La adopción en Bolivia

Legislación de referencia

  • Firmó el Convenio de la Haya el 10-11-00. Lo ratificó el 12-03-02, entrando en vigor el 01-07-02.
  • Existe Protocolo de coordinación con España, firmado el 29/10/01, con entrada en vigor el 01-08-02.
  • Código del Niño, Niña y Adolescente. Ley nº 2026 de 27-10-99.
  • Analisis de la legislación sobre adopción (Documento del Servicio Social Internacional 1.998)
  • Decreto Supremo nº26086 de 2-3-01, Reglamento del código del niño, niña y adolescente.
  • Resolución Administrativa nº011/2005 de 18-04-05, por la que el Viceministerio resuelve dictar una pausa administrativa de 2 años para la acreditación de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional. Se ha ampliado la pausa administrativa por seis meses más.
  • Decreto Supremo nº28023 de 04-03-05, relativo al Régimen Procesal para adopciones internacionales.

Adoptantes

  • Edad:Deberán ser 15 años mayor que la persona adoptada. Podrán adoptar mayores de 25 años y con edad no superior a 50 años.
  • Estado Civil: Aceptan matrimonios que deberán acreditar que la celebración del mismo es anterior a la fecha de nacimiento del menor o la menor que pretenden a adoptar.
  • Formación de solicitantes:Exigen haber realizado los cursos de Preparación y Formación para ser padres y/o madres adoptantes.
  • Permanencia en el país: La adopción será precedida de un periodo de convivencia en el país por un tiempo no menor de 15 dias.

Menores

  • Ser menor de 18 años.
  • Que esté declarado como huérfano o huérfana, en abandono o con inexistencia de vínculos familiares.

Criterios Técnicos de Selección

  • Criterio de edad (Baremo):
    • Parejas hasta 45 años: De 6 meses hasta 4 años.
    • Parejas entre 46 y 50 años: De 4 a 6 años.

Formas y Efectos de la adopción

  • La resolución de adopción tiene carácter judicial.
  • Plena

Procedimiento, por las personas interesadas.

  • Formulario original de solicitud de adopción.
  • Certificados de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificados médicos, que especifiquen tanto salud física como mental.
  • Certificado de penales.
  • Copia de los pasaportes actualizados.
  • Poderes para la persona representante de la ECAI.
  • Certificado que acredite solvencia económica.

Por la Entidad Pública

  • Certificado de haber realizado la preparación para padres y/o madres adoptantes emitido por la Entidad Pública o ECAI.
  • Informe social (2 ejemplares)
  • Informe psicológico (2 ejemplares)
  • Certificado de Idoneidad (2 ejemplares)
  • Compromiso de Seguimiento (2ejemplares)

Tramitación en España

  • Todos los expedientes deberán tramitarse a través de E.C.A.I.
  • Todos los documentos del expediente deberán estar legalizados y autenticados.
  • Preasignación : Una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en en el país

  • Antes de salir del país deberán solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituído conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

Seguimiento

  • Adopciones anteriores a julio de 2002:
    • Ocho informes de seguimiento con la siguiente periodicidad:
      • 1º año: trimestral.
      • A partir del 2º año un informe anual durante 4 años.
  • Adopciones posteriores a julio de 2002:
    • Cuatro informes de seguimiento con periocididad semestral.
  • Cada informe de seguimiento deberá legalizarse e ir acompañado de un certificado médico actualizado, tres juegos iguales de 6 a 8 fotos recientes, una de la menor o el menor sólo, otra con su familia y las demás con la familia extensa o amistades..
  • Ante la situación de ADECOP, el Viceministerio boliviano ha autorizado a que los informes de seguimiento sean remitidos al país por las Comunidades Autónomas, debiéndose enviar tres copias, y con carácter excepcional, no serán legalizados ni autenticados.

E.C.A.I.S. Acreditadas

  • AMOFREM: Murcia (Tiene caducada su acreditación desde 2007).
  • FEYDA (Fe y Vida): Aragón, Castilla la Mancha, Castilla-León, Madrid, Murcia, Navarra, Valencia (Tiene caducada su acreditación desde 2007).
  • ADOPTA: Cataluña (Tiene caducada su acreditación por el país desde el 18 de febrero de 2009).
  • GENUS: Cataluña (Tiene caducada su acreditación desde el 25 de mayo de 2009).
  • INTERADOP: Cantabria, Castilla-León, Extremadura, Madrid (Tiene caducada su acreditación desde el 5 de diciembre de 2008).

Observaciones

  • Existe poca disponibilidad de menores para adopción internacional, ya que están aumentando las adopciones nacionales.

NOTA:

(Julio/11) La información disponible sobre los Acuerdos Marco de las ECAIS, es que éstos caducan y no se renuevan por las autoridades bolivianas. Así mismo, los expedientes antiguos se están resolviendo muy lentamente.

Fuente: Junta de Andalucía. Información actualizada el 25/01/2012

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