La adopción en Honduras

Legislación de referencia

  • No ha firmado ni ratificado el Convenio de la Haya.
  • No existe protocolo de coordinación entre España y Honduras.
  • Decreto nº 199-97 por el que se crea el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia.
  • Código de la Niñez y la Adolescencia de 30-5-96.
  • Decreto nº 76-84 por el que se crea el Código de Familia de 1.996.
  • Código de Procedimientos Civiles.

Adoptantes

  • Edad:Deberán tener 25 años y ser menores de 51 años. En caso de matrimonio basta con que uno de ellos haya cumplido la edad mínima exigible.
    • La diferencia de edad entre adoptante y menor deberá ser al menos de 15 años. En caso de adopción conjunta la diferencia será con el cónyuge menor.
  • Estado civil:
    • Aceptan matrimonios
    • Personas solteras.
  • Convivencia:
    • Deberán tener 3 años mínimo de matrimonio
  • Tiempo de permanencia en el país: de 4 a 5 semanas.

Menores

  • Huérfanos o huérfanas,o en situación de abandono, de progenitores desconocidos, o que estén privados de la patria potestad.

Criterios Técnicos de Selección

Según los criterios técnicos del Reglamento interno del Departamento de Adopciones de Honduras, se establecen los siguientes rangos de edad para la asignación de los niños y niñas:

  • Solicitante de hasta 40 años – menores de entre 2 y 3 años.
  • Solicitante de 40 a 45 años – menores entre 3 y 4 años.
  • Solicitante de 45 a 51 años – menores de 4 años y más.

Formas y Efectos de la adopción

  • La resolución adoptada por las autoridades locales de carácter judicial.
  • Plena

Documentación: Por las personas interesadas

  • Solicitud ante el Organísmo Público Competente (modelo del país en poder de las Delegaciones Provinciales de Igualdad y Bienestar Social).
  • Certificado médico de cada solicitante, en el que conste la salud física y mental y exámenes de laboratorio de cada adoptante y de sus hijos o hijas biológicos si los tuviesen.
  • Certificado literal de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Constancia de trabajo con indicación del cargo, sueldo, antigüedad y beneficios sociales.
  • Fotocopia legalizada de títulos de propiedad o arrendamientos.
  • Copia del pasaporte.
  • Dos fotografías recientes, de frente y a color. Fotografías a color del resto de la familia y de la vivienda (interior y exterior).
  • Carta bancaria de ahorros.
  • Constancia de la autoridad de inmigración española en el que conste los requisitos que el o la menor debe cumplir para ingresar en España.
  • Tres cartas de honorabilidad firmada por autoridades comunitarias, religiosas o gubernamentales.
  • Constancia expedida por quien ostenten el Consulado hondureño del domicilio de las personas solicitantes, que certifique que cumplen con los requisitos de adopción, según la ley de su país de origen o residencia.
  • Poder conferido ante la Notaría a favor de un abogado o una obogada en Honduras para la realización de los trámites de adopción.

Documentación: Por la Entidad Pública

  • Informe psicológico (detallar los resultados del test de personalidad y de la prueba parental, describiendo los aspectos encontrados y si hay indicativos de síndromes clínicos)
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad
  • Compromiso de seguimiento

Organismo público competente

  • Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (INHFA)
    Col. Humuya, calle la Salud, frente al semáforo el Prado
    Apartado Postal 3234
    Tegucigalpa, D.C.(Honduras)
    Tfno: 00-5042353598
    Fax: 00-5042353598
    E-mail: atihnfa@hotmail.com

Tramitación en España

  • Admite la tramitación del expediente por la Entidad Pública y por ECAI. En el caso de la Entidad Pública, el expediente se envía completo.
  • Todos los documentos deberán ir apostillados (incluidas las fotos).

Tramitación en en el país

  • El organismo encargado de emitir informe favorable a una adopción es el INHFA (Instituto Hondureño de la Niñez y Familiar).
  • Recibido informe del INHFA, el juzgado emite sentencia que se publica en la Gaceta Oficial.
  • La Adopción se formaliza en escritura pública ante notario basándose en la sentencia judicial.
  • Inscripción del adoptado en Registro Nacional de las Personas con el cambio de Apellidos.
  • Documentos a presentar en la Embajada española para inscripción del menor adoptado:
  1. Sentencia judicial.
  2. Escritura pública.
  3. Constancia de la inscripción en Registro Nacional de Personas.
  4. Acta de nacimiento donde figura el menor y su familia biológica.
  5. Acta de nacimiento de la nueva inscripción con apellido de los adoptantes. Todos estos documentos tienen que estar apostillados por el Mº de Relaciones Exteriores de Honduras.
  6. Certificado de Idoneidad emitido ppor la Comunidad Autónoma correspondiente.

Seguimiento

  • El primer año: Se efectuará con una periodicidad trimestral.
  • El segundo año: Se efectuará con un periodicidad semestral.
  • Y hasta que el o la menor cumpla 14 años la periodicidad es anual.
  • Los informes de seguimiento se deben presentar con Apostilla de La Haya. Deben incluir fotos del o la menor, así como información sobre su estado de salud y evolución escolar. Las fotografías deben ser de los menores acompañados de sus familiares para mostrar su entorno habitual. Deben ir sobre papel, con una breve explicación de su contenido como una parte más del informe de seguimiento antes de la Apostilla de La Haya.

E.C.A.I.S

  • ASEFA: Aragón, Castilla-La Mancha, Madrid, Murcia, País Vasco, Valencia.
  • PROFILIA: Madrid (En estos momentos hay lista de espera para tramitar)(Julio 2011).
  • ANDAI: Murcia,Pais Vasco.
  • ADOPTA: Cataluña.
  • APAGUA: Canarias.

Observaciones

  • El tiempo medio de espera de una adopción es bastante dilatado.
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