En Chile la adopción se encuentra regulada por la Ley 19.620 que entró en vigencia el 5 de agosto de 1999, en esta norma se plasmaron los nuevos principios y criterios contemplados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño de 1990 y la Convención sobre Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993.
Esta ley señala en su artículo 1 que el objetivo de la adopción es velar por el interés superior del adoptado y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en una familia, siendo el objetivo de esta proporcionar a un niño/a o adolescente una familia estable en el tiempo que le permita crecer y desarrollarse en forma saludable en un ambiente que lo proteja y le brinde afecto.
La adopción surge en nuestra legislación como una medida de protección que sólo se aplica en subsidio de la familia de origen, esto es, sólo cuando se han agotado todas las posibilidades para que un niño pueda reintegrarse en su familia biológica. En este sentido, tanto el Sename como las instituciones que colaboran en la red de infancia aplican todos sus esfuerzos para que las causales de ingreso de los niños a la Red Sename, puedan ser superadas, habilitando a sus padres o cuidadores y para dejar atrás las historias de vulneración de las cuales han sido víctimas. Sin embargo, esto no es posible cuando las vulneraciones son de tan graves, que permiten según la Ley de Adopción inhabilitar a los padres y/o bien declarar el abandono de un niño/a o adolescente, lo que finalmente permite que un juez declare la susceptibilidad de adopción del mismo.
En cuanto a los requisitos para solicitar la adopción, esta ley también regula los procedimientos legales a seguir y distingue entre la adopción nacional e internacional.
Ahora bien, en virtud de la ley sólo pueden adoptar las personas que hayan cumplido con los requisitos legales y técnicos que los capaciten para ejercer la paternidad adoptiva, esto se concreta con el certificado de idoneidad que entrega Sename u otros organismos autorizados por este último servicio para ejecutar programas de adopción.
La ley en su artículo 20 señala que pueden adoptar, los cónyuges chilenos o extranjeros que tengan residencia permanente en Chile que tengan dos o más años de matrimonio, que hayan sido evaluados física, mental, psicológica y moralmente idóneos, que sean mayores de veinticinco años y menores de sesenta, y con veinte años o más de diferencia de edad con el menor adoptado.
En el caso de los años de matrimonio, esto no será exigible cuando alguno de los cónyuges tenga un certificado que acredite la infertilidad. Es importante señalar que sólo cuando no existan matrimonios residentes en Chile se recurre a la posibilidad de buscar familia con residencia en el extranjero.
Finalmente sólo ante la falta de interés de personas residentes en Chile o en el extranjero, podrán postular los solteros(as), viudos (as) o divorciado (a) con residencia en Chile.
Fuente: Diario El Divisadero