El interés prioritario del niño

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el fallo del Tribunal Superior de Entre Ríos que había anulado la sentencia de adopción plena de un menor, respecto de su guardadora ya fallecida, y la declaratoria de herederos que lo consagraba como único sucesor universal de la mujer. La solicitud de anulación de sendas resoluciones había sido interpuesta por los padres de la guardadora, pues ante la adopción del pequeño resultaban desplazados en el orden sucesorio.

La decisión fue tomada por los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, quienes recordaron que “el interés superior del niño proporciona un parámetro objetivo para resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos”, por lo que “frente a un presunto interés del adulto, se prioriza el del niño”.   ….

Publicado el 27/09/2012 en Diario Judicial

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