Novedades en materia de adopción y acogimiento en España

España

(la negrita es nuestra)

Las familias españolas que hayan ‘devuelto’ a un niño adoptado no podrán optar a un nueva adopción, según ha anunciado este miércoles la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, durante la clausura del I Congreso del Interés Superior del Menor, en la que ha seguido desgranando los planes del Ejecutivo para reforzar la protección jurídica del menor, y coincidiendo con la celebración del Día Mundial la Infancia.

Concretamente, Mato ha señalado que en materia de adopción se evitará por ley que los padres que tengan un hijo tutelado por las administraciones sean declarados idóneos para adoptar. Además, se agilizará el procedimiento, estableciendo por primera vez la guarda con fines de adopción, para evitar que el menor tenga que permanecer mientras duran los trámites en un centro de protección.

Según datos del ministerio, en España hay 14.000 niños viviendo en residencias mientras esperan una familia, mientras que el acogimiento familiar y los procesos de adopción, tanto nacional como internacional, son lentos. De hecho, a finales de 2012 eran más de 10.000 las familias con expedientes abiertos esperando un niño.

Ante esta situación, «la necesidad de una reforma urgente y profunda del marco jurídico de protección de la infancia en este ámbito es evidente», según ha asegurado Mato en el acto, organizado por la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF) y la Asociación de Acogedores de Menores de la Comunidad de Madrid (ADAMCAM).

Mato ha recalcado que esa reforma se llevará a cabo a través de dos anteproyectos de Ley en colaboración con el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas y las ONG dedicadas a la Infancia. Así, se modificarán diversos artículos de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, Código Civil, Ley de Adopción Internacional y Ley de Enjuiciamiento Civil.

De este modo, ha señalado que se plantea «una regulación estatal más completa de las situaciones de riesgo y desamparo», especificando la intervención adecuada en todas las situaciones en que puedan encontrarse los menores.

GUARDA VOLUNTARIA DE DOS AÑOS

Asimismo, la llamada «guarda voluntaria» se limitará a dos años. Se trata de la figura mediante la cual los padres biológicos ceden voluntariamente la guarda de sus hijos, que pasan a ser acogidos, ante situaciones graves que lo justifiquen. Transcurrido ese plazo, el menor deberá regresar con sus padres o será dictada una nueva medida de protección permanente.

Se pretende evitar así que se hagan crónicas situaciones de guardas voluntarias en las que los padres ceden el cuidado de sus hijos a las administraciones públicas «sine die». Por ello, se considerará que existe desamparo cuando, transcurrido el plazo de guardia voluntaria, sus responsables legales, encontrándose en condiciones de hacerse cargo del menor, no quieran asumirlo. Sin embargo, nunca se considerará que existe desamparo por la situación económica de los padres o tutores.

La ministra también ha destacado que la reforma legislativa se planteará flexibilizar el acogimiento familiar, dándole prioridad frente al residencial, y agilizar los procesos de adopción. En concreto, como ya había avanzado, no se acordará el acogimiento en residencias de ningún menor de tres años, salvo supuestos de imposibilidad debidamente acreditada.

Para ello, se facilitará la gestión administrativa del acogimiento familiar, sin que sea necesaria la intervención judicial. Por otra parte, se regulará por vez primera el estatuto del acogedor familiar, es decir el conjunto de derechos y deberes de los acogedores familiares.

Fuente: http://ecodiario.eleconomista.es

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