Adopción en la República Checa

NOTA: El Portal Gallego de Adopciónes publica hoy 25 de mayo de 2012, esta nota en su página web:

Los menores adoptables internacionalmente procedentes de la República Checa, según información del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de mayo de 2012, son, a día de hoy, únicamente menores con necesidades especiales.
La reciente política llevada a cabo por la República Checa apoya fuertemente la permanencia de los y las menores en el país, potenciando el acogimiento de estos y estas menores en familias nacionales.
Según ha comunicado la Autoridad Central de la República Checa, el número de solicitantes de adopción de menores checos está aumentando; si este número sigue creciendo existiría una desproporción entre el número de menores adoptables y el de solicitantes, lo que podría incrementar el tiempo de espera (2 años de media) y hacer que en algunos casos no se alcance la asignación. Por ello, la Autoridad Central Checa aconseja tener este aspecto en cuenta a la hora de enviar nuevos expedientes.

Legislación de referencia

  • Está en vigor el Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de Adopción Internacional desde el 01-06-2000.
  • Código de Familia, Ley Nº 94/1963. Modificado por la Ley Nº 91/1998. Modificado, a su vez, por la Ley 359/1999, en vigor desde 1/4/00, sobre Protección Socio-Jurídica de Menores.
  • Recomendación Metodológica actualizada para la mediación de la Adopción Internacional que entró en vigor el 1 de abril de 2010.

Adoptantes

  • Sólo pueden adoptar de manera conjunta los cónyuges.
  • Se permite la adopción a personas solteras.
  • No se admite la adopción de parejas del mismo sexo.
  • Entre el adoptante y el adoptado debe existir una digerencia de edad adecuada, que debe corresponder a la diferencia natural de edad entre hijos y padres.

Menores.

Se considera que un niño es adoptable cuando:

  • Los padres han dado su consentimiento ante un tribunal u órgano de la protección social y legal del niño. El consentimiento sólo puede darse después de transcurrir 6 semanas desde el nacimineto.
  • Los padres han sido privados de la patria potestad mediante sentencia judicial.
  • Se desconocen los padres del niño.
  • Niño huérfano que no tiene parientes.

Forma y Efectos de la adopción

  • La adopción requiere un periodo pre-adoptivo, la entrega de la custodia del menor en la República Checa es de carácter judicial.
  • La adopción se resuelve judicialmente en España con el visto bueno de la Autoridad Central checa.
  • Adopción plena: -Rompe vínculos con la familia biológica. -Crea vínculos de filiación como por naturaleza con la familia adoptiva. -Es irrevocable

Documentos del expediente por los solicitantes

  • Solicitud de adopción dirigida a la Oficina para la Protección Legal Internacional del Menor, en poder de las Delegaciones Provinciales.
  • Partida de nacimiento de los solicitantes.
  • Documento identificativo.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado médico.
  • Certificado de ingresos y empleo.
  • Certificado de antecedentes penales expedido hace menos de 3 meses.
  • Fotografías de los solicitantes y en su caso, de otros niños o personas que vivan en el hogar.
  • Fotografías de la familia y la vivienda de los solicitantes.

Por la Entidad Pública

  • Certificado de Idoneidad.
  • Informe Social.
  • Informe Psicológico.

Organismo público competente

OFICINA PARA LA PROTECCIÓN LEGAL INTERNACIONAL DEL MENOR

Silingrovo námesi 3/4
60200 – Brno
República Checa

Tramitación

  • Se tramita a través de Entidad Pública o ECAI.
  • Todos los documentos deberán ir apostillados y traducidos al checo (incluida la solicitud).
  • Una vez aceptada la preasignación, comienza un periodo de «interacción» con el menor que será de 14 a 21 días.
  • A los seis meses desde el traslado del menor y habiendo presentado 3 informes, los adoptantes solicitarán a la Oficina el visto bueno a la adopción internacional.
  • Se decidirá sobre tal solicitud en un proceso administrativo.
  • La adopción se resuelve en el país receptor en el visto bueno de la Oficina.
  • Una vez constituida la adopción el país receptor debe comunicarlo al país de origen del menor.

Seguimiento

  • Informes trimestrales el primer año, semestrales el segundo año y anuales hasta los 4 años, a contar desde la llegada del menor.

Observaciones

Aunque es un país en el que está en vigor el Convenio de la Haya, NO hay experiencia de tramitación de adopciones internacionales.

Fuente: Junta de Andalucía

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