Adopción en Perú

Nota Importante: Dado que la Autoridad Central peruana sólo admite tener en lista de espera por Entidad Pública un número de 20 expedientes, y estando dicho cupo cubierto, se ha elaborado un listado único para todas las Comunidades Autónomas en previsión de que el país permita enviar nuevos expedientes una vez resueltos los 20 expedientes de la lista de espera.

El criterio de ordenación de la lista inicial será en primer término la fecha del Certificado de Idoneidad y en segundo término, la fecha de la solicitud de Declaración de Idoneidad.

No obstante, se podrán tramitar fuera del cupo, las solicitudes del Programa «Angeles que Aguardan» (niños y niñas mayores de 5 años; adolescentes; grupos de hermanos y hermanas y menores con necesidades especiales) o «Adopciones Prioritarias» que es como se les denomina actualmente. Dichas solicitudes deberán estar basadas en la valoración de los menores que figuran en el «Listado mensual de Adopciones Prioritarias» que se remite mensualmente a los Organismos Acreditados que lo solicitan.

Las solicitudes de peruanos y peruanas o parejas mixtas residentes en España tampoco están sujetas al cupo.

Legislación de referencia

  • Firma el Convenio de la Haya de 29 de Mayo de 1993, el 16/11/94.
  • Ratificación del Convenio de la Haya el 14 de Septiembre de 1.995, entrando en vigor el 1/01/96.
  • Existe protocolo de coordinación con España de 21/11/94.
  • Código Civil, arts. 377- SS.
  • Código del Niño y Adolescente de 29/12/92. Decreto 27337, de 21/7/00.
  • Ley 26981, Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de menores de edad, declarados judicialmente en abandono (3/10/98).
  • Reglamento de la Ley General de Adopción de Menores(Decreto Supremo nº 018-93-Jus),publicado el 02/06/93.
  • Ley 26981 de 28/09/98 de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad declarados Judicialmente en Abandono (publicada el 3/10/98).
  • Reglamento que desarrolla la Ley 26.981 de 28-09-98.
  • Análisis de la legislación sobre adopción (Documento del Servicio Social Internacional 1.997).
  • Ley nº 27337 de 21-7-2000, sobre el Código de los niños y los adolescentes publicado el 7-8-2000.
  • Directiva nº 4-02 PROMUDEH sobre evaluación, aceptación y acreditación de representantes de Ecais.
  • Ley Orgánica nº 27779 de 11-07-02, por la que se modifica la estructura ministerial del Poder Ejecutivo, creándose el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).
  • Reglamento de Organización y funciones (ROF) aprobado por Decreto Supremo nº 008-2002 – MIMDES, publicado el 27-08-02.
  • Circular nº 1/03 MIMDES-SNA sobre aplicación de 3ª Disposición Final de la Directiva 8/02 MIMDES sobre valoración de propuestas de asignaciones de menores.
  • Circular nº 2/03 MIMDES-SNA sobre requisitos para la emisión de autorizaciones a ECAIS.
  • Circular nº 3/03 MIMDES-SNA sobre rotación de los organismos acreditados y autorizados para propuestas de asignaciones de menores.
  • Directiva Nª 006-2002-MIMDES, Celebración y Novación de Convenios y Autorización de Organismos Acreditados para Prestar Colaboración en Procesos de Adopción Internacional.
  • Directiva Nº 007-2002-MIMDES, Expedición de Constancia de Reconocimiento a Representantes Legales de Organismos Acreditados y Autorizados.
  • Directiva Nº 008-2002-MIMDES, Elaboración de Propuestas de Designación de Adoptantes.
  • R.M Nº 726-2002-MIMDES que aprueba la ficha final de evaluación de un niño o de una niña o adolescente promovido en adopción.

Adoptantes

  • Estado civil: Preferentemente matrimonio. Excepcionalmente aceptan personas solteras, divorciadas y viudas. No se admiten parejas de hecho ni homosexuales.
  • Edad:Matrimonios entre 25 y 55 años y tener una diferencia de edad con la o el adoptado de 18 años.
    • Las personas solteras, viudas o divorciadas deben ser preferentemente mayores de 30 y menores de 45 años, y son propuestos para niños y niñas mayores de 6 años o con minusvalías.
  • Convivencia: el matrimonio deberá tener, al menos, dos años de casados o tener cada uno más de 30 años.
  • Hijos y/o hijas:
    • Aceptan, sin reservas, a familias con una o un solo hijo biológico o adoptado.
    • Aceptan a familias que tengan dos o más hijas o hijos biológicos o adoptivos solo para la adopción de menores con necesidades especiales o de más de 5 años.
    • A familias con hijas o hijos biológicos o adoptivos el país les asignará preferentemente sólo un o una menor.
  • Formación: En el caso de matrimonios, por lo menos uno de los cónyuges tiene que tener formación secundaria obligatoria completa o su equivalente.Las familias deberán asistir a un taller de formación impartida por el país por la Secretaría Nacional de adopción.
  • Tiempo de permanencia en el país: 25 – 30 días.

Menores

  • Declarado judicialmente en abandono. Debe consentir a la adopción, según su edad y madurez.
  • Menores de 18 años.

Criterios Técnicos de Selección

  • Intervalos de edad (Baremo):
    • Solicitantes de 25-43 años….menores de 0-3 años
    • Solicitantes de 43-51años….menores de 3-4 años
    • Solicitantes de 51-55 años….menores menores a partir de 5 años.
    • Solteras, viudas, divorciadas o matrimonios con dos hijos o hijas o más … serán propuestos para niños y niñas mayores de 6 años o de necesidades especiales.
  • Las prioridades en las solicitudes son:
    • Matrimonios sin hijos
    • Matrimonios con un hijo biológico o adoptado
    • Matrimonios con dos hijos biológicos o adoptados o más.
    • Solteras, viudas y divorciadas.

Formas y Efectos de la adopción

  • Por resolución de carácter administrativo, dicha resolución se comunica al Juzgado de Familia.
  • Plena: rompe vínculos con la familia de origen, es irrevocable y crea vínculos de filiación similares a los de la filiación por naturaleza con la familia adoptiva.

Documentos del expediente

  • Solicitud dirigida a la Oficina de Adopciones exponiendo su motivo para adoptar.(Modelo del País)
  • Partida de nacimiento de los adoptantes y de los hijos biológicos o adoptados si los hubiera.
  • Certificado de matrimonio, en caso de divorcio, copia de la sentencia.
  • Partida de nacimiento de los hijos y/o hijas, en su caso. Si los menores son adoptados, además se acompañará informe de seguimiento en aquellos casos, en que la adopción no se hubiera tramitado a través de la Secretaria Nacional de Adopciones.
  • En caso de viudez, partida de defunción correspondiente.
  • Copia legalizada del DNI o pasaporte, con los nombres completos y correctos.
  • Certificado de salud física, que incluya los resultados negativos de los análisis de SIDA, hepatitis, enfermedades infectocontagiosas y resultado de los rayos x de los pulmones de los solicitantes y personas que convivan con ellos. Esta documentación no debe tener más de tres meses de antiguedad a la fecha de su ingreso en el MIMDES.
  • Certificado de salud mental expedido por:
    1. Un especialista en salud mental (psiquiatra).
    2. Si estuviera expedido por el médico de atención primaria, indicar que el médico que suscribe está certificando la salud mental del solicitante, en base a su historia clínica o basándose en el examen de salud mental realizado por el especialista.
    3. En defecto de los casos anteriores, adjuntar al certificado médico en el que se haga referencia también a la salud mental, un certificado del Secretario de Médicos de la Provincia que corresponda, que indique que ese médico tiene competencia para certificar la salud mental.
  • Certificado de penales.
  • Certificados de Trabajo, Constancia de Ingresos, Declaración Jurada del Impuesto de la Renta y demás documentos que acrediten ingresos estables y capacidad económica.
  • Fotografías tamaño carnet de cada persona solicitante.
  • Fotografías recientes de la familia, vivienda (especialmente del dormitorio del menor a adoptar) y entorno. Estas fotos deben pegarse en hoja A4 e insertadas en un fólder con toda la documentación.
  • Certificación del domicilio o documento equivalente (constancia notarial, municipal, etc).
  • Todos los documentos, excepto los informes médicos deben tener menos de 1 año de antiguedad a la fecha de presentación en la Secretaría Nacional de Adopciones.

Por la Entidad Pública

  • Informe psicológico
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad
  • Compromiso de seguimiento

Organismo público competente

  • Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Social (MIMDES).
    Secretaría Nacional de Adopciones.
    Avda. Benavides, 1155
    MIRAFLORES, LIMA
    PERÚ
    Tfno: 51-1-626-1600, anexos 4017 y fax: 4021.

Tramitación en España

  • Se pueden tramitar expedientes completos a través de la Entidad Pública o ECAI.
  • Todos los documentos deberán ir apostillados.
  • La documentación ha de presentarse en original y fotocopias ordenada en 2 carpetas, pudiéndose requerir información adicional y aclaraciones sobre la documentación presentada.
  • El expediente será evaluado, y los solicitantes declarados aptos pasarán a una lista de espera para que la SNA les proponga como adoptantes. No será necesaria la presencia física de éstos hasta que no se produzca la asignación.
  • El procedimiento administrativo ante la SNA no conlleva ningún coste, no se paga ningún derecho o tasa.
  • Preasignación:Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.
  • Una vez realizada la adopción se debe remitir en el plazo máximo de 60 días a la Secretaría Nacional de Adopciones fotocopia del pasaporte con los respectivos sellos de Migraciones que acrediten que el niño o la niña está en nuestro país, así como fotocopia de la solicitud presentada por los padres adoptivos.

Tramitación en en el país

  • No se requiere asesoría legal de un abogado o abogada. El trámite es gratuito, cualquier duda o consulta será resuelta por los profesionales de la Secretaría Nacional de Adopciones. Sin embargo, se requiere que los solicitantes designen por escrito a alguna persona que les legalice la documentación en Perú ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Lima.
  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituído conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

 

EMBAJADA DE PERÚ EN ESPAÑA
C/Principe de Vergara, 36, 5º Dcha
28001 Madrid
Tfno.: 91-431 42 42 y 91 431 43 15
Fax: 91 577 68 61
E-mail: lepru@embajadaperu.es

EMBAJADA DE ESPAÑA EN PERÚ
Avda. Jorge Basadre, nº 498 (San Isidro)
Lima 27
Perú
Tfno.: 2125155
Fax: 4410084 y 4402020
E-mail: embesppe@correo.mae.es

 

Seguimiento

  • 8 informes de seguimiento, que se realizarán semestralmente durante 4 años desde la Resolución Administrativa y se enviarán a la Secretaría Nacional de Adopciones. El país exige que en todo caso sean 8 informes. No admite hacer 2 informes juntos cuando se produce un retraso en el envío de uno de ellos.
  • Junto con los informes se enviarán fotografías de la o el menor sólo y con su familia.
  • El primer informe debe adjuntar una copia del pasaporte peruano con los sellos del Servicio de Migraciones (no es necesario que esté en vigor) y copia de la inscripción en el Registro Civil del/la menor.
  • El incumplimiento del seguimiento post-adoptivo dará lugar a la suspensión de recepción de expedientes por dicha autoridad y en el caso de organismos acreditados, a la revocación de su autorización.

E.C.A.I.S. Acreditadas

  • ADECOP: Andalucía, Aragón, Cantabria, Canarias, Galicia, Madrid, País Vasco, Valencia
  • ADOPTA: Cataluña
  • ASEFA: Aragón, Madrid, País Vasco, Valencia
  • NUEVO FUTURO : País Vasco

Observaciones

  • Tiempo de espera: el tiempo de espera es muy largo para niñas o niños sanos menores de 5 años.

Fuente: Junta de Andalucía

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