La adopción en Moldavia

 

Legislación de referencia

  • Se adhirió al Convenio de Haya el 10/04/98, entrando en vigor el 1/11/98.
  • Ley nº 99 de 28 de mayo de 2010 de régimen jurídico de las adopciones.

Adoptantes

  • Estado civil:
    • Admite matrimonios (que lleven al menos tres años casados) y personas solteras.
    • No admite a parejas de hecho.
    • Sólo los matrimonios pueden adoptar a un grupo de hermanos.
  • Edad: Tener cumplidos 25 años y ser menores de 50 años, además tener una diferencia mínima de edad entre adoptante y menor de 18 años y una diferencia máxima de 48.
    En caso de matrimonio, es suficiente que uno haya cumplido los 25 años.

Menores

  • Menores de edad huérfanos o huérfanas, en situación de abandono o cuyos progenitores hayan consentido a la adopción o estén privados de la patria potestad.
  • El consentimiento para la adopción de los progenitores, podrá retirarse en cualquier momento hasta que se resuelva la adopción.
  • El o la menor de más de 10 años debe dar su consentimiento al tribunal.
  • Sólo se pueden adoptar menores que, como mínimo, lleven 1 año registrados en el Comité para la Adopción.
Formas y efectos de la adopción
  • La decisión adoptada por las autoridades locales es de carácter judicial.
  • Rompe vínculos de filiación con la familia de origen.
  • Crea vínculos de filiación con la familia adoptante.
Procedimiento

Por las personas interesadas

  • Solicitud que incluirá los siguientes datos:
    1. Apellido, nombre, año, mes y día de nacimiento de los solicitantes, dirección del domicilio y de residencia.
    2. Razones por las que los solicitantes desean adoptar.
    3. Su eventual disponibilidad para adoptar varios hermanos.
    4. Otras informaciones o datos vinculados a la adopción.
  • Certificado de penales (6 meses de validez)
  • Certificado de ingresos.
  • Copia del D.N.I.de los solicitantes.
  • Certificado de matrimonio o divorcio.
  • Copia del Libro de Familia y certificados de nacimiento, y de los hijos o hijas, en su caso.
  • Acreditación de la propiedad o alquiler de la vivienda.
  • Certificado médico. (Validez de 6 meses).
  • Certificado de la empresa que indique el cargo que ocupa y su remuneración.

Por la Entidad Pública

  • Informe Psicológico
  • Informe Social
  • Certificado de Idoneidad
  • Compromiso de Seguimiento

Tramitación

Tramitación en España

  • Admite la tramitación del expediente completo por la Entidad Pública o por ECAI.
  • Todos los documentos deben ir apostillados y traducidos al rumano. (traducción jurada).
  • La Embajada de España en Rumanía es la encargada de los asuntos de Moldavia.
  • El expediente se dirige a la Secretaría del Comité Moldavo de Adopciones.
  • Preasignación:Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

Tramitación en en el país

  • Toda vez el expediente en Moldavia, el Comité de Adopciones estudia el mismo y emite una autorización destinada al organismo de tutela.
  • Cuando se produzca la asignación, el Comité de Adopción pasa el expediente a la instancia judicial.
  • La instancia judicial competente es el Tribunal del domicilio del o la menor, siendo la sentencia firme cuando transcurran 15 días a contar desde el plazo para recurrir.
  • Con posterioridad a la sentencia, las personas adoptantes deben abonar una tasa única, más el coste de un billete de ida y vuelta entre Chisinau y su lugar de residencia.
  • No es necesaria la intervención del abogado o la abogada.
  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituído conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).
Seguimiento

El seguimiento durará 5 años desde la fecha de adopción y tendrá la siguiente periodicidad:

  • En el primer año: 3 informes de seguimiento (después de 3, 6 y 12 meses)
  • En el segundo año: 2 informes de seguimiento (6 y 12 meses)
  • En el año tercero, cuarto y quinto un informe anual (cada 12 meses).
Observaciones
  • Sólo admite Adopciones Internacionales con países del Convenio de La Haya.
  • No hay experiencia de tramitación con este Estado.
  • En estos momentos el país sólo acepta idoneidades para necesidades especiales o menores a partir de 10 años de edad.
Fuente: Junta de Andalucía
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