Acogimiento familiar: todo lo que debes saber

El acogimiento familiar es la convivencia e integración de un niño/a en una familia, extensa o ajena, cuando debe ser separado/a temporal o permanentemente de sus padres o tutores. Es una medida de protección solidaria con los niños/as y sus familias biológicas, que evita su estancia en centros de protección de menores, les ofrece la posibilidad de desarrollarse en una familia, y mantener la vinculación con sus padres y hermanos. Por ello, el acogimiento familiar es incompatible con la adopción, que conlleva la ruptura de vínculos del niño o niña con su familia biológica.

1.Modalidades de acogimiento sin finalidad adoptiva que establece la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor: el acogimiento familiar simple y permanente.

1.1. Acogimiento simple:

Especificidad:

El acogimiento simple es de carácter transitorio, se promoverá cuando, existiendo una situación de crisis en la familia del menor, se prevea su reinserción a corto plazo en la misma, o bien, transitoriamente, mientras se acuerde una medida de carácter más estable.

Objetivos:

  • Proteger al niño o la niña situándolos en un contexto seguro.
  • Evitar su institucionalización proporcionándole una familia de acogida.

Requisitos de la familia:

  • Cumplir con los criterios generales de idoneidad
    Además,
  • Aceptación de la temporalidad del acogimiento.
  • Aceptación de la familia biológica como figura activa.

Tiempo recomendado por los profesionales para el acogimiento:

Un máximo 2 años.

Edad de los menores:

Esta medida va dirigida a menores de cualquier edad, pero generalmente se utiliza para menores de corta edad.

Remuneración:

Puede ser remunerado por la atención del menor dependiendo de la situación económica de la familia acogedora.

1.2. Acogimiento permanente:

Especificidad:

El acogimiento permanente se promoverá cuando, no existiendo previsión de reinserción adecuada del menor en su familia biológica, las características y deseos personales del propio menor o las específicas circunstancias de su situación aconsejen su integración estable y duradera en otra familia, sin creación de vínculos de filiación entre ellos.

Objetivos:

  • Proteger al niño o la niña situándolos en un contexto seguro.
  • Evitar su institucionalización proporcionándole una familia de acogida.

Requisitos de la familia:

  • Cumplir con los criterios generales de idoneidad
    Además,
  • Aceptación de una situación sin límite temporal predeterminado.
  • Ausencia de expectativa de adopción.
  • Ausencia de previsión de retorno con su familia biológica.
  • Aceptación de la relación del menor con su familia biológica.

Tiempo recomendado por los profesionales para el acogimiento:

Puede durar hasta la mayoría de edad del menor.

Edad de los menores:

Esta medida, por lo general, va dirigida a menores con edad superior a los siete años.

Remuneración:

Puede ser remunerado por la atención del menor dependiendo de la situación económica de la familia acogedora.

2. Modalidades de acogimiento en función de las necesidades y características de los niños: el acogimiento de urgencia y el profesionalizado.

2.1. Acogimiento de urgencia:

Especificidad:

Es una modalidad del acogimiento simple, que se aplica a menores sobre los que hay que intervenir de forma inmediata, a fin de evitar la institucionalización temprana y las secuelas que de la misma se puedan derivar permitiendo que los menores gocen de un ambiente y atención familiar durante el tiempo necesario para realizar el estudio sobre la situación del menor y poder proponer la vuelta con su familia de origen o la medida de protección más adecuada.

Objetivos:

  • Proteger al niño o la niña situándolos en un contexto seguro.
  • Evitar su institucionalización proporcionándole una familia de acogida.
  • Disponer de un tiempo para realizar un diagnóstico de la situación y de las posibilidades del menor.

Requisitos de la familia:

  • Cumplir con los criterios generales de idoneidad
    Además,
  • Capacidad y aptitud personal suficiente para proporcionar la atención y cuidados necesarios a los menores.
  • Al menos uno de los miembros de la pareja acogedora o el propio acogedor o acogedora, si se trata de una sola persona, deberá estar a plena dedicación para este acogimiento y con disponibilidad permanente.
  • El hogar debe permitir la incorporación inmediata del menor.
  • Por cada miembro de la familia con plena dedicación, podrán acoger de forma simultánea a dos menores, como máximo.

Tiempo del acogimiento:

Máximo seis meses, prorrogables tres.

Edad de los menores:

Esta medida, por lo general, va dirigida a menores con edad inferior a los siete años.

Remuneración:

Es remunerado en el 100% de los casos por la atención del menor y por la disponibilidad de la familia.

2.2.Acogimiento profesionalizado:

Especificidad:

Es una modalidad de acogimiento simple o permanente que se aplica para niños y niñas con graves necesidades especiales ocasionadas por una enfermedad grave, problemas de conducta, discapacidad física, psíquica o sensorial, o menores que precisen de un apoyo especial debido a los malos tratos o abusos sexuales sufridos.

Objetivos:

  • Proteger al niño o la niña situándolos en un contexto seguro.
  • Evitar su institucionalización proporcionándole una familia de acogida.
  • Atender de forma cualificada las necesidades de salud, de dependencia, trastorno de conducta, etc… de los menores, en un ambiente familiar adecuado.

Requisitos de la familia:

  • Cumplir con los criterios generales de idoneidadAdemás,
  • Al menos una de las personas acogedoras deberá acreditar una formación adecuada para asumir el acogimiento de menores con graves necesidades especiales.
  • La persona acogedora o un miembro de la pareja acogedora, en su caso, mantendrá la disponibilidad necesaria para la atención y cuidado de estos menores.

Tiempo recomendado por los profesionales para del acogimiento:

Si se constituye como simple podrá durar hasta dos años. Si se constituye como permanente podrá durar hasta la mayoría de edad.

Edad de los menores:

Para menores de cualquier edad.

Remuneración:

Es remunerado en el 100% de los casos por la atención del menor y por la formación o cualificación de la familia.

3. Modalidades de acogimiento en función del parentesco entre el niño y la familia acogedora: acogimiento en familia extensa y ajena.

Se considera familia extensa aquella en la que existe una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el tercer grado, entre el menor y los solicitantes del acogimiento. Los acogimientos en familia extensa tiene carácter preferente con respecto al acogimiento en familia ajena.

El acogimiento en familia ajena se promueve cuando no es posible en la familia extensa del menor, bien por inexistencia de parientes interesados en su constitución o por falta de idoneidad de estos para el acogimiento familiar.

Fuente: Junta de Andalucía

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