Glosario de conceptos jurídicos

Glosario de términos y conceptos jurídicos relacionados con la adopción internacional publicado por la Junta de Castilla y León.

1. Situación Jurídica

1.1. Adopción Plena

Resolución formal de autoridad extranjera en virtud de la cual entre adoptante o adoptantes y adoptado surgen vínculos jurídicos idénticos, a los que resultan de la filiación biológica y supone:

  • la equiparación absoluta de la filiación adoptiva a la filiación biológica.
  • es irrevocable.
  • se constituye en virtud de una Resolución Judicial en forma de Auto.

1.2. Adopción Simple

Resolución formal pronuncia da en el país de origen del niño por la que:

  • los vínculos legales del niño con su familia de origen no se rompen totalmente.
  • la adopción puede revocarse
  • situación jurídica que no tiene reconocida efectos en España.

Sobre este tipo de Adopciones es importante que se reciba asesoramiento en los Servicios de menores de la Comunidad Autónoma.

1.3. Tutela o Guarda

Resolución formal del país extranjero, en virtud de la cual el juez no resuelve una adopción, aunque esta figura esté regulada para la adopción por nacionales de ese país, sino que otorga una tutela, guarda o autorización para ser posteriormente adoptado en el país receptor. En dicha Resolución debe constar expresamente la finalidad de adopción en el país de recepción.

1.4 Apostilla o Legalización Única

Convenio entre países por el cual se suprime la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros expedidos en los países signatarios del Convenio XII de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961. Consistiría en el reconocimiento de los documentos oficiales con firmas autógrafas desconocidas en la Administración por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

2. Autoridades implicadas.

2.1 Estado de Origen

Lugar de residencia habitual del niño susceptible de ser adoptado.

2.2 Estado de Recepción

Lugar de residencia habitual de la familia que solicita la adopción. Por ejemplo, España ha ratificado el Convenio de la Haya como Estado de recepción.

2.3 Autoridad Central

Autoridad designada por cada Estado contratante del Convenio de la Haya encargada de dar cumplimiento a las obligaciones que dicho Convenio le impone. España al formar parte del mismo designó cuando ratificó el citado convenio como Autoridades Centrales a las distintas Comunidades Autónomas y al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2.4 Consulado o Sección Consular

Representación oficial a efectos administrativos del país en el extranjero, encargándose de los intereses de su nación en el otro país. Puede haber uno o varios en el país extranjero o ser una sección dentro de la embajada.

2.5 Embajada

Representante político de un país en otro país, ocupándose de las relaciones con ese Estado. Sólo puede existir una en cada país extranjero.

2.6 Visado

Permiso concedido por el Consulado o Embajada para poder entrar en un país.

3. Formalización de documentos

3.1. Autenticación

Es la formalización del Consulado del país de origen del niño en nuestro país con el objeto de que los documentos necesarios para la Adopción Internacional puedan salir de España. En algunos países se requiere el pago de una tasa consular, esta correrá a cargo de los interesados.

3.2. Legalización

Es la formalización del Ministerio de Asuntos Exteriores de España en la que se dan por válidos, previa comprobación de los pasos formales que siguen cada uno de ellos, los documentos requeridos para tramitar la Adopción Internacional. Es gratuita. Serán los propios interesados los que se encarguen bien directamente o a través de ECAI en realizar dichos pasos formales.

4. Normativa de carácter internacional

4.1 Convenio de la Haya (hecho en la Haya, 29 de mayo de 1993).

Es un sistema de garantías y mecanismos de cooperación entre Autoridades Centrales, que se aplican a las adopciones que se realizan entre los estados miembros del mismo. Basado en la distribución de responsabilidades entre las Autoridades Centrales de los Estados tiene por objeto el garantizar todo el procedimiento de Adopción Internacional, teniendo siempre en consideración el interés superior del niño y el respeto a los Derechos Fundamentales reconocidos por el Derecho Internacional, y prevenir la sustracción, venta o tráfico de niños a través del sistema de cooperación entre países. España lo ha ratificado el 11 de junio de 1995 y entró en vigor el 1 de noviembre de 1995.

Es el marco base de la normativa de las Comunidades Autónomas en relación a la tramitación de las Adopciones Internacionales y de acreditación de organismos privados mediadores en Adopción Internacional.

4.2 Protocolo

Acuerdo de carácter interinstitucional que España está firmando con otros países para la coordinación de la tramitación de las Adopciones Internacionales, regulando aspectos concretos del procedimiento y es de obligado cumplimiento.

5. Entidades Colaboradores de Adopción Internacional

5.1. Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI)

Son Asociaciones o Fundaciones acreditadas por las Comunidades Autónomas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas en cuyos estatutos figuran como fin la protección a la infancia y que reuniendo los requisitos previstos en las normas reguladoras obtenga la correspondiente habilitación por parte del órgano competente de cada Comunidad Autónoma para intervenir en funciones de media ción en la adopción internacional en los términos y condiciones reguladas en las normas, así como tienen la correspondiente habilitación por parte del órgano competente del país extranjero con el que trabajan.

6. Traducción

Hay países de origen en los que la lengua es diferente a la española. En estos casos la familia deberá presentar la documentación debidamente traducida por intérprete-jurado al idioma exigido por el país con el que desean adoptar.

7. Inscripción

7.1. Registro Civil Central

Órgano oficial en el que se inscriben los niños extranjeros adoptados por españoles, con el objeto de que surtan plenos efectos en España la Resolución de Adopción de un órgano Judicial Extranjero y el niño adquiera la nacionalidad española por la adopción. También cabe la anotación consular, por la que se inscribe al niño adoptado antes de salir de su país en el Consulado de España.

8 Kafala

Es una forma de cuidado establecida por la Ley Islámica (esta ley no contempla la figura de la adopción por ser contraria a su religión), reconocida legalmente y considerada definitiva. Según esta institución de protección, el niño no adquiere ni el apellido de la familia que lo acoge ni derecho hereditarios, de conformidad con el precepto de la Ley Islámica, según el cual, los lazos de sangre no pueden modificarse. Se trata de una guarda que se constituye a través de un acta notarial.

9. T.I.P.A.I.

9.1. Turno de Intervención profesional para la Adopción Internacional (TIPAI)

Son los profesionales de los Colegios Oficiales de Psicólogos y los Diplomados en Trabajo Social que por Convenio de Colaboración firmado con las Administraciones competentes en la materia realizan, siempre que la familia lo haya elegido, el estudio psicosocial necesario para que la Comunidad Autónoma emita el certificado de Idoneidad requerido para la tramitación de la Adopción Internacional. Conlleva un coste pero es un procedimiento más ágil.

Fuente: Junta de Castilla y León

Si este artículo te parece interesante, compártelo.
Facebook Twitter Plusone Linkedin Pinterest