Requisitos y proceso de solicitud de un niño de acogida

Procedimiento para la acogida de un menor

Los niños de acogida estan igualmente que los niños pendientes de adopción bajo la tutela de los servicios sociales, sin embargo, los requisitos para los padres de acogida son un poco distintos a los de padres adoptivos, ya que normalmente los niños de acogida provienen de un entorno familiar complicado y con fuertes cargas emocionales.

A menudo traen consigo una triste historia, con sufrimiento, ya sea por enfermedad de los padres, por dificultades financieras o por dependencia de drogas, y no pueden cuidar bien de su hijo. Los niños de acogida a menudo han experimentado el abandono, han sido golpeados o han sufrido psicológicamente.

Estas experiencias forman parte de su historia y de su forma de ser y a menudo no es facil empezar una nueva vida con una familia de acogida. La decisión por lo tanto, de acoger a un niño debe ser considerada cuidadosamente, ya que ser una família de acogida requiere mucha paciencia y fortaleza.

Los solicitantes

Pueden acoger a menores, temporal o permanentemente, toda persona o personas mayores de edad, con independencia de su estado civil y posición socioeconómica, siempre que estén dispuestas y sean capaces de educar a una niña o niño que lo necesite, acogiéndolo en su familia y prestándole los cuidados necesarios para su correcto desarrollo físico y emocional.

 

El proceso de solicitud

Si estáis interesados en acoger un niño o niña, primero es necesario que os informéis en los servicios socailes de vustra ciudad o província. Hay algunas oficinas de atención a la infancia que ofrecen charlas y reuniones informativas.

 

Pasos a seguir

Los procesos de solicitud para formar parte del grupo de famílias de acogida de su comunidad autónoma, de su provínicia o de su ciudad, aunque con algunas diferencias, son bastante parecidas en todo el país.

 

Documentación

Los miembros de la familia extensa de los menores (parientes) podrán iniciar el procedimiento para su acogimiento mediante la presentación de una solicitud  acompañada de los siguientes documentos:

  • Fotocopia compulsada del documento de identificación de los solicitantes.
  • Fotocopia compulsada del Libro de Familia.

Las personas que deseen realizar un acogimiento simple o permanente, deberán solicitar su declaración de idoneidad presentando una solicitud  y los siguientes documentos:

 

  • Certificado de nacimiento y fotocopia compulsada del documento de identificación de los solicitantes.
  • Fotografía de cada solicitante.
  • Fotocopia compulsada, en su caso, de todas las páginas del Libro de Familia, o certificado acreditativo del periodo de convivencia efectiva, en el supuesto de parejas de hecho.
  • Fotocopia compulsada de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio de los solicitantes, referidas al último ejercicio fiscal declarado. En su defecto, certificado de haberes anuales brutos y relación documentada de bienes patrimoniales o declaración jurada de los mismos.
  • Certificado médico de cada solicitante, que acredite su estado de salud física y psíquica. En caso de enfermedad, deberá constar el diagnóstico y pronóstico, así como el grado de discapacidad, si la hubiera.
  • Certificado municipal de empadronamiento.
  • Certificado de antecedentes penales de cada solicitante.
  • Certificado de actividad laboral o profesional.
  • Otros documentos que contribuyan a valorar adecuadamente la idoneidad de los solicitantes.

 

Tendrán preferencia en la tramitación aquellas solicitudes para acoger a menores que se encuentren en los siguientes casos:

  • Reagrupación familiar: hermanos de niños/as acogidos/as previamente.
  • Grupos de tres o más hermanos.
  • Menores con discapacidad y problemas de salud especiales.
  • Menores de más de 7 años de edad.
  • Menores con antecedentes clínicos hereditarios de riesgo.
  • Menores con otras necesidades especiales.

 

Idoneidad

Presentada la solicitud, comienza la declaración de idoneidad de la familia. Esta trata de garantizar que las familias de acogida son aptas para cubrir las necesidades del/la menor y cumplir las obligaciones establecidas legalmente.

El estudio de idoneidad es normalmente gratuito y, con carácter general es realizado por equipos especialistas de los servicios sociales o entidades habilitadas por la autoridad competente.

En muchos casos, el procedimiento de estudio y valoración de quienes solicitan la declaración de idoneidad para el acogimiento familiar comprenderá la participación en sesiones informativas y formativas, con objeto de facilitar a las familias la toma de decisiones sobre su proyecto de acogimiento familiar, estos participarán en sesiones informativas y formativas sobre los requisitos, aspectos legales, psicológicos, sociales y educativos que resulten esenciales para el acogimiento familiar.

La valoración de la idoneidad de los solicitantes se realizará en función del interés de los menores, teniéndose en cuenta los siguientes criterios generales:

 

  • Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas para el acogimiento familiar.
  • Capacidad afectiva.
  • Ausencia de enfermedades y/o discapacidades físicas o psíquicas que por sus características o evolución perjudiquen o puedan perjudicar el desarrollo integral de un/a menor.
  • Estabilidad familiar y madurez emocional de los solicitantes, así como en su caso, la aceptación del acogimiento familiar por parte del resto de las personas que convivan con ellos.
  • Capacidad de aceptación de la historia personal de un/a menor y de sus necesidades especiales, en su caso.
  • Habilidades personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir como consecuencia de la relación con el/la menor.
  • Apoyo social que puedan recibir por parte de la familia extensa u otros.
  • Actitud positiva y flexible para la educación de un/a menor, y disponibilidad de tiempo para su cuidado y ocio.
  • Actitud positiva y disponibilidad para el seguimiento y orientación en el proceso de integración del menor o la menor y la familia.
  • Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda e infraestructura del hábitat.
  • Nivel de integración social de la familia
  • Capacidad de aceptación de las diferencias étnicas, culturales y sociales de los/as menores.

 

Para el acogimiento familiar simple se tendrán en cuenta, además, los siguientes criterios:

  • La aceptación de la temporalidad del acogimiento.
  • La presencia de la familia biológica como figura activa.

Para el acogimiento familiar permanente se tendrán en cuenta, además:

  • La aceptación de una situación sin límite temporal predeterminado.
  • La ausencia de expectativas de adopción.
  • La ausencia de expectativas de retorno del menor o la menor con su familia de origen.
  • La relación del menor o la menor con su familia biológica.

Una vez realizadas las pruebas y las entrevistas correspondientes y analizada la documentación, los equipos técnicos elaborarán los informes relativos a las circunstancias que concurren en los solicitantes y emitirán una propuesta sobre su idoneidad o no idoneidad para el acogimiento familiar. Si la propuesta es positiva, indicarán las características de los menores que pueden acoger.

 

Selección de la família

Cuando un/a menor precisa de la medida de acogimiento familiar, se inicia el proceso de selección de familia, un proceso en el que siempre tiene preferencia la familia extensa del/la menor.

Para la selección de familia extensa, se tienen en cuenta las siguientes circunstancias:

  • Existencia de vínculo afectivo entre los solicitantes y el menor o posibilidades de establecerlo.
  • Capacidad de los solicitantes de preservar al menor de las condiciones que generaron la situación de desamparo, así como una adecuada aptitud educadora.
  • Ausencia de oposición al acogimiento de las personas que convivan en el domicilio de los solicitantes.
  • Menor distancia generacional entre los solicitantes y el menor

Para la selección de familia ajena se preseleccionan aquellas familias que respondan su declaración de idoneidad a las características del/la menor. Proponiéndose a aquellos solicitantes que ofrezcan las mayores posibilidades para la integración familiar y el óptimo desarrollo del menor, en función del historial y características de éste.

Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • Relación sociocultural: tendrán preferencia los solicitantes que pertenezcan al contexto próximo del menor.
  • Formación: en el caso de acogimiento familiar de menores con necesidades especiales, se dará prioridad a los solicitantes que por su formación, profesión y experiencias estén especialmente cualificados para su adecuada atención.
  • Composición familiar: tendrán preferencia las familias con hijos.
  • Antigüedad: se dará prioridad a quienes posean una mayor antigüedad en su inscripción en el Registro de solicitantes de Acogimiento y Adopción sólo cuando tras la toma en consideración de los criterios anteriores, se produzca situaciones de evidente similitud.

 

Acoplamiento y acogimiento

Una vez realizada la selección, se ofrece a la familia acogedora la información disponible acerca del niño, niña o grupo de hermanos/as y de las condiciones del acogimiento que se le propone, solicitando su aceptación. Asimismo se le comunica a el/la menor o menores, de forma comprensible y adecuada a su edad, la decisión sobre su acogimiento, y se pide su opinión, siendo necesaria su conformidad si tiene doce años cumplidos.

A partir de este momento comienza el acoplamiento que es una fase previa al acogimiento, que tiene lugar en todos los tipos de acogimiento familiar, excepto en el acogimiento simple de urgencia. Consiste en un periodo de tiempo en el que el/la menor o grupo de hermanos y la familia seleccionada se conocen, adaptan y aceptan mutuamente. Su duración varía en función de la edad de los/as menores y de cómo se produzca la adaptación.

Cuando los profesionales consideran que es necesaria la convivencia permanente entre el/la menor y la familia acogedora se formaliza el acogimiento familiar, notificándose a los padres o tutores que no estén privados de la patria potestad para que presten su conformidad.

 

Seguimiento de la acogida

Para comprobar que la acogida está teniendo unos buenos resultados, se realizaran entrevistas y visitas al domicilio de la família de acogida, por parte de los servicios sociales, para comprobar que los acogidos/as están recibiendo los cuidados y atenciones que necesitan y que todo sigue su curso normal. Consulta en los servicios sociales las ayudas económicas que se ofrecen en tu comunidad autónoma en relación con las acogidas de menores

Fuente: Netmoms

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