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Curiosidades de la Adopción hace 13 años, 2 meses La legislación recoge las siguientes clases de acogimiento familiar.
a) Acogimiento familiar simple. Tiene carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevea la reinserción de éste en su propia familia, bien porque se establece a la espera de adoptar otra medida de protección de carácter más estable.
b) Acogimiento familiar permanente. Se caracterizan por su carácter permanente, se constituye en aquellos casos en los que la edad u otras circunstancias del menor y de su familia biológica lo aconsejen y así lo informen los servicios de atención al menor.
c)Acogimiento preadoptivo, que se formaliza por la Entidad Pública cuando ésta eleve la propuesta de adopción del menor ante la autoridad judicial (previo informe de los servicios de atención al menor). En este supuesto, los acogedores deben reunir los requisitos necesarios para adoptar, deben haber sido previamente seleccionados y tienen que prestar ante la Entidad Pública su consentimiento a la adopción. Además, el menor debe encontrarse en situación jurídica adecuada para su adopción.