¿Es el interés superior siempre mejor?

ISS-SSI

Editorial del Boletín Mensual de enero del ISS/CIR (Centro Internacional de Referencia para los Derechos del Niño Privado de Familia) sobre el interés superior del menor.

El interés superior del niño es uno de los cuatro pilares de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Sin duda, el principio se  ha convertido en parte integrante de la jerga de la protección de la niñez, por lo que casi ninguna reunión, evento o publicación  puede ocurrir sin mencionarlo. No obstante, este Editorial demuestra, brevemente, como la manera por la cual el término es  interpretado y se aplica no siempre ha sido la mejor para cada niño – en particular, en asuntos relativos al acogimiento alternativo.

¿Qué dicen, en realidad, los estándares internacionales?

El artículo 3.1 de la CDN estipula que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas  de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se  atenderá será el interés superior del niño”. El interés superior del niño debe ser considerado, pero no como una norma  predominante, como lo sostienen algunos.

Únicamente en dos asuntos, el interés superior del niño debe ser la consideración principal: cuando se considera la separación de un  niño de sus padres (artículo 9 de la CDN) y en los casos de adopción (artículo 21 de la CDN).

Con una atención específica en los asuntos en los que los niños son privados de su familia, el interés superior del niño está dispersado  a través de las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, resaltando su debida importancia.

¿Qué significa en la práctica?

Mientras que existe una unanimidad relativa respecto de la importancia de este principio, su implementación ha sido menos sencilla. La historia ha demostrado la manipulación del principio en detrimento de los derechos globales de los niños, dependiendo de quien  determine el interés superior y su incentivo.

Recientemente, los Gobiernos han tomado decisiones relativas a la separación de los niños aborígenes de sus familias de origen en  países, persiguiendo lo que se consideraba ser lo mejor para estos niños. A menudo, esto resulta en la ruptura innecesaria de las familias y en mucho dolor. Desde entonces, los grupos indígenas han exigido el derecho a convertirse en los tomadores de decisiones  en sus comunidades y a identificar las soluciones para sus niños – a primera vista, un pedido razonable. Sin  embargo, el tener a las comunidades como los únicos tomadores de decisiones también puede ser problemático. Esto puede verse en la prevalencia de  prácticas tradicionales dañinas, como las novias aun niñas y el intercambio de niños en lugar de deudas en ciertos países. Estas prácticas son una forma de violencia en contra de los niños y puede resultar en su separación innecesaria de sus familias.

No obstante, incluso cuando hay tomadores conjuntos de decisiones – como el Gobierno con la comunidad determinando el interés superior, si el sistema general de protección de la niñez es débil y hay una corrupción generalizada, los derechos de los niños aun pueden omitirse. Desafortunadamente, esto ha ocurrido en muchos casos de adopción internacional, cuando el sistema ha  funcionado en el interés de terceros y no en el de los niños.

Uno puede, por tanto, concluir que no se trata simplemente de quién tome la decisión, pero de cómo se determina el interés superior. Una herramienta útil para ello ha sido desarrollada por las Directrices del ACNUR para la determinación del interés superior del niño.

La importancia de incluir al niño

Con base, de manera óptima, en las Directrices del ACNUR, varios tomadores de decisiones deberían estar involucrados en un proceso abierto, para realmente lograr el interés superior del niño. El niño, que tiene el derecho a participar en decisiones que  afectan su futuro, debe ser consultado. Como lo ha demostrado este Editorial, el interés superior del niño puede fácilmente  malinterpretarse. Por tanto, es con mucho interés que el SSI/CIR espera la finalización de la Observación General sobre esta cuestión,  que actualmente está siendo elaborada por el Comité de la CDN.

El equipo del SSI/CIR
Enero de 2013

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