Criterios de valoración de la idoneidad

criterios de valoración idoneidad

  1. Para la valoración de los requisitos establecidos en el artículo anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
    1. Que dispongan de vivienda que reúna condiciones adecuadas de habitabilidad y posibilidad de acceso a los equipamientos comunitarios.
    2. Que dispongan de medios de vida suficientes, para lo que deberán acreditar unos ingresos económicos anuales como mínimo equivalentes al Salario Mínimo Interprofesional (en adelante, SMI). Si la unidad convivencial de las personas adoptantes se compone de más de dos miembros, incluido el adoptando, a efectos de cálculo se incrementará esa cuantía en la cantidad equivalente a la cuarta parte del SMI por cada miembro de más.
    3. Que las personas interesadas en adoptar y quienes con ellas convivan no presenten situaciones de dependencia para realizar las actividades básicas de la vida diaria que, por sus características o evolución, puedan dificultar la adecuada atención del niño, niña o adolescente o perjudicar su desarrollo mientras no alcance la mayoría de edad.
    4. Que las personas que se ofrecen para la adopción presenten capacidad afectiva, madurez emocional y habilidades personales suficientes para desarrollar adecuadamente las funciones inherentes a la patria potestad.
      Así mismo, deberán poseer actitudes, aptitudes y disponibilidad para la atención de la persona menor de edad en todos los órdenes, y tener en cuenta la necesaria corresponsabilidad de hombres y mujeres en el cuidado de las y los menores, y la necesidad de establecer relaciones familiares desde la igualdad.
    5. Que las personas interesadas en adoptar dispongan de habilidades personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir como consecuencia de la relación con la niña, niño o adolescente.
    6. Que, en el caso de cónyuges o parejas unidas de forma permanente por relación de afectividad análoga a la conyugal, exista una voluntad compartida de cara a la adopción.
    7. Que existan en las personas que se ofrecen para la adopción motivaciones, actitudes y expectativas maduras y adecuadas para ello.
    8. Que las personas que vivan permanentemente con las interesadas en adoptar participen con ellas de las actitudes, capacidades, motivaciones y voluntad general para la adopción descritas en los apartados anteriores y mantengan con ellas una relación de convivencia positiva.
    9. Que las personas interesadas presenten aptitudes y disponibilidad para comprender y aceptar los hechos diferenciales de ser padre o madre adoptivos y capacidad para hacerles frente de manera adecuada.
    10. Que dispongan de comprensión y aceptación de las dificultades que entraña para una persona menor de edad su incorporación a una nueva familia mediante la adopción.
    11. Que exista una adecuada disposición para informar al niño, niña o adolescente acerca de su condición de adoptado/a, respetar sus diferencias étnicas, culturales y sociales, así como sus antecedentes personales y familiares, y aceptar cuando se considere necesario en atención a su interés, la relaciones con la familia biológica o con personas significativas de su vida.
    12. Que la integración social de las personas que desean adoptar y de aquellas que con ellos convivan sea adecuada en los distintos órdenes, valorándose en su caso la existencia de apoyos externos en el entorno próximo o el apoyo social que puedan recibir por parte de la familia extensa u otros.
    13. Que tengan una actitud positiva y disponibilidad respecto a la formación para la adopción, orientación en el proceso de integración de la persona menor de edad y la familia y al seguimiento de la adopción.
    14. Que exista adecuación entre la edad de las personas interesadas y la de las personas menores de edad que aquéllas estén dispuestas a adoptar. Siguiendo un criterio biológico normalizado, no deberá existir una diferencia de más de 44 años con entre la más joven de las personas solicitantes en el supuesto de parejas o la persona solicitante en caso de familias monoparentales y la persona menor de edad, en el momento de la declaración de idoneidad mediante la emisión del correspondiente certificado de idoneidad.Esta diferencia podrá ser superior, a criterio del equipo técnico de la Diputación Foral y en aras del interés superior de la niña, niño o adolescente a adoptar, cuando se haga constar la disposición para adoptar a personas menores de edad con necesidades especiales, tal y como se definen en el artículo 5.Cuando uno de los miembros de la pareja o la persona solicitante en el caso de solicitudes formuladas por familias monoparentales tenga una edad superior a 50 años, se valorará si la diferencia de edad en la pareja o la edad de la persona solicitante única puede suponer una limitación para el conveniente desarrollo de la persona menor, en cuyo caso se establecerá, siguiendo un criterio biológico normalizado, una edad mínima del niño, niña o adolescente a adoptar.
    15. Que las personas interesadas dispongan de una cobertura sanitaria adecuada.
  2. En el proceso de valoración se tendrán igualmente en cuenta la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias en las personas que se ofrecen para la adopción, que serán estimadas negativamente, pudiendo determinar, en su caso, en atención a su gravedad o intencionalidad, la declaración de no idoneidad o la suspensión del procedimiento, o bien, la emisión de resolución que deje sin efecto la idoneidad ya aprobada de producirse o conocerse con posterioridad; a saber:
    1. Que hayan ocultado o falseado datos relevantes para la valoración, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran incurrir.
    2. Que condicionen la adopción a la presencia o ausencia de determinadas características físicas en la persona menor de edad, a su sexo, u a otra circunstancia personal o de procedencia socio-familiar de la misma.
    3. Que no observen las normas relativas a los procedimientos aplicables al respectivo expediente o incumplan las obligaciones que en su caso las mismas establezcan.
    4. Que no acepten a la persona menor de edad propuesta o asignada cuando ésta responda a las características para las que la idoneidad fue declarada en su día.

     

Fuente: Abordaje terapéutico con familias adoptantes. Sepypna.com

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