¿Quién puede realizar una kafala en Marruecos?

Kafala es el nombre que recibe en el derecho islámico la institución del cuidado de un niño o niña por una persona distinta de sus padres biológicos.

La guarda (kafala) de un menor abandonado, similar a una acogida permanente de un niño con sentencia judicial de declaración de abandono, es constituida y ejecutada por orden judicial y se acompaña de autorización judicial para que la persona que ha acogido el niño pueda establecerse con él en el extranjero de forma permanente

Marruecos es uno de los pocos países islámicos donde se aplica al kafala que permite la adopción por parte de extranjeros

¿Quién puede realizar una kafala en Marruecos?

1.- Los esposos musulmanes que reúnan las siguientes condiciones:

a) haber alcanzado la mayoría de edad, ser moral y socialmente aptos para asegurar la kafala del menor y disponer de medios económicos suficientes para subvenir a sus necesidades.

b) no haber sido objeto, de forma individual o conjunta, de condena por una infracción que hubiera atentado contra la moral o hubiere sido cometida contra un niño.

c) no padecer enfermedades contagiosas o que les hagan incapaces para asumir su responsabilidad.

d) no estar opuestos al menor del que solicitan la kafala o a sus padres por un contencioso ante la justicia o por una diferencia familiar que pueda comportar riesgos para el interés superior del niño.

2.- La mujer musulmana que cumpla con las cuatro condiciones que se mencionan en el párrafo 1.

3.- Las instituciones públicas encargadas de la protección de menores así como los organismos, organizaciones y asociaciones de carácter social reconocidas como de utilidad pública que dispongan de medios económicos, recursos y competencias humanas aptas para asegurar la protección del niño, proporcionarle una buena educación y criarlo de acuerdo con las costumbres del Islam.

En el caso de familias no musulmanas, la ley acepta la conversión al Islam que se realiza ante un addul en Marruecos, y queda a criterio del Juez y el Procurador realizar una entrevista ante una comisión de asuntos islámicos que garantiza que se cumpla el requisito que establece la ley.

El hecho de que los esposos tengan hijos no supone un obstáculo para la kafala de un niño abandonado, a condición de que éste pueda beneficiarse, de forma igualitaria, de los medios de los que dispone la familia.

Fuente: Blog Alkafala

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