La Junta regula el sistema de resolución extrajudicial de conflictos familiares

El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado el reglamento de la Ley de la Mediación Familiar en Andalucía, que regula este procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos entre miembros de una familia a través de la intervención de profesionales especializados, imparciales y neutrales.

De acuerdo con el texto, pueden acogerse voluntariamente a esta figura tanto personas casadas, parejas de hecho, parejas sin vínculo legal pero con hijos comunes y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad. El procedimiento también está abierto a personas adoptadas o acogidas y sus familias biológicas, adoptivas o acogedoras, así como a aquellas que ejercen tutela sobre menores y sobre personas con discapacidad intelectual.

Entre los conflictos que pueden ser objeto de mediación figuran los relativos a separaciones, divorcios o disoluciones de parejas de hecho; cuestiones relativas al derecho de alimento y cuidado de personas en situaciones de dependencia; relaciones de menores con sus parientes, tutores o guardadores, y ejercicio de la patria potestad o tutela. La mediación familiar, no obstante, queda expresamente excluida en situaciones en las que exista violencia o maltrato sobre la pareja, hijos o cualquier otro miembro de la familia…

Publicado el 21/02/2012 en Europa Press

 

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