Adopción en Costa de Marfíl

Como acabamos de publicar que se han reanudado las adopciones en Costa de Marfil, aquí tenéis los detalles sobre la adopción en ese país.

Legislación de referencia

  • Ley nº 83-802 de 2 de agosto de 1983 que modifica y completa la Ley nº 64-378 de 7 de octubre 1964 relativa a la adopción.
  • Código de la nacionalidad.

Adoptantes

  • Edad:Ser mayor de 30 años y menor de 50. En caso de matrimonio, al menos, uno de los cónyuges debe reunir los requisitos de edad establecidos.
    • La diferencia de edad entre adoptante y menor debe ser de al menos 15 años.
  • Estado Civil:Personas casadas y solteras, no aceptan a parejas de hecho.
  • Convivencia:Los matrimonios deben tener 5 años de convivencia.
  • Priorizan a familias sin hijos y/o hijas o estériles.

Menores

  • Deberá ser de filiación desconocida, huérfano o huérfana, o con declaración judicial de abandono o cuyas representantes legales hayan consentido a la adopción.

Formas y efectos de la adopción

  • La decisión judicial se obtiene en dos tiempos:
    En primer lugar, una decisión de guarda provisional con fines de adopción.
    En segundo lugar, transcurridos 6 meses de guarda preadoptiva se presentará una demanda de adopción plena ante el Tribunal de 1ª Instancia en Abidján.
  • La decisión de guarda provisional no produce vínculo de filiación. Durante 6 meses los progenitores o representantes legales pueden anular su consentimiento a la adopción.
  • Adopción plena. El menor o la menor pierde su nacionalidad de origen.

Documentación

  • Solicitud manuscrita dirigida al Ministerio de Asuntos Sociales y Solidaridad.
  • Una carta motivada de solicitud de adopción firmada por el candidato ante notario.
  • Certificación de ingresos (nómina de los dos últimos meses más declaración de Hacienda).
  • Certificado de matrimonio, en su caso.
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de penales.
  • Fotocopia compulsada del D.N.I. y del pasaporte.
  • Certificado médico.
  • Certificado de esterilidad, en su caso.
  • Informe psicológico.
  • Informe social.
  • Certificado de Idoneidad.
  • Compromiso de Seguimiento.

Tramitación en España

  • El expediente se tramita completo a través de la Entidad Pública.
  • Las copias deben estar compulsadas.
  • Se debe presentar el expediente en tres ejemplares: uno debe quedarse en la Embajada y los otros dos van al Servicio de Adopción (Dirección de la Promoción Humana) que enviará un ejemplar al juzgado.
  • El expediente deberá estar legalizado y traducido al francés.

Tramitación en en el país

  • La persona adoptante debe tener un o una representante, abogado o abogada, o persona de confianza en Costa de Martil, que realice las gestiones ante los tribunales a partir del momento en que la niña o el niño ha sido asignado. Es aconsejable que la persona en cuestión se encuentre recomendada por el Servicio de Adopción Local.
  • La persona adoptante o su representante no tendrán derecho a ir al orfanato antes de que se les asigne un o una menor, gestión que puede durar entre 4 a 6 meses.
    Una vez producida la asignación, se le expide una autorización de salida del orfanato, un certificado de «placement familiale» (colocación familiar), con vistas a la adopción plena que le permita a las personas adoptantes acudir al juez o jueza de tutela para obtener la custodia jurídica del menor o la menor durante 6 meses, tiempo que dura el proceso de adopción plena y una autorización de salida del territorio nacional.
  • España exige que la adopción plena debe constituirse en el país de origen (salvo que el país lo prohiba). Por esta razón el Consulado no puede otorgar un visado a un niño o niña para concluir la adopción plena en España. Teóricamente, podría otorgar un visado de tutela o pre-adoptivo. En este caso, la familia tendría que volver 6 meses después a concluir la adopción en Costa de Marfil. En la práctica, estos visados requieren una autorización de nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, lo que puede demorarse durante un significativo período de tiempo.

Fuente: Junta de Andalucía

 

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