Adopción internacional: ¿Qué se debe saber previamente?

El proceso legal de la adopción de menores de otros países se basa en el Convenio relativo a la protección del menor y la cooperación en materia de adopción internacional, firmado en La Haya el 29 de mayo de 1993. Este Convenio vela para que:

  • La adopción sea en beneficio del menor.
  • El menor sea declarado adoptable.
  • La familia solicitante disponga del certificado de idoneidad.
  • Nadie, excepto el menor, pueda beneficiarse indebidamente de dicha adopción. 

La asignación de un menor a una familia depende exclusivamente de las decisiones soberanas de los países de origen de los menores.

La adopción internacional, que suele ser un proceso largo, implica una serie de costes económicos para las familias adoptivas:

  • Proceso de formación y valoración.
  • La tramitación del expediente en el país de origen.
  • La traducción y la legalización de los documentos.
  • El viaje y la estancia de la familia adoptiva en el país de adopción.

En el momento de presentar la solicitud de adopción se deben cumplir todos los requisitos del país o países para los que se presenta la solicitud. Es conveniente que las personas solicitantes tengan en cuenta cuáles son las condiciones que requiere cada país.

Las familias adoptivas pueden consultar la información actualizada del conjunto de países con los que se tramitan adopciones internacionales, por ejemplo en el Ministerio de Asuntos Sociales.

Los servicios de menores, como organismos competentes en materia de adopciones, de acuerdo con el artículo 125 de la Ley 9/98 del código de familia, sólo tramita las adopciones de menores originarios de los países en los que quede suficientemente garantizado el respeto a los principios y a las normas de la adopción internacional y la intervención debida de sus organismos administrativos y judiciales.

Las personas interesadas en iniciar un proceso de adopción internacional pueden informarse sobre los requerimientos de los países a través de:

  1. Los diversos canales de información de los Servicios de Menores de sus CC.AA.
  2. Las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI), organismos acreditados, que informan sobre los requisitos específicos que exigen los diferentes países y tramitan los expedientes.
  3. Las asociaciones de familias adoptivas.

Cuando aparezcan dificultades, a petición de los interesados, se puede solicitar un cambio de país.

Fuente: ICCA

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