Adopción y Protección

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El derecho de los niños y niñas a ser adoptado viene recogido en el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas ratificada por nuestro país el 30 de noviembre de 1990. Desde entonces, la Convención es símbolo y bandera de la lucha por la protección a la infancia en nuestro país y en el mundo y, por ello, debemos fijarnos en los principios que la sustentan.

La misma Convención que reconoce el derecho de los niños/as a gozar de la compañía, los cuidados y la atención de sus padres, también presenta la posibilidad de la adopción como un derecho de los propios niños y niñas que permanezcan en situación de desamparo, el derecho a formar parte de una nueva familia donde sea plenamente reconocido y en la que se estimule su desarrollo físico, psicológico y afectivo.

Señala también que los procesos de adopción se han de regir velando por el interés superior del propio niño/a, es decir, a partir de sus necesidades y no condicionado por los intereses de las instituciones o los posibles padres adoptantes. Solicita la involucración de las autoridades competentes de cada Estado con el objeto de dotar de la máxima transparencia, legalidad y garantías a los procesos. Y nos recuerda que éstos no han de dar lugar a la obtención de beneficios económicos indebidos para quienes participan en ella.

Simple y llanamente se reconoce uno de los mecanismos de protección más antiguos de la humanidad.

En la actualidad, el anteproyecto de Ley de actualización de la legislación sobre protección a la infancia prevé importantes modificaciones respecto a esta medida de protección. Entre ellas, introduce cambios en relación al procedimiento judicial de adopción para agilizar en muchos casos la constitución de la misma. Asimismo, establece la posibilidad de la adopción abierta (establecida en la legislación de países anglosajones), es decir, la posibilidad de que, aunque se extingan con la adopción los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia biológica, pueda mantenerse entre ellos alguna forma de relación o contacto siempre que exista consentimiento por parte de la familia adoptiva y del niño/a implicado cuando tenga más de 12 años. También será necesario que se acuerde por el Juez, a propuesta del servicio de protección del menor de la Comunidad Autónoma, y que se haga un seguimiento de esa relación por parte de los profesionales de ese servicio.

Cualquier modificación que sirva para mejorar el sistema de protección de menores de nuestro país, será recibida con aplausos siempre que las mismas vengan acompañadas de los recursos suficientes para garantizar su adecuada aplicación y para garantizar el interés superior del menor.

La Fundación ANAR gestiona el Teléfono ANAR de Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo (900 20 20 10), así como el Teléfono ANAR del Adulto y la Familia (600 50 51 52), para toda España.

Fuente: La Razón

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