La tramitación de una adopción internacional

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Dónde recibir información

Si desea recibir información, los Servicios de Menores de las Comunidades Autónomas y la Dirección General del Menor y la Familia del Ministerio de Asuntos Sociales facilitan orientación sobre los países a los que dirigirse, su legislación, organismo competente, procedimiento etc.

En el Consulado, de algunos países pueden disponer y facilitar información sobre la adopción en su país, pero no siempre disponen de toda la información sobre la adopción internacional en España (legislación, entidades públicas que intervienen…) Por ello es imprescindible completar siempre esta información en los organismos españoles citados.

Consideraciones importantes en torno a la tramitación

Como ya hemos indicado, referido a los principios de la Adopción Internacional, España y otros países, actúan bajo las directrices establecidas en el Convenio de la Haya que desarrolla un sistema de cooperación entre países receptores y de origen de los niños, estableciéndose un reparto de responsabilidades entre los Estados contratantes, en materia de adopción inter­nacional. En él se regula la tramitación a seguir en es­tas adopciones a través de las Autoridades compe­tentes de cada país.

Dicho Convenio afecta exclusivamente a los paí­ses que lo ratifican. Establece que la tramitación, desde su inicio, corre a cargo de la Autoridad pública competente designada en cada país, quien se es la encargada de remitir todo el dossier completo de los solicitantes a la Autoridad competente del otro país. En España esta tramitación corresponde a los Servicios de Menores de las Comunidades Autónomas, para cada territorio autonómico, y a la Dirección General del Menor y la Familia para Ceuta y Melilla. El referido Convenio prevé también que estas funciones puedan ser delegadas a organismos privados previamente autorizados para tal fin.

Cómo se inicia una solicitud

El expediente de solicitud de adopción está formado por los informes psicológico y social, el Certificado de Idoneidad, el Compromiso de seguir la adaptación del menor a su nueva familia y los documentos personales de los solicitantes, tales como certificado médico, de nacimiento, matrimonio, penales, de empleo, ingresos, etc., que variarán según el requerimiento de cada país, documentos que han de ir legalizados y autenticados.

En la mayoría de los países se pide, además, una carta de presentación en la que los padres adoptantes han de presentarse a sí mismos, expresando quiénes son, cómo viven, porqué desean adoptar un hijo, proyectos de futuro con relación a este hijo y especificar la  edad y características del niño que desean adoptar. A esto último es lo que en la adopción se denomina ofrecimiento.

La mayoría de los países requieren que se haga a través organismos privados previamente autorizados, son las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI´s). En el caso de que el país elegido no trabaje con una ECAI la tramitación del expediente se haría a través del Organismo Oficial del país de origen del menor.

Qué documentos se necesitan y dónde se obtienen

No todos los países requieren exactamente la mis­ma documentación aunque básicamente coinciden. Uno de los documentos más importantes es un informe psicosocial que tiene que ser elaborado por los Servicios de Menores de su Comunidad Autóno­ma o por profesionales del Turno de Intervención para la Adopción Internacional pertenecientes a los Colegios profesionales de psicólogos y trabajadores sociales, en el caso de que en dicha Comunidad Autónoma se haya establecido un acuerdo de colaboración con dichos Colegios. Este informe no consiste en una especie de «examen» que hay que aprobar sino que su finalidad es proporcionar la información más completa posible a los profesionales del otro país para poder seleccionar la familia más adecuada a cada menor buscando las mejores condiciones de adaptación por ambas partes. Para su elaboración, los profesionales encargados (psicólogo y trabajador social) mantienen entrevistas con los solicitantes, y en ellas es importante que se pongan de manifiesto no sólo los deseos e ilusiones sino también las dudas, recelos, etc.

Para que los diversos documentos que se precisan tengan validez en el otro país, tienen que en­viarse con ciertas formalidades de reconocimiento de firmas (legalización y autenticación) por el Ministerio de Asuntos Exteriores español y el Consulado del país. Las gestiones para obtener, legalizar y autenticar los documentos corresponden a organizaciones privadas autoriza­ das para intervenir en tareas de asesoramiento y tramitación de las adopciones, las Ecais.

Tramitación en el país del niño

Una vez recibida la documentación en el organismo correspondiente del país elegido, comienzan allí los trámites administrativos y judiciales para la selec­ción de la familia y para constatar y declarar formalmente en el caso de que aún no lo esté la situación de abandono y la posibilidad de adopción del niño o niña. Será entonces cuando recibirán una propuesta en la que constarán los datos personales del niño, su estado de salud y una descripción sobre la forma de ser del niño y la historia que ha dado lugar a la situación de posible adopción, con el fin de que den su conformidad. A partir de ese momento se les comunicará en qué momento los solicitantes deben desplazarse al país, donde deberán permanecer un tiempo variable dependiendo del país al que se hayan dirigido. Este tiempo de estancia es importante no sólo por necesidades de tramitación sino, sobre todo, como período de convivencia con el menor, evitándole una salida brusca de su entorno con personas des­conocidas.

Si los padres aceptan esta propuesta del Organismo que tenga la competencia sobre protección en el país de origen del menor se pasará a la siguiente fase, que es, la tramitación ante el Juzgado correspondiente para que un juez disponga, mediante una resolución, la adopción del menor por parte de sus futuros padres.

Gestiones que hay que hacer al llegar a España

Una vez que los padres han concluido los trámites de adopción en el país de origen, y para que la adopción surta efectos en España,  será necesaria la inscripción del niño en el Registro Civil para su reconocimiento como hijo a todos los efectos de los padres adoptantes. Con esta inscripción el niño adquiere la nacionalidad española.

Tiempo que puede tardar la tramitación de una adopción internacional

Con frecuencia se oye decir que los procedimientos de adopción son largos y complicados. Efectivamente hay que prepararse para un período de espera ya que, aunque el procedimiento en sí mismo no es muy complicado, al intervenir dos países diferentes con un intercambio de información y documentación y, sobre todo, la necesidad de que el proceso ofrezca garantías tanto para el menor adoptado como para los pa­dres adoptivos, inevitablemente lleva su tiempo.

En este tema, como en otros, lo más rápido no siempre es lo mejor. El problema es que, con frecuencia la familia lleva ya un tiempo de espera acumulado a veces de varios años de otras tentativas antes de plantearse la adopción internacional. Por ello muchas veces les cuesta considerar que su solicitud a otro país supone un nuevo proceso cuyo inicio se produce con los primeros trámites al país y no antes.

Es difícil dar un plazo aproximado, ya que puede variar en un mismo país, y de unas solicitudes a otras, dependiendo de factores tan incontrolables como el correo, la demanda interna de adopciones, etc. En general, no es posible finalizar un procedimiento correcto de adopción, en menos de un año, tomando este tiempo como una referencia aproximada que puede modificarse por los factores indicados.

Fuente: tuspsicologos.com

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