Adopción Homoparental. ¿Por qué quien puede ser hijo, hermana, abuelo o tía, no puede ser padre o madre?

Artículo de Ángel Bao publicado en la revista del Colegio Oficial de Psicólogos.

En realidad la propia sociedad, espontáneamente, ya está respondiendo a esta pregunta en un sentido afirmativo: muchos hombres y mujeres, solos o en pareja, ya están de hecho ejerciendo la maternidad y la paternidad. El debate, ciertamente hipócrita, no está tanto en lo que ocurre, sino en su legitimación; esto es, en dar valor social, garantías y derechos a una parte de nuestra realidad. El pensamiento y las instituciones más conservadoras se han hecho expertas en negar la realidad no deseada o temida, incluso si les afecta directamente en su propia historia, condenándola a la marginalidad o al olvido. Sin embargo, toleran muy mal que esa realidad se haga visible, participe del espacio público y, peor aún, se convierta en cuerpo legal, transformando los valores dominantes y establecidos, supuestamente, por mandato “natural” o divino, que para algunos, parece a ser lo mismo.

La presencia social de las personas homosexuales, ya sea que vivan solas o en agradable compañía, es hoy una realidad incuestionable que descansa, además, en una legislación garantista, a la que solo faltaba por incorporar el acceso al matrimonio, con todas sus consecuencias. Sólo nos quedaba que quienes ejercen como educadores, profesores, terapeutas, albañiles o diputados pudieran también tener reconocido su ejercicio como padres, madres o esposos. Esto es, que definitivamente tuviera para ellos una dimensión práctica el artículo 14 de la Constitución y los relativos a la protección de la familia. Familia que no se define en atención a un modelo determinado, excluyendo otros, y que se defiende mejor haciéndola más abierta y plural, en lugar de más cerrada y restrictiva.

Una vez asentado el derecho al matrimonio de las personas gays y lesbianas, restringir por esa condición el acceso a la adopción, supondría generar una situación de agravio respecto a las llamadas “parejas de hecho” –en verdad ya de derecho-, dado que éstas, en 5 comunidades autónomas, disponen ya de la posibilidad de acoger y adoptar niños o niñas. Pero hubiera supuesto también una discriminación respecto a las y los homosexuales que de forma individual ya podían solicitar la adopción. Y al mismo tiempo, también habría limitado o condicionado el tan reivindicado superior interés del menor, dejando a muchos de ellos sin la cobertura legal a la que tienen derecho. Quienes ,supuestamente, velan con tanto celo por este interés superior, olvidan que este se encuentra kilómetros por encima de sus “prejuicios” morales.

En un plano más psicológico, puede resultar una obviedad decir que la homosexualidad no es, desde hace afortunadamente muchos años, una categoría clínica. No puede ser objeto de valoración profesional, en cuanto tal, en los informes que se elaboran para la emisión de los certificados de idoneidad. Por lo tanto, no es de recibo que desde determinadas instancias políticas se plantee que las parejas homosexuales, sólo por eso, debieran ser consideradas como no idóneas. Supondría condicionar y determinar el trabajo que realizamos los profesionales de la psicología, que en la valoración de la idoneidad para la adopción nos ocupamos de las motivaciones de la pareja, su ajuste, las condiciones materiales, la edad o las expectativas ante la adopción, pero en ningún caso de evaluar características, orientaciones o actitudes estrictamente personales. Y estas condiciones y limitaciones no se han planteado a la hora de valorar otras situaciones familiares, como es el caso de la monoparentalidad, la ausencia de experiencia en el cuidado de niños, etc.

La Adopción , cuando no pretende formalizar una situación de hecho a través de la coadopción, es un instrumento más de la Protección Infantil. Es una forma de ayudar a niños o niñas que no han tenido familia propia o ésta ha sido gravemente negligente o maltratadora. El superior derecho de estos niños es tener un espacio “familiar” en el que puedan recibir la ayuda y contención que necesitan para superar los problemas y el dolor que acumulan y, al mismo tiempo, establecer una relación de apego que les permita desarrollarse y conformar una estructura personal integrada. Uno tiene la impresión que muchos “opinadores” de estos días no han visto nunca a un niño, ni son capaces de imaginarse los dramas, recuerdos y tristezas que llenan su mochila. Lo que van a esperar, y de alguna forma también a pedir, de su nueva familia es que les quieran de forma incondicional, les ayuden a reconciliarse con su pasado y a tener confianza con el presente. Y tienen derecho a esperar de los servicios de protección que tratemos y hagamos lo posible para “garantizárselo”, no que proyectemos a sus futuros padres o madres nuestros valores o pre-juicios morales.

Las opiniones con pretensión científica que tratan de fundamentar la exclusión de las parejas homosexuales de los procedimientos de adopción, suelen apoyarse en tres tipos de razonamiento. Están por un lado quienes, a pesar de descalificar por deficientes los estudios realizados, tratan de utilizar algunos hallazgos, por muy parciales e inconsistentes que éstos puedan ser. A menudo se basan en estudios en los que se ha tomado la homosexualidad como variable y se concluye que estas parejas tenderían a ser más inestables, con dificultades para la integración social , mayor prevalencia de la homosexualidad en sus hijos y existencia de problemas añadidos en la adaptación del niño o niña a su nueva familia. A lo cual habría que decir que, aunque fuera cierto, la homosexualidad no es un problema que deba ser prevenido y los demás aspectos de supuesta diferencia forman parte de la valoración que habitualmente se hace, a todas parejas por igual, a lo largo del proceso de determinación de la idoneidad.

Otro grupo de teóricos plantea el valor superior de un determinado modelo de familia y concluye que las parejas homosexuales presentan “carencias”respecto a un modelo que sería el “natural”, como puede ser la ausencia de modelos compartidos de padre y madre. Sin embargo, estas mismas personas no han planteado estas objeciones en los supuestos de familias monoparentales o con padre o madre que por diversas razones son efectivamente ausentes e incapaces de establecer un vínculo efectivo con el hijo. Y por último están quienes, y estos últimos meses han sido muy ilustrativos al respecto, consideran que la homosexualidad implica la existencia de problemas personales y psicológicos, que obviamente se extienden a la pareja y que deberían ser objeto de atención y, en su caso, tratamiento. En todo caso, las tres posiciones coinciden en sostener la “incapacidad” o “limitación” de las parejas gays o lesbianas para la adopción de menores. En la práctica, con argumentos apriorísticos, pseudocientíficos en algunos casos o meras generalidades, están objetivamente sirviendo de sostén a las posiciones basadas en juicios previos de carácter moral o religioso.

La realidad, sin embargo, es muy otra. Los estudios e investigaciones realizadas, siendo cierto que su alcance y control científico parece mejorable, concluyen que no existen diferencias significativas entre la situación de los niños criados en familias hetero u homosexuales. En definitiva, que no hay argumentos o razones científicas que puedan esgrimirse para eliminar o limitar, si no un derecho subjetivo, si un espacio de desarrollo y deseo personal y en todo caso, las posibilidades para ejercitar, ahora sí, un derecho de los menores. Y que puestos a utilizar debidamente la investigación y el estudio científico, mucho mejor centrarse en el conocimiento de las situaciones, causas y contextos en los que aparece el riesgo y la desprotección de menores, de cara a desarrollar estrategias y recursos para su prevención. Así mismo, que el análisis de las relaciones familiares y los diferentes tipos de familia, todos ellos igual de legítimos, lo orientáramos a establecer las dificultades o insuficiencias de esas situaciones para la adecuada atención de nuestros niños y niñas y, en función de ellas, poner los medios y recursos de apoyo necesarios, siempre en favor de su superior interés. Sobre la base de su motivación, disposición de medios y capacitación para establecer una vinculación y apego emocional, el trabajo al que verdaderamente merece la pena que nos dediquemos como profesionales, es garantizar que esa nueva familia y relación responda a las necesidades del nuevo hijo o hija, ya sea que en su nueva casa tenga una madre , un padre, ambas cosas, dos papás o dos mamás.

ANGEL BAO PEREZ. Psicólogo

Responsable Técnico de Acogimiento Familiar y Adopción.

Diputación Foral de Bizkaia.

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