La Adopción en Senegal

Nota informativa: Desde el 14 de julio de 2009 sólo admite la tramitación a través de ECAI, dado que es la única vía que permite tramitar con las garantías exigidas en la legislación española.

Legislación de referencia

  • No ha firmado ni ratificado el Convenio de La Haya.
  • Art.58, apartado 1 a 4 y del 223 al 253 de la Ley nº72-61 de 12-6-72 del Código de Familia (modificado por la Ley nº74-37 de 18-7-74 y la Ley nº79-31 de 24-1-79)
  • Ar.t 3 de la Ley 61-10 de 7-3-61 del Código de Nacionalidad.

Adoptantes

  • Estado Civil:
    • Admite la adopción de matrimonios y personas solteras.
    • Convivencia: Los matrimonios deberán llevar, al menos, 5 años

  • Edad:
    • En los matrimonios deberán ser mayores de 30 años, o al menos uno de los cónyuges.
    • Las personas solteras deberán ser mayor de 35 años.
    • La diferencia de edad entre adoptante y menor deberá ser de 15 años.
  • Hijos e Hijas:
    • Deben carecer de hijas o hijos biológicos, salvo dispensa del Presidente de la República.
    • Admite la adopción de familias con hijas o hijos adoptados.

Menores

  • Podrán ser adoptados menores declarados en abandono, cuyos progenitores hayan consentido a la adopción.
  • Si es mayor de 15 años debe consentir a la adopción.

Formas y Efectos de la adopción

  • Las y los menores son entregados provisionalmente en tutela con vistas a la adopción y con autorización para abandonar el territorio nacional. Pasado un año desde esto, en Senegal se declara definitivamente el abandono del niño o la niña, y se otorga la patria potestad a la familia.
  • La resolución adoptada por las autoridades locales tiene carácter judicial.
  • La adopción no se constituye por el juez competente hasta que haya transcurrido el periódo de un año de acogimiento pre-adoptivo, resuelto, previamente por el juez.
  • La colocación con fines de adopción impide toda reclamación del niño o la niña por parte de la familia biológica.
  • Plena.
  • Pierde su nacionalidad de origen.
  • Se está produciendo una demora en las resoluciones definitivas de adopción por parte de la instancia judicial senegalesa (hasta 3 y 4 años). Esta situción va en contra del interés del o la menor y pone en riesgo la resolución de adopción plena.

Documentos del expediente por las personas interesadas

  • Carta de solicitud al organismo oficial.
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio, en su caso.
  • Fe de vida y estado.
  • Certificado de penales.
  • Certificado médico que incluya salud física y mental.
  • Certificado de ingresos.

Por la Entidad Pública

  • Informe psicológico
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad
  • Compromiso de Seguimiento

Organismo público competente

  • PALAIS DE JUSTICE Monsieur le Président du Tribunal Regional Hors Classe de Dakar DAKAR-SENEGAL

Tramitación

  • Sólo admite la tramitación del expediente a través de ECAI.
  • Las solicitudes de adopción deben dirigirse al Tribunal Regional Hors Classe de Dakar. Posteriormente se pasa al Tribunal de 1ª Instancia correspondiente.
  • La colocación con fines de adopción, la decide el Presidente del Tribunal regional del domicilio del o la menor, previa solicitud presentada por el Consejo de Familia, por las futuras personas adoptantes, por el Servicio especializado o por la Entidad de adopción acreditada que haya recogido al o la menor, por un Servicio social o por el Ministerio público.
  • La solicitud de adopción no se tramita hasta que no se aporte:
    • Certificado de nacimiento del niño o la niña.
    • Consentimientos necesarios para la adopción o declaración judicial de abandono.
    • Certificación de que no se ha realizado ninguna solicitud de recuperación del o la menor por parte de los tutores o tutoras legales.
    • Certificado de que ha sido recogido durante, al menos tres meses, cuando no tiene filiación conocida.
  • El Presidente del Tribunal de Primera Instancia del domicilio del o la menor autoriza su acogida con fines de adopción. Una vez transcurrido un año de convivencia, las personas acogedoras pueden solicitar la adopción ante el mismo Tribunal. No es necesaria la intervención de abogado o abogada.

Embajadas/Consulados

  • Embajada de Senegal en España C/Príncipe de Vergara nº 90 1º A y B 28001 MADRID Tfno.: 917451003, 915642848 y 917451148
  • Embajada de España en Senegal 18-20, Avenue Nelson Mandela B.P.2091 DAKAR SENEGAL Tfno: 8213081, 8239137 y 8211178 Fax: 8216845 Email: ambespsn@mail.mae.es

Seguimiento

  • El país no lo exige, sólo es necesario un informe para promover la adopción plena en el país.

E.C.A.I.S. Acreditadas

– Creixer Junts

– I.P.I. (Cataluña)

Observaciones:

De acuerdo con la información facilitada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Senegal tramita pocas adopciones internacionales al año (15 ó 20). El proceso puede durar unos 3 años.

Fuente: Junta de Andalucía

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