Mamá, quiero conocer a mis padres

Todos los padres que adoptan niños temen el momento en que sus hijos les digan esta frase. Enfrentarse al hecho de explicar a tus hijos que tú no eres su padre biológico, y las preguntas que éstos seguro te harán –quiénes son mis padres, por qué me abandonaron, de dónde eran, etc.- es un momento duro y difícil, sobre todo si los niños manifiestan ganas de conocer a sus padres biológicos. Pero… ¿tienen derecho a indagar sobre sus orígenes?

En los últimos años, ha aumentado considerablemente la demanda de personas adoptadas que buscan conocer sus orígenes. Al principio, se consideraba esta búsqueda como un fracaso en la adopción, pero hoy en día, hay un amplio reconocimiento de que la demanda responde a un interés creciente de los adoptados y que la sociedad, la Administración y el Derecho han de darle respuesta.


Un estudio realizado por la Universidad Complutense de Madrid (UCM), “El derecho del adoptado a conocer sus orígenes en España y en el Derecho comparado”, revela interesantes detalles sobre este tema, entre ellos, qué dice la legislación española al respecto y las motivaciones que llevan a los adoptados a buscar sus orígenes biológicos.

La legislación española

En España, la jurisprudencia y la doctrina constitucional no se han pronunciado específicamente sobre el derecho de los adoptados a conocer sus orígenes. Pero se puede hablar de una tendencia aperturista que se ha manifestado de manera insistente a favor del derecho más general de cualquier ser humano a conocer sus orígenes biológicos y proponer las pruebas biológicas que fueran necesarias para revelar la paternidad biológica, con cita expresa del artículo 39 de la Constitución, que consagra el principio de libre investigación de la paternidad.

En dicho sentido, “el derecho fundamental al conocimiento del propio origen”, puede fundarse en algunos textos legales, como la Constitución, la Ley Orgánica de 1996 de Protección Jurídica del menor, el Código Civil, la legislación del Registro Civil…

Características de los solicitantes

Según una encuesta realizada por algunas Comunidades Autónomas, el perfil típico de los solicitantes es el propio adoptado, con una edad entre 18 y 30 años. Aunque también es bastante frecuente que la solicitud provenga de algún hermano o hermana biológicos y, en menor medida, por parte de los progenitores.

Entre los motivos principales destacan, la búsqueda de información en torno a su “historia hasta el momento de la adopción”, “conocer a su madre” o “saber si tiene hermanos”. También son muy similares los motivos que empujan no ya al adoptado, sino a algún miembro de su familia biológica: en once Comunidades Autónomas se señala que es el deseo de saber qué ha sido del adoptado (ya sea hijo, hermano o nieto del solicitante). El acceso directo por parte del interesado es la forma más frecuente de acercamiento a la Administración responsable de los expedientes de solicitud.

Propuesta de Ley

El estudio de la UCM propone la construcción de un marco jurídico de protección del menor a través de una Ley de atención a la infancia y adolescencia de ámbito nacional, que corrija las insuficiencias de la Ley Orgánica 1996 de Protección Jurídica del Menor. En dicha Ley se regularían los derechos del niño y del adolescente, entre los que habría de proclamarse el derecho del niño a la identidad, garantizando el ejercicio del derecho a conocer los orígenes en función de la edad y capacidad de discernimiento del menor.

Al margen de la aprobación de una nueva Ley del Menor, cabría proponer la inclusión en el Código Civil de un precepto específico que garantizase el derecho de las personas adoptadas a ejercitar las acciones dirigidas a conocer sus orígenes y, en concreto, quiénes han sido su padre y madre biológicos, sin perjuicio del derecho de los padres a mantener su anonimato.

Admitido que el derecho a conocer los orígenes es un derecho de la personalidad, será el propio menor el que a partir de una edad concreta y grado de discernimiento deberá ejercer dicho derecho siempre que no sea contrario al “interés superior del niño”.

También cabría proponer la creación de un Registro Único de ámbito estatal, donde se archivaran todos los expedientes relacionados con la adopción, con independencia de la fecha de su constitución, facilitando así el acceso al conocimiento de los orígenes, si bien, garantizando la confidencialidad y reserva de actuaciones y respetando las competencias de las Comunidades Autónomas.

¿Qué ocurre en otros países?

En los Estados Unidos impera la regla general de la confidencialidad de los expedientes de adopción. Sin embargo, tal regla se ve excepcionada por el denominado sistema de Registro de Voluntades. Se trata de un registro en el que las partes implicadas en el proceso de adopción y, especialmente, los progenitores, pueden registrar su voluntad a favor o en contra de que en el futuro se permita al hijo dado en adopción la identidad de los padres biológicos.

En Inglaterra y Gales, la Adoption Act de 1976 concede a los adoptados mayores de edad el derecho a obtener una copia de su certificado de nacimiento con los datos referentes a su nombre original, lugar de nacimiento, los nombres de sus progenitores y dirección de los mismos al tiempo del nacimiento, lo que permite el inicio de investigaciones al respecto.

En el ordenamiento francés, está fuertemente arraigada la figura del parto anónimo, que no es más que el reconocimiento de un derecho “absoluto” de la madre a negar su maternidad.

El Derecho italiano acoge una solución que podría calificarse de intermedia. Aunque no reconoce la figura del parto anónimo, en el supuesto de filiación ilegítima, la determinación de la filiación materna depende de la voluntad de la madre, a diferencia de la legítima.

El Derecho alemán se configura como uno de los más abiertos en lo relativo al reconocimiento del origen biológico del adoptado. Este derecho tiene carácter constitucional, por lo que se encuentra incluido en el “derecho general de la personalidad” dentro de la Constitución. Ni admite la figura del parto anónimo, ni que la maternidad se determine dependiendo de la voluntad de la madre. Todo depende del adoptado.

¿Qué pasa si encuentra a su familia biológica?

A muchos padres adoptantes les preocupa que sus hijos lleguen a encontrar a su familia biológica y la quieran conocer, ya que pone en peligro la unidad familiar creada hasta ese momento. ¿Cómo afectará al niño el conocer a sus padres biológicos? ¿Disminuirá su amor por los padres que le adoptaron? ¿Querrán sus padres biológicos conocerle a él?

Algunas de estas preguntas las responde un estudio de la Children´s Society, una de las agencias más grandes de adopción de Reino Unido, que revela datos significativos sobre las consecuencias de los contactos entre los adoptados y sus familias biológicas.

De los que recibieron información concreta sobre su familia biológica, un 85% tuvieron contacto con uno o más de sus familiares de origen, la mayoría con su madre y un 58% también con sus hermanos. Casi todos los adoptados hicieron los primeros contactos por carta o por teléfono y muy pocos “cara a cara”.

Sobre la satisfacción de dicho contacto, un 36% afirmaban sentirse “con amigos”, un 29% señalaban que “inmediatamente se sintieron como familia”, un 14% se sintieron extraños o no se habían sentido bien, y un 11% tenían sentimientos confusos. Un 7% renegaban de su familia biológica y no quisieron conocerla, y un 3% decía sentirse “liberado” tras la reunión.

Respecto a los contactos posteriores al primer encuentro, la mayoría de los adoptados mantuvieron algún tipo de relación con su familia biológica.

¿Y si son los padres biológicos los que buscan a su hijo?

En España, la Ley sobre Adopción implica la ruptura de todos los vínculos familiares y jurídicos con los padres naturales, a la par que se constituye un vínculo familiar y jurídico entre el adoptado y el padre o la madre adoptante. Eso significa que los padres biológicos pierden todos sus derechos sobre sus hijos, incluido el de buscarlos y verlos y, por supuesto, reclamarlos.

La única excepción se produce si el adoptado es hijo natural del cónyuge del adoptante, aunque el consorte hubiera fallecido, o cuando sólo se haya determinado uno de los progenitores y el adoptante sea de distinto sexo de tal progenitor, siempre que lo soliciten el adoptante, el adoptado mayor de doce años, y el progenitor cuyo vínculo haya de subsistir.

Distinto es el caso de los padres pre-adoptivos, aquellos que tienen en acogimiento a niños considerados como desamparados por las administraciones públicas, en cuyo caso los padres biológicos aún tienen el derecho de reclamarlos, y por lo tanto de verlos, aunque los padres pre-adoptivos también tienen el derecho de luchar por su tutela.

Fuentes: “El derecho del adoptado a conocer sus orígenes en España y en el Derecho comparado”, de las profesoras de la UCM Leticia García Villaluenga y María Linacero de la Fuente.

Redacción: Irene García.

Fuente: Todopapas.com

 

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