RUMANÍA: sólo podrán adoptar desde el extranjero familiares y personas de ciudadanía rumana

Información publicada en la web Portal Gallego de Adopciones

 

La nueva legislación rumana (Ley nº 233/05.12.2011) introduce importantes modificaciones en el campo de la adopción internacional. Así, la adopción de un/a niño/a con residencia habitual en Rumanía por una persona residente en el extranjero sólo será posible para los/las menores registrados en los archivos de Ofician Rumana para Adopciones en los siguientes casos:
1.    Adoptante o uno de los esposos de la familia adoptiva sea pariente hasta el 4º de parentesco del o de la menor adoptable.
2.    Adoptante o uno de los esposos de la familia adoptiva sea ciudadano/a rumano/a.
3.    Adoptante sea el cónyuge de uno de los padres biológicos del/de la menor.
Las autoridades rumanas demandan que las solicitudes se envíen a través de las Autoridades Centrales de ambos países y no a través de organismos autorizados.
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