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  • prolongo ha actualizado una entrada en el grupo Logo del grupo Curiosidades de la AdopciónCuriosidades de la Adopción hace 14 años, 2 meses

    Tras la Guerra Civil Española, la primera vez que el Estado consideraba a los huérfanos de la Revolución Nacional y de la Guerra fue en el Decreto de 23 de noviembre de 1940.
    En la exposición de motivos se equiparaba a los nuevos beneficiarios con: «los Caídos, los Mutilados, los Ex Combatientes y cuantos en la forja ardiente de un nuevo orden nacionalsufrieron desventuras tan hondas como la orfandad y el desamparo…» Con este Decreto se asumía el auxilio de los menores de dieciocho años que hubiesen perdido a sus padres y que careciesen de medios propios de fortuna o de parientes obligados a prestarles alimentos de acuerdo con las prescripciones de las leyes civiles.
    La ayuda, otorgada con cargo al Fondo de Prolección Benéfico Social y alcanzaba «… la amplitud precisa para facilitar al huérfano la profesión o medio de vida que corresponda a su personal aptitud en orden a fundar con el esfuerzo del trabajo una vida digna e independiente…».
    Por supuesto, en su formación se verificaba la «adhesión a los ideales y principios profesados por el Estado…». La guarda y cuidado de aquellos desvalidos podía llevarse a cabo mediante su cuidado en el hogar familiar, confiándolos a personas de reconocida moralidad, atribuyendo esta función a Auxilio Social o algún otro establecimiento benéfico.
    El tiempo podía extenderse por razones de enfermedad y para terminar la carrera o el aprendizaje de la profesión que hubiese elegido.
    Para la coordinación de toda esta labor se creó la Obra Nacional de Protección a los Huérfanos de la Revolución y de la Guerra, bajo la autoridad del Ministerio de la Gobernación y encuadrada en la Dirección General de Beneficencia y Obras Sociales.
    De aquel organismo dependían, en la esfera provincial, las juntas Provinciales de Beneficencia y, en el orden local, las delegaciones establecidas por Auxilio Social.