NAMASTE habilitada como ECAI en la República de Bulgaria.

 

SECCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos.

Fecha de disposición: 5/12/12  –  Fecha de Publicación: 5/12/12

Número de boletín: 237

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Título: RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2012, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por la que se concede a NAMASTE, Asociación Aragonesa para la promoción de la Infancia, la habilitación como entidad colaboradora de adopción internacional en la República de Bulgaria.

Texto:

Vista la solicitud de habilitación para realizar las funciones de mediación en materia de adopción internacional en la República de Bulgaria, presentada por la entidad colaboradora de adopción internacional NAMASTE, Asociación Aragonesa para la promoción de la Infancia, se procede a su resolución con base en los siguientes antecedentes y fundamentos de derecho.

Antecedentes de hecho:

Primero.- NAMASTE, Asociación Aragonesa para la promoción de la Infancia, está legalmente inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, bajo el número 05-Z-0154-98.

Segundo.- NAMASTE, Asociación Aragonesa para la promoción de la Infancia, figura inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con fecha 29 de abril de 1997.

Tercero.- Con fecha 15 de mayo de 2012, D.ª Montserrat Sanz Baselga, en nombre y representación de NAMASTE, presentó solicitud de acreditación como entidad colaboradora de adopción internacional para la República de Bulgaria.

Vista la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil; la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón; el Decreto 16/1997, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional; la Ley 4/1999, de 22 de mayo, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales; el Decreto 113/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y demás de general aplicación.

Fundamentos de derecho:

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye en su artículo 71.34.ª y 39.ª, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de acción social, la infancia, así como la protección y tutela de menores desamparados o en situación de riesgo.

El instrumento de ratificación del convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, designa al órgano competente por razón de la materia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como autoridad central en el ámbito de su territorio y en relación a los residentes en el mismo, a los efectos de lo dispuesto en ese convenio.

De conformidad con el artículo 22 del citado convenio de La Haya las funciones atribuidas a la autoridad central podrán ser ejercidas por organismos acreditados conforme al capitulo III de ese convenio, de acuerdo con los requisitos que fijen las leyes de cada Estado.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, diferencia las actuaciones que deben corresponder en todo caso a las entidades públicas y las funciones de mediación que pueden realizar las entidades acreditadas.

En el artículo 25.1.c) de la Ley se atribuye a las entidades públicas la competencia para acreditar a las entidades que realicen funciones de mediación en su ámbito territorial.

En este mismo sentido, el artículo 5.i) de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, establece que corresponde, a las entidades públicas competentes en materia de protección de menores, la acreditación, control, inspección y elaboración de directrices de actuación de las entidades colaboradoras de adopción internacional que realicen funciones de intermediación en su ámbito territorial.

En el ejercicio de las competencias propias de la Administración autonómica, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 del Decreto 113/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), se atribuye a este Instituto la competencia para la autorización del funcionamiento, el seguimiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional comprendidas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Segundo.- En el Decreto 16/1997, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la habilitación de entidades colaboradoras de adopción internacional, así como en el artículo 92 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, se establece la obligatoriedad por parte de las entidades colaboradoras de adopción internacional, de obtener la habilitación previa y expresa, tanto de las autoridades nacionales competentes, como de las autoridades extranjeras del país de origen del menor, antes de comenzar a realizar funciones de mediación en adopciones internacionales.

Tercero.- Las funciones de mediación que pueden realizar las entidades acreditadas están contempladas en el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, en el artículo 95 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón y en los artículos 15, 16 y 17 del Decreto 16/1997, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la habilitación de entidades colaboradoras de adopción internacional.

Cuarto.- Una vez analizada la solicitud junto con la documentación aportada por parte de NAMASTE, Asociación Aragonesa para la promoción de la Infancia se ha constatado que la entidad colaboradora carece de ánimo de lucro y reúne los requisitos fijados en el Decreto 16/1997, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, en el artículo 93 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón, y en el artículo 25 de la Ley Orgánica, anteriormente mencionada.

Por todo lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero.- Conceder la habilitación a NAMASTE, Asociación Aragonesa para la promoción de la Infancia como entidad colaboradora de adopción internacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para realizar funciones de mediación en materia de adopción internacional en la República de Bulgaria.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 16/1997, del Gobierno de Aragón, la habilitación tendrá una vigencia de dos años, quedando prorrogada tácitamente por periodos anuales.

NAMASTE, Asociación Aragonesa para la promoción de la Infancia podrá solicitar su baja como entidad colaboradora de adopción internacional en la República de Bulgaria con una antelación de seis meses a la fecha de vencimiento de la habilitación. En este caso, la entidad vendrá obligada a finalizar todos los expedientes que haya iniciado con anterioridad a dicha solicitud.

No obstante, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, podrá oponerse a la prorroga tácita de la habilitación, mediante causa justificada.

Tercero.- La presente habilitación podrá ser revocada temporal o definitivamente y dejada sin efecto mediante resolución motivada, previa audiencia de NAMASTE, si la entidad colaboradora deja de reunir los requisitos exigidos por la normativa aplicable o incurre en su funcionamiento en infracciones del ordenamiento jurídico que justifiquen esta medida, así como en el supuesto de que no tramite ningún expediente de adopción internacional durante un periodo de dos años (artículo 94.7 de la Ley de la infancia y adolescencia en Aragón y el artículo 11 del Decreto 16/1997, del Gobierno de Aragón).

Cuarto.- La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y se dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal (artículo 94.4 de la Ley 12/2001, de 2 de julio).

Quinto.- Ordenar la inscripción de esta resolución de habilitación en el Registro de Entidades Colaboradoras del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y sg. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Zaragoza, 19 de noviembre de 2012.

El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, Francisco Peña Ardid

Fuente: Boletín Oficial de Aragón

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