La adopción en Polonia

Legislación de referencia

  • Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, entrada en vigor el 1 de noviembre de 1995.
  • Código de la Familia y de la Tutela de 25 de febero de 1964 ( arts. 114 a 127 y 131 modificados).
  • Código de Procedimiento civil polaco ( arts. 42, 257, 257.1, 257.2, 509,568 a 578 y 585 a 589 modificados)
  • Ley de 29/09/86 relativa a los actos de estado civil ( arts. 47 a 49)
  • Resolución del Ministerio de Justicia polaco de 14 junio 1992, relativa a los honorarios de los abogados.
  • Regulación del Ministerio de Educación Nacional sobre adopción y centros de guarda, de 17 de agosto de 1993, Reglamento del Ministerio de Trabajo y Política Social de 16 de febrero 2001, Disposición del Ministerio de Trabajo y Política Social de 17 de septiembre 2001, relativo a los centros de adopción y de tutela.

Adoptantes.

  • Estado Civil:
    • Aceptan matrimonios. Para tramitar con el Centro Público de adopciones y por el TPD (Asociación de Amigos de los Niños) se exigen 3 años de matrimonio civil o canónico. Para tramitar con el Centro Colectivo de Adopciones se exigen 5 años de matrimonio canónico.
    • Monoparentales: sólo aceptan mujeres, pero exigen que las solicitudes sean a partir de 5 años. Tienen preferencia los matrimonios. Hay mas facilidades de adoptar menores a partir de 9 años.
  • Edad: La diferencia de edad entre ambos adoptantes y el menor o la menor no debe exceder, en principio, de los 40 años, si bien la Ley no prevé edad mínima ni máxima para adoptar.

Menores.

  • Menores de edad, huérfanos o huérfanas, en situación de abandono, o cuyos progenitores han sido privados de la patria potestad, o los que consienten a la adopción por vía judicial.
  • Si es mayor de 13 años debe consentir a su adopción.
  • El Centro público de Adopción y Tutela de Varsovia gestiona el banco de datos sobre los menores declarados susceptibles de Adopción Internacional.
  • El consentimiento para la adopción de los y/o las titulares de la patria potestad puede ser revocado así como se puede recuperar el ejercicio de la patria potestad hasta que expire el plazo establecido para recurrir la decisión de adopción.
  • Menores sanos de edad inferior a los dos años están destinados a la adopción nacional.
  • A la adopción internacional se destinan: niños y niñas mayores; grupos de hermanos y hermanas; y menores con problemas de salud.

Formas y Efectos de adopción

  • La decisión pronunciada por las autoridades locales es de carácter judicial.
  • Rompe vínculos con la familia biológica
  • Crea vínculos de filiación entre la o el adoptado y su familia adoptiva
  • La decisión es irrevocable
  • No pierde su nacionalidad polaca.

4.1 Documentos del expediente

  • Certificado de matrimonio.
  • Copia del libro de familia, en su caso, adjuntando copia de la página «niño», aunque no tengan hijos o hijas.
  • Certificado de nacimiento.
  • Acreditación de propiedad o alquiler del domicilio.
  • Certificado médico, sobre salud física y mental y, en su caso, de esterilidad.
  • Certificado de ingresos
  • Certificado de penales.
  • Carta manuscrita de la pareja, firmada, sobre la motivación de la adopción.
  • Compromiso de informar inmediatamente a la Autoridad Central polonesa, en caso de aceptar a un o una menor de otro país.
  • Fotos de la familia y del interior del domicilio.
  • Sobre con la dirección de las personas solicitantes con sello de contestación internacional.
  • Las autoridades polacas reconocen dos años como período de validez de los documentos.

 Por la Entidad Pública

  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Certificado de idoneidad.
  • Compromiso de seguimiento

Organismo público competente

  • MINISTERSWO PRACY I POLTYKI SPOLECZNEJ Ul. Nowogrodzka 1/3/5 00-513 WARSZAWA 7 (Varsovia)

Tramitación en España

  • Admite la tramitación del expediente completo por E.C.A.I. y por Entidad Pública.
  • Todos los documentos deberán estar traducidos al polaco, legalizados y autenticados.
  • Preasignación : Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en en el país

  • Antes de salir del país deberán solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituído conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).
  • La sentencia de adopción no es firme hasta transcurridos 21 dias a partir de su pronunciamiento.

Seguimiento

  • La periodicidad de los informes de seguimiento depende del Centro donde se haya producido la asignación:
    • Centro Nacional de Adopción: a los 10 meses, 22 meses, 34 meses y luego cada tres años hasta los 18 años.
    • Centro Público de Adopción y Tutela: a los 4 meses, 10 meses, 22 meses y 34 meses.

E.C.A.I.S. Acreditadas

CREIXER JUNTS.

NOTA IMPORTANTE: Provisionalmente sólo admitirá 15 nuevos expedientes con idoneidades a partir de 3 años de edad.

TARIFA: 16.352 €

Fuente: Junta de Andalucía

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