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Curiosidades de la Adopción hace 14 años, 2 meses Se dice que el Islam prohíbe la adopción, eso es cierto, pero conviene matizar algunos aspectos.
No está en absoluto prohibido el acoger, protejer, criar y proveer a huérfanos o niños abandonados, e incluso hacerles partícipes de la herencia, y de todas las prerrogativas que tengan los hijos naturales.
Lo que se prohíbe es el dar legalmente el propio nombre a esos niños, quitándoles sus apellidos legítimos, y «simulando» que son hijos carnales de los padres adoptivos.
Esta prohibición se basa, entre otras, en la siguiente aleya del Coran: «Dios no ha dotado a ningún hombre de dos corazones en un cuerpo: y tal como no ha hecho que aquellas esposas vuestras que hayáis declarado ‘tan ilícitas para vosotros como los cuerpos de vuestras madres’ sean realmente vuestras madres, así, también, no ha hecho que vuestros hijos adoptivos sean realmente hijos vuestros: esto son sólo expresiones figuradas de vuestras bocas -mientras que Dios expresa la verdad absoluta: y sólo Él puede mostrar-os el camino recto.
En cuanto a vuestros hijos adoptivos, llamadles por el nombre de sus verdaderos padres: esto es más equitativo ante Dios; y si no sabéis quienes eran sus padres, llamadles hermanos vuestros en la fe y amigos vuestros. Sin embargo, no importa si erráis a este respecto, sino sólo la intención en vuestros corazones -¡pues Dios es en verdad indulgente, dispensador de gracia!»