Importante: A partir del 1 de abril de 2012
Sólo serán incluidos en la lista de espera de solicitantes de adopción:
- Los matrimonios lituanos que residen de forma permanente en el extranjero.
- Matrimonios en los cuales uno de los cónyuges es ciudadano de la República de Lituania.
- Matrimonios que deseen adoptar niño/os con necesidades especiales.
Podrán ser incluidos en dicha lista, matrimonios extranjeros descendientes de lituanos o matrimonios extranjeros, sólo para niños con necesidades especiales.
No serán incluidas personas solteras.
Las familias incluidas en la lista antes del 1 de abril de 2012 podrán finalizar su procedimiento de adopción en su orden normal.
Legislación de referencia
- Se adhirió al Convenio de la Haya el 29/04/98, entrando en vigor el 1/08/98.
- Código Civil de Lituania de 18 de julio de 2000.
- Resolución del Gobierno lituano nº 1422 de 10-9-02 sobre el procedimiento de adopción.
- Ley sobre nacionalidad nº XI – 205 de 19 de marzo de 2009.
- Decreto por el que se regula la Adopción Internacional. Julio 2006.
- Orden del Ministerio Lituano de Trabajo y Seguridad Social nº A 1-8 de 10 de marzo de 2012.
Adoptantes
- Edad: Ser mayor de 18 años y menor de 50 años. Tener al menos 18 años de diferencia con el adoptado o adoptada. Excepcionalmente se puede autorizar la adopción por personas mayores de 50 años.
- Estado civil : Hasta el 1 de abril de 2012: Sólo admite a personas casadas. Pueden adoptar matrimonios con hijos biológicos. No admiten parejas de hecho. Sólo admite a personas solteras para menores de mas de 8 años o con enfermedades graves
Menores
- La adopción sólo es posible por personas extranjeras para menores de 3 meses a 18 años.
- Para menores de 0 a 6 años sólo podrán las ECAIS autorizadas tramitar dos expedientes al año.
- No habrá limitación para tramitar expedientes para grupos de hermanas o hermanos cuando alguno de ellos sea mayor de 6 años, o menores solos mayores de 6 años, o necesidades especiales.
- Sólo serán adoptados menores incluidos en la lista de niños y niñas adoptables, cuyos progenitores son desconocidos, fallecidos, hayan consentido a la adopción o privados de la patria potestad.
- Mayores de 10 años, deben dar su consentimiento para ser adoptados.
- Es obligatorio el consentimiento de los progenitores biológicos, salvo que estén privados de la patria potestad.
- También es obligatorio el consentimiento de la familia o institución que tenga delegada la guarda del o la menor.
Tienen prioridad las personas solicitantes que estén dispuestas a adoptar grupos de hermanos o hermanas.
Formas y Efectos de la adopción
- La resolución adoptada por las autoridades locales es de carácter judicial.
- Rompe vínculos de filiación con la familia biológica.
- Crea vínculos de filiación con la familia adoptiva.
- Es revocable por decisión judicial.
Seguimiento
- 1 informe cada 6 meses durante los dos primeros años.
- En los dos años posteriores un informe anual y tras este tiempo los que sean requeridos por la Autoridad Central Lituana.
- Deben ser originales traducidos al lituano.
Observaciones
- Pese a ser un Estado signatario del Convenio de la Haya en materia de Adopción Internacional, existe poca experiencia de tramitación de adopciones internacionales.
Fuente: Junta de Andalucía