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  • ptolemais ha actualizado una entrada en el grupo Logo del grupo CERTIFICADO DE IDONEIDADCERTIFICADO DE IDONEIDAD hace 13 años, 9 meses

    Me acabo de enterar que en Cataluña el tiempo máximo de espera ha pasado de 6 meses a 8 meses.

    • adopty ha respondido a hace 13 años, 9 meses

      ¿para obtener el CI? Hay muchas familias catalanas, a ver si alguna te puede informar.

      El aumento en el tiempo para iniciar el estudio psicosocial, ¿indicará que hay más familias solicitantes? Ojalá no sea por la crisis y los recortes en los recursos!

    • Es el tiempo máximo entre la presentación de la solicitud y la resolución de idoneidad. Puede ser en menos tiempo ese es el máximo. El año pasado estaba en 6 meses y este año ha pasado a 8. No se el motivo.

    • Por lo general la emisión del certificado de idoneidad no debe mediar más de seis meses desde la solicitud hasta la obtención, si transcurre más tiempo se supone que es declarado idoneo por silencio administrativo

      • El certificado de idoneidad no es tan simple como solicitarlo y esperar a que te lo concedan, es necesario que profesionales de la psicología y del trabajo social emitan un informe psicosocial favorable. la Administración emite el certificado de idioneidad basándose en el citado informe.

        El informe puede hacerlo la propia Administración o de manera privada y pagando dirigiéndonos a los colegios proesionales de trabajadores sociales y de psicólogos. Pero en cualquier caso el informe es imprescindible, y si la Administración no responde porque carece de dicho certificado, entonces no se trata de silencio administrativo, sino de defecto en el procedimiento.

        Por otra parte, el silencio administrativo positivo (es decir, como no me responde la administración, entonces es que sí) hace años que no existe, de hecho, el certificado de actos presuntos que se solicita cuando hay silencio administrativo tampoco es ya un documento oficial.

        Como digo, el silencio administrativo positivo ya no existe salvo casos tipificados, y creo que este certificado no es uno de esos casos.

        Pero yo no soy experto en esta materia, quizá alguien del grupo que sea letrado podría ayudarnos a aclarar las ideas.

        Un saludo.

      • Sobre lo del silencio administrativo no se nada sobre la legalidad o no legalidad de este. Pero lo que si que es seguro, y así se ha publicado en la web oficial de la administracion catalana, es que han modificado el tiempo máximo a 8 meses a partir de enero de este año.

      • En el caso de Canarias el Decreto 137/200 regula los procdecimientos adminsitrativos previos a la constitución de la adopción y el Registro de adopción, en concreto el artículo 37 dice textaulmente:
        Artículo 37.- Resolución.
        1. En el plazo de de seis meses a contar desde la
        fecha de entrada de la solicitud de idoneidad para la
        adopción en el registro de la Dirección General competente
        en materia de menores, ésta dictará y notificará
        a los interesados su resolución acordando o denegando
        la idoneidad.
        2. Transcurrido el plazo señalado en el punto anterior
        sin haber recaído ni notificado resolución expresa,
        se entenderá estimada la solicitud de declaración
        de idoneidad.
        3. En el supuesto de que la resolución contenga
        la declaración de idoneidad del o de los solicitantes,
        deberá expresar las características y edades de los menores
        para las que aquéllos se consideran idóneos, y
        ordenará su inscripción en la Sección segunda, del
        Registro de Adopción.
        4. En el supuesto de que la resolución contenga
        la declaración de no idoneidad del o de los solicitantes,
        deberá expresar, de forma motivada y comprensiva
        para aquéllos, las razones que determinan la denegación
        de la idoneidad.
        Es por lo que lo indicaba, en otras CCAA, habrá que especificar lo que en la legislación si estuviese aplica