África y la adopción internacional desde un punto de vista africano

Actualmente, pocas personas negarían el hecho de que los niños africanos están atrayendo creciente atención por parte de solicitantes de adopción que viven en otras partes del mundo. Mientras que las cifras y declaraciones más recientes de varios países de Sudamérica, Asia y Europa del Este parecen sostener que el concepto de adopción internacional está disminuyendo, el continente africano recibe cada vez más atención como continente de origen. Aunque la adopción internacional en países africanos aún sigue siendo bastante moderada en comparación con las adopciones de los cuatro mayores países de origen (1), existen razones concretas para pensar que el interés en la adopción desde países africanos seguirá creciendo. Por lo tanto, África es « la nueva frontera » para la adopción internacional – aunque es sumamente discutible si el continente ya dispone de las garantías necesarias.

La necesidad de una reforma completa de la legislación relativa a la niñez

La reforma legislativa en países africanos para incorporar al derecho nacional la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (CADBN), y para modernizar y codificar un gran número de leyes obsoletas que afectan a los niños, se encuentra, en muchos casos, aún en curso. Además, muchos países africanos traen consigo antecedentes diversos, que abarcan obstáculos adicionales en garantizar que los legados de las leyes coloniales, tradicionales y de la Sharia concuerden con los principios y las disposiciones de la CDN y la CADBN.

La reforma legislativa debería brindar disposiciones que regulen cuestiones específicas tales como la adoptabilidad, la subsidiariedad y las actividades ilícitas. Por ejemplo, es difícil encontrar una legislación nacional que estipule expresamente que la pobreza no puede ser un motivo suficiente para declarar que un niño es adoptable. Además, casi no hay ninguna disposición en las leyes africanas relativas a la niñez que señale que los niños no acompañados o separados no deben ser adoptados con prisa en plena emergencia.

El rol apropiado de la cultura

La cultura, y la identidad cultural, ocupan un lugar privilegiado en la mayoría de las sociedades africanas y, por ello, es importante proteger los derechos de identidad de los niños africanos en las leyes relativas a la niñez. En el marco de la adopción internacional, la africanización de la legislación relativa a la niñez requiere de una adaptación de las disposiciones con vista a favorecer las culturas y prácticas positivas, y contribuir a paliar la privación de un entorno familiar a los niños. Aquello incluye reconocer y apoyar el papel de la familia extensa; priorizar el cuidado comunitario como una forma de cuidado alternativo; facilitar el cuidado por familiares y brindar una base legal a las adopciones conocidas como « informales » cuando son conformes al interés superior del niño.

Por lo tanto, los Estados africanos, en sus esfuerzos para armonizar las leyes relativas a la niñez, deberían consultar todas las partes interesadas y sacar fruto de las culturas africanas que apoyan el cuidado de los niños. Un reconocimiento, por parte de los países de acogida, de estas realidades culturales, que enorgullecen el continente africano, ayudaría a tramitar adopciones internacionales en el interés superior del niño.

Sin embargo, también cabe resaltar que la cultura no puede, ni debería, utilizarse como una barrera para negar a los niños su derecho a crecer en una familia, cuando esta familia únicamente puede encontrarse en el extranjero. Por lo tanto, si el interés superior significa algo, sin hablar de que sea « una consideración primordial », entonces preservar la identidad cultural debería considerarse como un medio, y no necesariamente como un fin en sí, en la consideración del cuidado alternativo para los niños privados de su entorno familiar (2).

Actividades ilícitas en la adopción internacional

Las actividades ilícitas en la adopción internacional en África se manifiestan de varias formas y grados, y ponen a los derechos del niño en gran peligro. En estos últimos años, países como Chad, Egipto, Guinea Ecuatorial, Etiopía, Ghana, Kenia, Liberia, Mauricio y Ruanda se han encontrado con casos de actividades ilícitas vinculadas a la adopción internacional. En este contexto, cabría subrayar que la mayoría de los países africanos ni siquiera cuentan con requisitos mínimos implementados, como una legislación relativa a la trata, los cuales aún se encuentran en forma de borrador. Los marcos institucionales para garantizar los derechos del niño, o están ausentes, o les faltan los mandatos necesarios y la capacidad para llevar a cabo sus tareas.

Las actividades ilícitas mencionadas anteriormente deberían considerarse como la punta del iceberg. Sin embargo, estas cuestiones no solo se refieren a aquellos casos de los que tenemos conocimiento, sino también a aquellos de los que no sabemos nada. Investigaciones adicionales por parte de organismos gubernamentales e internacionales fomentarían los conocimientos sobre la preponderancia de estas situaciones, y la manera de resolverlas a través de medios jurídicos precisos y enfocados.

La cooperación por parte de los países de acogida

La cooperación es fundamental para hacer que el régimen de adopción internacional en África funcione en el interés superior de los niños. Es necesario que los países de acogida reconozcan que es su propia demanda por niños adoptables que, por lo general, impulsa el proceso de adopción internacional. Por lo tanto, los países de acogida deberían abstenerse de ejercer una presión innecesaria sobre las autoridades y organizaciones de los países de origen para que “ofrezcan” niños adoptables.

Los países de acogida también tienen un papel importante en prevenir y tratar las actividades ilícitas en la adopción. Por ejemplo, es crucial el rol de los países de acogida en establecer moratorias (restricciones) con respecto a la adopción en algunos países donde las irregularidades se han vuelto endémicas. Los países de acogida también deberían contribuir a responsabilizar sus agencias de adopción respecto a los métodos de trabajo de sus representantes y su propia red en África. Debería ser el caso, en particular, cuando estos últimos han sido involucrados en actividades ilícitas en África con el conocimiento de la agencia de adopción (y ninguna medida preventiva o curativa ha sido tomada por esta misma).

Además, los países de acogida deberían asistir, y cuando fuera necesario presionar debidamente, a los países de origen en la adecuación de sus leyes con los estándares internacionales, incluyendo el CLH-1993. El papel de las agencias extranjeras de adopción en asegurar garantías en el proceso de adopción en África también es importante. En términos prácticos, aquello podría significar, por ejemplo, una mejor preparación de los solicitantes de adopción con respecto a los posibles riesgos de actividades ilícitas y otras cuestiones importantes en África. Este tipo de preparación puede contribuir eficazmente a contrarrestar las adopciones ilegales y también promover un mejor apego.

(Algunas) observaciones finales

Varios países africanos presentan características similares: legislaciones obsoletas, reformas legislativas en curso y a veces alargadas  indebidamente, y estructuras institucionales inadecuadas para coordinar y monitorear la implementación de la legislación relativa a la niñez. Se le debe dar importancia a la asistencia técnica que los países africanos solicitan y obtienen de parte de la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. También se requiere un trabajo de sensibilización para reducir el número de niños privados de su entorno familiar y para promover soluciones nacionales familiares permanentes.

Las actitudes de muchos gobiernos africanos con respecto a la orientación sexual en África tienden a ser negativas. Excepto Sudáfrica, no hay ningún otro país africano que permita la adopción por homosexuales. Por lo tanto, existe una considerable preocupación, por parte de los países africanos, de que los solicitantes de adopción homosexuales podrían seguir intentando evadir el sistema al presentarse como heterosexuales y/o solicitantes de adopción solteros. En este sentido, los países de acogida tienen el deber de informar debidamente a los países de origen sobre esta situación, con el fin de no comprometer las futuras adopciones desde estos mismos países.

La necesidad de que los países de acogida sean sensibles con respecto a la posición de la Sharia sobre adopción en países africanos también es pertinente. Después de todo, una opción de cuidado alternativo sana y eficaz, incluyendo la adopción internacional, debe respetar estrictamente el contexto africano, teniendo en cuenta sus realidades. Este hecho es pertinente tanto para los países de origen como para los países de acogida que realmente están preocupados por promover el interés superior de los niños que se encuentran privados de sus entornos familiares.

Dr. Benyam Dawit Mezmur

Especialista en adopciones internacionales e integrante del Comité Africano sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

(1) China, Rusia, Guatemala y Corea del Sur

(2) Veasé art. 25(3) de la CADBN.

 Fuente ISS-SSI

 

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