El Portal Gallego de Adopciones publica en su web la siguiente nota referida a la adopción en Filipinas:
Se tiene conocimiento de la adopción por parte de ciudadanos filipinos residentes en España de parientes menores de edad como si se tratara de una adopción nacional, al margen del Convenio de la Haya de adopción internacional, aún cuando este es aplicable. Esto genera graves problemas para la entrada del menor en España.
Todas las adopciones de niños filipinos con traslado a otro país, deben ser realizadas según el Convenio de la Haya de 1993, del que tanto Filipinas como España son Estados parte.
Según informa el Intercountry Adoption board (ICAB), Autoridad Central de Filipinas, las adopciones tramitadas o iniciadas como nacionales por parte de ciudadanos filipinos residentes en España, podrán tramitarse como adopciones internacionales con arreglo al convenio si la adopción iniciada deja de tramitarse como nacional, o si esta, una vez constituída, es declarada nula por un tribunal filipino.
Para ello, el procedimiento sería:
Solicitar la anulación de la adopción nacional por falta de jurisdicción y, una vez anulada,
– Adjuntar el Cuestionario para los Solicitantes de Adopción de parientes (QRAA)
– El Cuestionario, y la documentación necesaria, serán enviados al ICAB por la ECAI o Autoridad Central de la Comunidad Autónoma de los solicitantes.
– Una vez recibido el Cuestionario, el ICAB solicitará la evaluación sobre la adoptabilidad del niño al Departamento de Bienestar Social, que verificará si el menor es adoptable. Los solicitantes serán informados, bien a tavés de la ECAI o de la Autoridad Central, del resultado de esta evaluación.