VIETNAM: situación de la adopción internacional y tramitación de los expedientes pendientes en el país

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El Portal Gallego de Adopciones publica la siguiente nota en su página web:

En relación con la situación de la adopción internacional en Vietnam continúa suspendido el envío de nuevas solicitudes de adopción, excepto para la adopción de menores con necesidades especiales.
Todas a las ECAIs acreditadas en Galicia para Vietnam (Adecop, ACI y Interadop) tienen vigente su acreditación en el país y, por tanto, podrán recibir asignaciones para menores de la lista 1 (menores sanos hasta 5 años), cuando les asignen cuota para el presente año, y de la lista 2 (niños/as mayores de 5 años y/o con discapacidad o enfermedades graves) sin sujeción al cupo.
En relación con los expedientes de adopción internacional de la lista 1 que están pendientes resolver en el país, de las ECAI ACI e Interadop, tendrán que ser registrados de nuevo en el DA siguiendo el mismo orden del registro inicial.
 
Actualización de los certificados de idoneidad:
Los técnicos de las jefaturas territoriales contactarán con las familias solicitantes para actualizar sus certificados de idoneidad, siguiendo el orden de registro inicial en el país, comunicado por las ECAI.
En el momento de la actualización, la familia podrá modificar, si lo desea, su ofrecimiento. Así, podrá dirigirlo únicamente para lista 1, para la lista 2 o bien para ambas listas de forma simultánea.
Si el ofrecimiento de la familia es para un/a niño/a sano/a en la valoración se actualizará en todo caso el rango de edad del/de la menor en función de la edad actual de la familia solicitante. Si este es para menores con necesidades especiales podrá flexibilizarse la diferencia máxima de edad, en función de lo que se considere conveniente al interés del/de la menor.
 
Registro de los expedientes:
Las ECAI registrarán los expedientes de la lista 1 sólo a medida que reciban cupo en el país, siguiendo el orden estricto de registro inicial. El único motivo válido para no mantener dicho orden será la solicitud de la propia familia o bien por inactividad de esta tras de un período razonable, del que quede constancia expresa. No se admitirá ningún tipo de trato preferente a familias de una determinada comunidad autónoma respecto de otras.
Los expedientes de la lista 2 se registrarán a medida que se reciban peticiones por parte del país. Si dos familias cumplieran en igualdad las condiciones de idoneidad para un/a mismo/a menor se seguiría estrictamente la orden de registro originario.
Los expedientes de las familias con certificado de idoneidad para las listas 1 y 2 podrán registrarse cuando le corresponda por el orden de prelación de la lista 1 o cuando se reciba una petición para un/a menor de lista 2 que coincida con las características que asuma.
Con objeto de verificar que se cumplen estas condiciones, las ECAIs comunicarán a la Dirección General de Familia e Inclusión los expedientes que se vayan registrando en cada momento. Asimismo, en el caso de que se salte el orden de prelación de una familia por petición expresa de esta o inactividad, deberá justificarlo documentalmente.
Aceptación de la asignación:
Cuando se reciba una asignación, los equipos de adopción de las jefaturas territoriales deberán comprobar que se ajusta al perfil del certificado de idoneidad actualizado, previamente a su comunicación a la familia solicitante.
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