La adopción en Bulgaria

Información ofrecida por el Portal Gallego de Adopciones actualizada el 02 de julio de 2012.

Tipo de adopción: Simple y Plena

La adopción en Bulgaria es plena o simple. Será plena en caso de padres desconocidos, cuando los padres hayan dado su consentimiento para adopción plena; el/la menor deberá estar inscrito/a en un registro de menores adoptables plenamente. La adopción plena es revocable por incumplimientos muy graves y debe ser solicitada por el Ministerio de Justicia.

Requisitos:

  • Estado civil: casado/a, soltero/a
  • Edad (Soltero y pareja): ≥25

No se admiten parejas de hecho ni parejas del mismo sexo.
Se deberá estar inscrito/a en un registro especial del Ministerio de Justicia en el cual se registran las personas solicitantes residentes en el extranjero que están dispuestas a adoptar plenamente a un/a niño/a habitualmente residente en Bulgaria.

Características de los niños:

  • Menores de 1-18 años, inscritos/as en un registro especial del Ministerio de Justicia para poder ser adoptados/as por persoas extranjeras, una vez que se han extinguido las posibilidades de adopción nacional.
  • El Ministerio de Justicia búlgaro da prioridad a los niños y niñas con necesidades especiales o mayores de 3 años. Estos expedientes, se tramitan con preferencia. No obstante, el número de menores de 3 años propuestos para adopción internacional está creciendo, según información de marzo de 2011.
  • Los/las gemelos/as han de ser adoptados/as conjuntamente, excepto que lleven más de 6 meses inscritos/as en el correspondiente registro y no hayan podido ser adoptados en ese tiempo y se garantice su mejor interés.
  • Los grupos de hermanos/hermanas han de ser adoptados conjuntamente si existen vínculos afectivos entre ellos.
  • La diferencia de edad entre la persona adoptante y el/la adoptado/a debe ser de, al menos, 15 años (excepto en caso de adopción de el/la hijo/a del cónyuge). En caso de matrimonios, bastará con que uno de los cónyuges cumpla este requisito.
  • Los/las niños/as deben dar su consentimiento para la adopción a partir de los 14 años.

Forma de tramitación:

Podrá tramitar su adopción:

  • A través del Ministerio de Sanidad y Política Social (Protocolo Público).
  • A través de una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI).
 En otras Comunidades Autónomas:

  • AJUDA’M: Cataluña
  • INTERADOP: Castilla-León
  • MIMO: Madrid, País Vasco, Galicia

Documentación necesaria:

  • Solicitud de adopción dirigida al Ministro de Justicia búlgaro, incluyendo una breve presentación de los solicitantes (datos personales, nacionalidad y ciudadanía, nº de DNI, fecha y lugar de nacimiento, residencia actual y dirección actual y permanente), breve historia familiar, información sobre el estatus económico y social, información sobre la Autoridad Central u organización acreditada que actúa en representación de la/s persona/s solicitante/s (incluyendo información sobre las personas de contacto y dirección, número de teléfono, representación y disposiciones de la autorización expedida por la organización acreditada), cualquier otra circunstancia que se considere importante y firma de la/s persona/s solicitante/s.
  • Certificado de matrimonio, en su caso.
  • Certificado médico sobre la salud física y psíquica de cada adoptante, así como sobre la ausencia de graves enfermedades crónicas, contagiosas y venéreas, SIDA, tuberculosis, etc.
  • Certificado de penales.
  • Certificado acreditativo de no haber sido privado/s de la patria potestad.
  • Certificado de idoneidad.
  • Informes psico-sociales, incluyendo información relativa tanto a la salud física como mental de la/s persona/s solicitante/s de adopción y los/las integrantes de su familia y status social y económico.
  • Cuando se tramite a través de ECAI: contrato con la entidad y poder emitido por la/s persona/s solicitante/s para la mediación en el procedimiento de adopción.
  • Compromiso de seguimiento.
  • (Todos los documentos deben ser originales, traducidos al búlgaro y apostillados).
  • A mayores, deberá aportarse la documentación exigida en Galicia.

Organismo público competente:

Ministerio de Justicia-Departamento de Protección Jurídica Internacional del Niño y Adopciones Internacionales.

Embajada en España:

Embajada de Bulgaria en España
Travesía de Santa María Magdalena, 15 – 28016 MADRID
Teléfono: 913455761 / 913456651     Fax: 913591201

Informes de seguimiento:

  • 1 informe semestral durante 2 años  (traducidos al búlgaro y apostillados).

Legislación:

  • Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993.
  • Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.
  • Código de la Familia, aprobado el 27 de marzo de 2008 (entrada en vigor el 01/10/2009).
  • Disposición nº 13 del 30 de septiembre de 2009, que regula las condiciones y el procedimiento de aprobación de las adopciones internacionales y de gestión de los libros de registro de las adopciones internacionales.
  • Decreto nº 82, de 1 de abril de 2011 del Consejo de Ministros de Bulgaria, que determina la cuantía de la tasa de entrada establecida en el Código de la Familia.
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