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  • juani ha actualizado una entrada en el grupo Logo del grupo CERTIFICADO DE IDONEIDADCERTIFICADO DE IDONEIDAD hace 12 años

    ¡Hola a tod@s!
    Os voy a contar lo que me pasa a ver si alguien me puede ayudar.
    Soy de Albacete y estoy esperando desde hace 5 meses para un cambia de expediente a pasaje verde, el registro lo tengo en China desde 2007, me dijeron que tenian mucho trabajo pero que el plazo era de seis meses para la entrevista (de una hora aproximadamente), cual es mi sorpresa cuando el lunes llamé a bienestar social y me dijeron que los plazos no se iban a cumplir, estoy un poco desesperada por que no se hacia donde dirigirme. ¿que hago? . Gracias

    • juan blas ha respondido a hace 12 años

      Creo que lo mejor sería, el proceso de adopción se rige por la Ley de Adopción Internacional LEY 54/2007, de 28 de diciembre, BOE 312 DEL 29/12/2007. Habría que mirar si en vuestra Comunidad Autónoma hay alguna norma específica en materia de adopción. EN el caso de Canarias si la hay. He estado mirando la Ley de Adopción Internacional y no establece plazo para la emisión del Certificado de Idoneidad, por lo que se regiría por la Ley de procedimiento Administrativo LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículos 41, 42, 43 y 44. Establece un plazo de tres meses prorrogables por otros tres, por lo que el plazo para la emisión es de seis meses, que es lo que indica la Ley en Canarias, si no resuelve en este plazo debes solicitar de la Administración, en esta caso la Consejeria que tramita el expediente la Certificación de Actos presuntos, de conformidad con el art. 44, que debe expedir inexcusablemente en el plazo de veinte días
      ”2. Para su eficacia, los interesados o la propia Administración deberá acreditar los actos presuntos mediante certificación emitida por el órgano competente que debió resolver expresamente el procedimiento, que deberá extenderla inexcusablemente en el plazo de veinte días desde que le fue solicitada salvo que en dicho plazo haya dictado resolución expresa, sin que se pueda delegar esta competencia específica.”, para en todo caso forzar la resolución de la idoneidad.
      4. Los interesados podrán solicitar la certificación correspondiente a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo en que debió dictarse la resolución y podrán solicitar de la Administración que se exijan las responsabilidades correspondientes.
      Espero haberte aclarado un poco y no haberte liado más