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juani ha actualizado una entrada en el grupo
CERTIFICADO DE IDONEIDAD hace 13 años, 7 meses
Hola, me gustaría saber si me podeis ayudar, os cuento mi caso, tengo registro en China desde 2007 y hemos solicitado a los servicios sociales de Castilla la Mancha el cambio para pasaje verde en Diciembre pero todavia no nos han avisado para la valoración, me comentan que tienen seis meses, aunque se supone que estos expedientes tienen «preferencia». Me gustaría saber si alguien me puede ayudar con esta duda. Gracias
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Normalmente no tardan más de tres meses desde que se solicita hasta que te hacen la valoración. Yo creía que el tiempo máximo de seis meses era para emitir el informe no para hacer la valoración. te han dicho en que norma lo pone?
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Hola Blanca, nada, solo me dices que tienen muchos expedientes que actualizar y que me tengo que esperar y estoy buscando la normativa pero no especifica nada de tiempo, por eso no lo entiendo.
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Has probado llamar a Armando Tarjuelo, es un chico muy majo, lo mejor que hay en Toledo, su telefono 925287051.
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¿quien es?, trabaja en bienestar social?
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Es un chico joven que trabaja en Bienestar en Toledo, es muy majo e intenta resolver. Pueba a llamarle mañana y me cuentas como ha ido. Suerte
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Muchas gracias Blanca, mañana te cuento que tal todo. Un saludo
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Hola Blanca, ya he hablado con Armando y me ha dicho que son seis meses desde que se presenta la solicitud de cambio de expediente, pero en ese tiempo tienen que resolver.Me ha sido de mucha ayuda hablar con el. Gracias Blanca. Un saludo
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Me alegro, de vez en cuando le llamas, quizá pueda dar un toque a los profesionales si te ve muy agobiada, es buena gente. Un beso
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¿Tienes Certificado de Idoneidad en vigor o vas a solicitar uno nuevo?.
La administración tiene seis meses para emitir el correspondiente certificado de idoneidad. En el caso de Canarias tiene su propio Decreto anterior a la Ley de Adopción Internacional «LEY 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción
internacional.», aquí habla de forma genérica en cuanto al Certificado:
CAPÍTULO III
Capacidad y requisitos para la adopción internacional
Artículo 10. Idoneidad de los adoptantes.
1. Se entiende por idoneidad la capacidad, aptitud y
motivación adecuadas para ejercer la patria potestad,
atendiendo a las necesidades de los niños adoptados, y
para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades
que conlleva la adopción internacional.
2. A tal efecto, la declaración de idoneidad requerirá
una valoración psicosocial sobre la situación personal,
familiar y relacional de los adoptantes, y su capacidad
para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades
educativas y su aptitud para atender a un menor en
función de sus singulares circunstancias, así como cualquier
otro elemento útil relacionado con la singularidad
de la adopción internacional.
Las Entidades Públicas competentes procurarán la
necesaria coordinación con el fin de homogeneizar los
criterios de valoración de la idoneidad.
3. La declaración de idoneidad y los informes psicosociales
referentes a la misma tendrán una vigencia
máxima de tres años desde la fecha de su emisión por el
órgano competente español, siempre que no se produzcan
modificaciones sustanciales en la situación personal
y familiar de los solicitantes que dieron lugar a dicha
declaración, sujeta no obstante a las condiciones y a las
limitaciones establecidas, en su caso, en la legislación
autonómica aplicable en cada supuesto.
4. Corresponde a las Entidades Públicas competentes
en materia de protección de menores la declaración
de idoneidad de los adoptantes a través de los informes de idoneidad, que estarán sujetos a las condiciones,
requisitos y limitaciones establecidos en la legislación
correspondiente.
5. En el proceso de declaración de idoneidad, se prohíbe
cualquier discriminación por razón de discapacidad
o cualquier otra circunstancia.
Por lo que habría que ver si en vuestra Comunidad Autonoma tiene una legislación especifica
En Canarias tiene este especifico para la adopción:DECRETO 137/2007, de 24 de mayo, por el
que se regulan los procedimientos administrativos
previos a la constitución de la adopción y el
Registro de Adopción.
Artículo 37.- Resolución.
1. En el plazo de de seis meses a contar desde la
fecha de entrada de la solicitud de idoneidad para la
adopción en el registro de la Dirección General competente
en materia de menores, ésta dictará y notificará
a los interesados su resolución acordando o denegando
la idoneidad
2. Transcurrido el plazo señalado en el punto anterior
sin haber recaído ni notificado resolución expresa,
se entenderá estimada la solicitud de declaración
de idoneidad.
3. En el supuesto de que la resolución contenga
la declaración de idoneidad del o de los solicitantes,
deberá expresar las características y edades de los menores
para las que aquéllos se consideran idóneos, y
ordenará su inscripción en la Sección segunda, del
Registro de Adopción.
4. En el supuesto de que la resolución contenga
la declaración de no idoneidad del o de los solicitantes,
deberá expresar, de forma motivada y comprensiva
para aquéllos, las razones que determinan la denegación
de la idoneidad. -
Tengo entendido, no estoy del todo cierto que cuando decides cambiar a Pasaje Verde, te ofrecen tres menores que se podrían adpatar a las circustancias familiares y personales y una vez aceptes se hace la documentación, cambia el sistempa, por eso pregunto si tienes certificado en vigor o no. En el caso de Pasaje Verde creo que solo puedes ir por ECAI, ponte en contacto con ACI que son quien lo lleva y ellos te informan genial.
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Hola Juan Blas, he hablado esta mañana con un chico que trabaja en bienestar social en Toledo y me ha dicho que tienen seis meses para tener la resolucion desde que presenté la solicitur de cambio de expediente a pasaje verde, muchas gracias por tu información. UN saludo
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