Adopción por países: Uruguay

Información en la página oficial del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) único organismo responsable de todas las adopciones en el país.

El Poder Ejecutivo por Resolución Nº  791/06 designó  al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), Autoridad Central en materia de Adopción Internacional. El Departamento de Adopciones de INAU es el encargado de ejecutar las responsabilidades asignadas a INAU, en su calidad de Autoridad Central.

El Artículo 149 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) establece: “Se considera Adopción Internacional a la que se lleva a cabo por personas con domicilio o residencia habitual en un país diferente del domicilio o residencia habitual del niño, niña o adolescente”.

“La adopción internacional tendrá efectos de adopción plena, pudiendo acceder a ella cónyuges cuya unión matrimonial no sea inferior a cuatro años.”

“Solo se realizará con aquellos países cuyas normas en materia de adopción y protección de niños, niñas y adolescentes tenga una razonable equivalencia con las de nuestro país.” (Art. 152 del CNA)

Los solicitantes nacionales o extranjeros que deseen llevar adelante una adopción internacional en nuestro país deberán ser mayores de 25 años y tener cuatro años como mínimo de unión matrimonial. Presentar la solicitud ante la Autoridad Central de su país de residencia habitual, quien es la responsable de realizar los estudios social y psicológico que den cuenta de la idoneidad para adoptar, la preparación para ejercer la parentalidad adoptiva (proceso de formación) y en caso de que se concrete la adopción, el seguimiento post-adoptivo. Será necesario que uno o ambos cónyuges manejen mínimamente el idioma español para poder entenderse mejor con el niño o niña que será adoptado.

Documentación

 Documento de Identidad  de los solicitantes
 Partida de Nacimiento de cada uno de los solicitantes
 Partida de matrimonio
 Certificado de no antecedentes judiciales
 Informe médico que de cuenta del buen estado de salud de los solicitantes
 Constancias de ingresos económicos actualizadas
 Relato construido por los solicitantes manifestando su motivación para la adopción
 Certificado de idoneidad para adoptar (se deberán incluir los informes realizados por los técnicos dando cuenta de información personal de los solicitantes, situación de pareja, redes familiares de apoyo, capacidades para asumir una Adopción Internacional, capacidades parentales para responder a las necesidades de un niño)
 Fotografías actualizadas de los solicitantes, así como de la vivienda y del entorno familiar.

El expediente deberá remitirse  a nuestro país a través de la Autoridad Central responsable, pudiendo hacerlo directamente o a través de su Embajada en Uruguay. Deberá contar con la traducción correspondiente y las legalizaciones pertinentes,  ya que Uruguay no es parte del Convenio de Apostilla.

Una vez estudiado el expediente,  el Departamento de Adopciones  de INAU aceptará, rechazará o solicitará información complementaria,  para lo cual se comunicará con la Autoridad Central o con el Organismo acreditado (OA) o Entidad Colaboradora en Adopción Internacional (ECAI) que ésta disponga y que se encuentre debidamente acreditada.

En caso de ser seleccionados como familia para dar respuesta a un niño o niña uruguayo, la información de éste (informes completos social, psicológico, pedagógicos, médicos y todo cuanto fuese necesario según su historia de vida) será enviada a través de la Autoridad Central  para que ésta o quien considere aborde con la familia  la situación planteada,  y manifieste su conformidad o no.

Concretada la asignación, se realizarán  las coordinaciones pertinentes con la Autoridad Central del país de recepción, para continuar con el proceso, conocer al niño, niña, iniciando el proceso de integración o matching.

De acuerdo a la legislación uruguaya, la adopción debe ser concretada en nuestro país. Los solicitantes deben comparecer a la audiencia en forma personal. No se permite la representación por apoderado. “Los adoptantes deberán residir y convivir con el niño, niña o adolescente en el territorio nacional, aún en forma alternada, por un plazo de seis meses durante el lapso de la tenencia. Por razones fundadas y teniendo en cuenta el interés superior del niño o niña, el plazo podrá ser reducido por el Juez competente”. (Art. 153 del CNA).

Una vez finalizada la adopción, el niño, niña o adolescente se encuentra en condiciones de salir del país con sus padres adoptivos o al menos con uno de ellos. En esta instancia ya se han ajustado con la Autoridad Central del país de recepción los seguimientos post-adoptivos que se consideren convenientes para cada situación.

La Adopción Internacional en Uruguay es excepcional. La Adopción Nacional da respuesta a la gran mayoría de los niños y niñas en condiciones de adoptabilidad. En consonancia con el principio de subsidiaridad del Convenio de la Haya y con el Art. 150 del Código de la Niñez y la Adolescencia del Uruguay  (CNA),  quienes serían pasibles de Adopción Internacional son niños y niñas mayores de 8 años y aquellos que por distintos motivos cuentan con hándicap en salud.

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