En Uruguay una nueva norma agiliza el trámite de adopción

Salsamendi

La Ley 19.092, que fue promulgada el 17 de junio pasado, delimita los plazos judiciales y administrativos para las situaciones de niños separados de sus familias. “Es un desafió para el INAU”, sostuvo su presidente, Javier Salsamendi. INAU tiene actualmente 83 familias en espera para adoptar y unos 25 niños en condiciones de ser adoptados.

Salsamendi destacó que la nueva norma reafirma el rol del Estado, y en particular del INAU, como rector en esta materia y realza la importancia del Registro Único de Aspirantes.

A partir de la aplicación de esta ley, que introduce cambios en el Código de la Niñez y la Adolescencia vinculados con los procesos de adopción, se produce “una clara delimitación de los plazos judiciales y administrativos en los que deben llevarse adelante estos procesos, buscando dar certezas y que no se generen situaciones que demoren la resolución de la situación de niños y adolescentes que eventualmente estén involucrados”, sostuvo.

El jerarca aclaró que si bien existe una ley que determina un tiempo determinado en que los niños separados de sus familias deben ser «desinstitucionalizados», la primera parte del proceso previo a la adopción, que muchas veces requiere de largos plazos, es importante, ya que determina la separación definitiva de la familia biológica.

La ley también determina los tiempos en los que el INAU debe entregar sus informes, lo que obliga al organismo a trabajar con mayor celeridad.

“Lo que cambia, y que la ley no permite hasta hoy, es la posibilidad de otorgar la custodia temporal del niño a una de las parejas inscriptas en el registro”, expresó Salsamendi, aunque eso “no implica obtener la tenencia a los efectos de la adopción».

“Puede ocurrir que en el transcurso del proceso se establezca que el niño no está en condiciones de ser adoptado, por lo tanto, esa tenencia provisional no habilita a iniciar un proceso posterior de adopción”, agregó.

Además, la ley le exige al juez de familia que resuelva la situación de estos niños menores de dos años en un plazo de 45 días. Si superan esa edad el plazo es de 90 días. El magistrado puede extender los plazos por única vez por 45 días más.

El proceso

En 24 horas la justicia debe tomar las medidas cautelares necesarias para integrar al niño o adolescente a un hogar, siguiendo un orden preferencial que tendrá en cuenta, en primera instancia, si existen integrantes de su familia biológica o extensa con quienes los menores hayan desarrollado vínculos significativos para otorgarles la guarda; en segundo término, se preferirá la inserción provisional en una familia seleccionada del Registro Único de Aspirantes del INAU; en tercer lugar, la inserción provisional en una familia de acogida; y como último recurso, la internacional provisional.

Los magistrados, a efectos de fundar su decisión, tienen que solicitar informes al INAU en un plazo máximo de 20 días. Si no se presenta este informe dentro del plazo establecido, el juez podrá citar a los funcionarios del equipo técnico del INAU para que brinden su informe de manera verbal, con un plazo máximo de 72 horas.

El INAU tiene actualmente 83 familias en espera para adoptar y unos 25 niños en condiciones de ser adoptados. Si del registro no surgen posibilidades de adopción, el organismo debe buscar otra medida de protección transitoria, como el sistema de pequeños hogares o familias de acogida, mientras se encuentre la respuesta definitiva.

En el sistema de atención de tiempo completo, de 24 horas, el INAU asiste a unos 5.000 niños y adolescentes y a 1.000 adultos discapacitados.

Fuente: http://www.180.com.uy

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