Como acabamos de publicar que se han reanudado las adopciones en Costa de Marfil, aquí tenéis los detalles sobre la adopción en ese país.
Legislación de referencia
- Ley nº 83-802 de 2 de agosto de 1983 que modifica y completa la Ley nº 64-378 de 7 de octubre 1964 relativa a la adopción.
- Código de la nacionalidad.
Adoptantes
- Edad:Ser mayor de 30 años y menor de 50. En caso de matrimonio, al menos, uno de los cónyuges debe reunir los requisitos de edad establecidos.
- La diferencia de edad entre adoptante y menor debe ser de al menos 15 años.
- Estado Civil:Personas casadas y solteras, no aceptan a parejas de hecho.
- Convivencia:Los matrimonios deben tener 5 años de convivencia.
- Priorizan a familias sin hijos y/o hijas o estériles.
Menores
- Deberá ser de filiación desconocida, huérfano o huérfana, o con declaración judicial de abandono o cuyas representantes legales hayan consentido a la adopción.
Formas y efectos de la adopción
- La decisión judicial se obtiene en dos tiempos:
En primer lugar, una decisión de guarda provisional con fines de adopción.
En segundo lugar, transcurridos 6 meses de guarda preadoptiva se presentará una demanda de adopción plena ante el Tribunal de 1ª Instancia en Abidján. - La decisión de guarda provisional no produce vínculo de filiación. Durante 6 meses los progenitores o representantes legales pueden anular su consentimiento a la adopción.
- Adopción plena. El menor o la menor pierde su nacionalidad de origen.
Documentación
- Solicitud manuscrita dirigida al Ministerio de Asuntos Sociales y Solidaridad.
- Una carta motivada de solicitud de adopción firmada por el candidato ante notario.
- Certificación de ingresos (nómina de los dos últimos meses más declaración de Hacienda).
- Certificado de matrimonio, en su caso.
- Certificado de nacimiento.
- Certificado de penales.
- Fotocopia compulsada del D.N.I. y del pasaporte.
- Certificado médico.
- Certificado de esterilidad, en su caso.
- Informe psicológico.
- Informe social.
- Certificado de Idoneidad.
- Compromiso de Seguimiento.
Tramitación en España
- El expediente se tramita completo a través de la Entidad Pública.
- Las copias deben estar compulsadas.
- Se debe presentar el expediente en tres ejemplares: uno debe quedarse en la Embajada y los otros dos van al Servicio de Adopción (Dirección de la Promoción Humana) que enviará un ejemplar al juzgado.
- El expediente deberá estar legalizado y traducido al francés.
Tramitación en en el país
- La persona adoptante debe tener un o una representante, abogado o abogada, o persona de confianza en Costa de Martil, que realice las gestiones ante los tribunales a partir del momento en que la niña o el niño ha sido asignado. Es aconsejable que la persona en cuestión se encuentre recomendada por el Servicio de Adopción Local.
- La persona adoptante o su representante no tendrán derecho a ir al orfanato antes de que se les asigne un o una menor, gestión que puede durar entre 4 a 6 meses.
Una vez producida la asignación, se le expide una autorización de salida del orfanato, un certificado de «placement familiale» (colocación familiar), con vistas a la adopción plena que le permita a las personas adoptantes acudir al juez o jueza de tutela para obtener la custodia jurídica del menor o la menor durante 6 meses, tiempo que dura el proceso de adopción plena y una autorización de salida del territorio nacional. - España exige que la adopción plena debe constituirse en el país de origen (salvo que el país lo prohiba). Por esta razón el Consulado no puede otorgar un visado a un niño o niña para concluir la adopción plena en España. Teóricamente, podría otorgar un visado de tutela o pre-adoptivo. En este caso, la familia tendría que volver 6 meses después a concluir la adopción en Costa de Marfil. En la práctica, estos visados requieren una autorización de nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, lo que puede demorarse durante un significativo período de tiempo.
Fuente: Junta de Andalucía