades locales es de carácter judicial.
  • Rompe vínculos de filiación con la familia biológica.
  • Crea vínculos de filiación con la familia adoptiva.
  • Es revocable por decisión judicial.

Seguimiento

  • 1 informe cada 6 meses durante los dos primeros años.
  • En los dos años posteriores un informe anual y tras este tiempo los que sean requeridos por la Autoridad Central Lituana.
  • Deben ser originales traducidos al lituano.

Observaciones

  • Pese a ser un Estado signatario del Convenio de la Haya en materia de Adopción Internacional, existe poca experiencia de tramitación de adopciones internacionales.

Fuente: Junta de Andalucía

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