Información ofrecida por el Portal Gallego de Adopciones actualizada el 02 de julio de 2012.
Tipo de adopción: Simple y Plena
La adopción en Bulgaria es plena o simple. Será plena en caso de padres desconocidos, cuando los padres hayan dado su consentimiento para adopción plena; el/la menor deberá estar inscrito/a en un registro de menores adoptables plenamente. La adopción plena es revocable por incumplimientos muy graves y debe ser solicitada por el Ministerio de Justicia.
Requisitos:
- Estado civil: casado/a, soltero/a
- Edad (Soltero y pareja): ≥25
No se admiten parejas de hecho ni parejas del mismo sexo.
Se deberá estar inscrito/a en un registro especial del Ministerio de Justicia en el cual se registran las personas solicitantes residentes en el extranjero que están dispuestas a adoptar plenamente a un/a niño/a habitualmente residente en Bulgaria.
Características de los niños:
- Menores de 1-18 años, inscritos/as en un registro especial del Ministerio de Justicia para poder ser adoptados/as por persoas extranjeras, una vez que se han extinguido las posibilidades de adopción nacional.
- El Ministerio de Justicia búlgaro da prioridad a los niños y niñas con necesidades especiales o mayores de 3 años. Estos expedientes, se tramitan con preferencia. No obstante, el número de menores de 3 años propuestos para adopción internacional está creciendo, según información de marzo de 2011.
- Los/las gemelos/as han de ser adoptados/as conjuntamente, excepto que lleven más de 6 meses inscritos/as en el correspondiente registro y no hayan podido ser adoptados en ese tiempo y se garantice su mejor interés.
- Los grupos de hermanos/hermanas han de ser adoptados conjuntamente si existen vínculos afectivos entre ellos.
- La diferencia de edad entre la persona adoptante y el/la adoptado/a debe ser de, al menos, 15 años (excepto en caso de adopción de el/la hijo/a del cónyuge). En caso de matrimonios, bastará con que uno de los cónyuges cumpla este requisito.
- Los/las niños/as deben dar su consentimiento para la adopción a partir de los 14 años.
Forma de tramitación:
Podrá tramitar su adopción:
- A través del Ministerio de Sanidad y Política Social (Protocolo Público).
- A través de una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI).
- AJUDA’M: Cataluña
- INTERADOP: Castilla-León
- MIMO: Madrid, País Vasco, Galicia
Documentación necesaria:
- Solicitud de adopción dirigida al Ministro de Justicia búlgaro, incluyendo una breve presentación de los solicitantes (datos personales, nacionalidad y ciudadanía, nº de DNI, fecha y lugar de nacimiento, residencia actual y dirección actual y permanente), breve historia familiar, información sobre el estatus económico y social, información sobre la Autoridad Central u organización acreditada que actúa en representación de la/s persona/s solicitante/s (incluyendo información sobre las personas de contacto y dirección, número de teléfono, representación y disposiciones de la autorización expedida por la organización acreditada), cualquier otra circunstancia que se considere importante y firma de la/s persona/s solicitante/s.
- Certificado de matrimonio, en su caso.
- Certificado médico sobre la salud física y psíquica de cada adoptante, así como sobre la ausencia de graves enfermedades crónicas, contagiosas y venéreas, SIDA, tuberculosis, etc.
- Certificado de penales.
- Certificado acreditativo de no haber sido privado/s de la patria potestad.
- Certificado de idoneidad.
- Informes psico-sociales, incluyendo información relativa tanto a la salud física como mental de la/s persona/s solicitante/s de adopción y los/las integrantes de su familia y status social y económico.
- Cuando se tramite a través de ECAI: contrato con la entidad y poder emitido por la/s persona/s solicitante/s para la mediación en el procedimiento de adopción.
- Compromiso de seguimiento.
- (Todos los documentos deben ser originales, traducidos al búlgaro y apostillados).
- A mayores, deberá aportarse la documentación exigida en Galicia.
Organismo público competente:
Embajada en España:
Informes de seguimiento:
- 1 informe semestral durante 2 años (traducidos al búlgaro y apostillados).
Legislación:
- Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993.
- Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.
- Código de la Familia, aprobado el 27 de marzo de 2008 (entrada en vigor el 01/10/2009).
- Disposición nº 13 del 30 de septiembre de 2009, que regula las condiciones y el procedimiento de aprobación de las adopciones internacionales y de gestión de los libros de registro de las adopciones internacionales.
- Decreto nº 82, de 1 de abril de 2011 del Consejo de Ministros de Bulgaria, que determina la cuantía de la tasa de entrada establecida en el Código de la Familia.