La Generalitat Valenciana ´acatará´ el límite de edad de adopción

 

El Ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales fijará por primera vez límites en la diferencia de edad para los padres que deseen adoptar en España. El máximo de edad lo han puesto en 50 años. Esto quiere decir que en el momento de adoptar un recién nacido solo podrán optar aquellas personas que no superen los 50 años de edad. Si el niño tiene cinco, podrán optar los progenitores de hasta 55 años.

Este requisito, que solo se aplicará en las adopciones nacionales y no en las internacionales, tiene como principal objetivo «proteger a los menores» y evitar que la edad de los padres con el paso de tiempo se convierta en una carga para el menor adoptado.

Este requisito máximo que fijará el gobierno ya fue establecido para la Dirección General del Menor en el 2008 con la ley de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia en la Comunitat Valenciana. Esta normativa, aprobada por el Consell, establece en 42 años la diferencia máxima de edad entre los solicitantes de la adopción y el menor que se desea adoptar, tanto a nivel nacional como internacional. La Conselleria de Justicia y Bienestar Social ha indicado que inicialmente no han pensado en modificarla, pero en el caso de que se tratara de una normativa de rango nacional «acatarán las directrices del Gobierno».

La ley de protección de la Generalitat toma en consideración la edad que se tiene en el momento de su valoración psicosocial. De este modo los solicitantes conocen desde su declaración de idoneidad, y con una vigencia de tres años, el rango de edad del menor que se les puede asignar. Una vez pasado el periodo y sin asignación aceptada, en la nueva valoración se tendrá en cuenta la edad que tengan al pasarla.

Entre otros criterios técnicos de la Dirección General de Menores, se especifica que en caso de que la diferencia entre los miembros de la pareja solicitantes sea superior a cinco años, se tomará en consideración la media aritmética de la edad de los progenitores. Además, señala que podrá flexibilizarse cuando se trate de la adopción de un grupo de hermanos o menores con necesidades especiales. Otro de las situaciones en que se modificaría es en las familias con hijos, con el objetivo de que el nuevo hijo sea menor que los hermanos preexistentes.

El límite de edad paterna consiste  uno de los cambios que planea el ministerio para la legislación de protección a la infancia. Esta reforma prevé nuevos planes de infancia y familia, así como una novedosa regulación de la adopción y el acogimiento familiar. Estas modificaciones tienen la finalidad de agilizar los trámites para favorecer la adopción y el acogimiento en familias de niños en desamparo para reducir al máximo la presencia de los niños en las instituciones y, en especial, a los menores de tres años.

Fuente: Levante-emv

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