Realización de los seguimientos de adopción internacional

El Portal Gallego de Adopciones publica la siguiente información en su página web sobre la realización de los informes de seguimiento de adopción internacional:

La Secretaría General de Política Social acaba de elaborar una nueva instrucción sobre los seguimientos de las adopciones internacionales de 9 de mayo de 2012, que establece quién será el encargado de realizar los seguimientos de adopción internacional exigidos por los países de origen.
Así, los seguimientos serán realizados:
  • Por la ECAI que tramitó el expediente.
  • Por el Equipo Técnico de la correspondiente jefatura territorial cuando:

–      Las personas adoptantes hayan tramitado el expediente por protocolo público. En este caso, las personas adoptantes se ocuparán de la traducción del informe y la Secretaría General de Política Social lo enviará a los organismos que proceda.
–      Las personas adoptantes hayan tramitado el expediente a través de una ECAI de otra Comunidad Autónoma. En estas situaciones, el ETM deberá remitir el informe de seguimiento a la Secretaría General de Política Social, que lo enviará a la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional para su traducción y envío.
–     Las personas adoptantes hayían adoptado a otra/o menor y estén realizando los seguimientos postadoptivos de esta/e con la jefatura territorial.
En casos diferentes a los expuestos, si el Equipo Técnico del Menor o las propias familias consideraran que existen razones debidamente justificadas por las que el seguimiento no debería ser realizado por la ECAI que tramitó el expediente, pueden solicitar al servicio de Protección de Menores que las valore y, si fuera el caso, autorice expresamente su realización por el ETM.
En todo caso, cuando el expediente de adopción haya sido tramitado a través de una ECAI, la traducción y envío del expediente al país de origen de la/el menor adoptada/o siempre corresponderá a esta.
Para la realización de los seguimientos deberán realizarse una o varias entrevistas en presencia de la/el menor adoptada/o y las personas adoptantes deberán facilitar en el tiempo previsto la información, documentación y entrevistas que el Equipo Técnico o la ECAI autorizada precisen.
Los seguimientos que, en el momento actual, estén siendo realizados por los Equipos Técnicos del Menor no se verán afectados por esta instrucción y se continuarán haciendo como hasta la fecha.
No obstante, todos los seguimientos que se inicien con posterioridad a la aprobación de esta instrucción seguirán el procedimiento que en ella se recoge.

 

Si este artículo te parece interesante, compártelo.
Facebook Twitter Plusone Linkedin Pinterest