1.1 Legislación de referencia
- Ha firmado el Convenio de la Haya, entrando en vigor el 1 de enero de 2007.
- Código de la familia (Decreto nº 36, CMLN de 31/07/73).
- Ley nº 62. 18 ANRM de 3/2/62 relativa a la nacionalidad.
1.2 Adoptantes
Para filiación adoptiva (adopción plena)
- Edad:Tener 30 años cumplidos, en el caso de matrimonios, al menos, un cónyuge debe cumplir este requisito.
- Estado Civil:Aceptan matrimonios, y mujeres solteras, viudas o divorciadas que tengan 30 años cumplidos. No se excluyen a los hombres solteros, viudos o divorciados, pero hay muchas reticencias a aceptar estar adopciones.
- Hijos y/o hijas: No pueden tener hijas o hijos biológicos.
- Tiempo de permanencia en el país: 30 días.
- Se contempla la posibilidad de acceder a la adopción en aquellos casos que teniendo hijas o hijos biológicos se certifiquen anomálias congénitas, embarazos de riesgo o situaciones similares.
1.3 Menores
- Para filiación adoptiva pueden ser adoptados o adoptadas menores de 5 años en situación de abandono o sin filiación conocida o cuyos progenitores hayan fallecido sin que tengan parientes que se hagan cargo de ellos o de ellas.
Efectos de la adopción
- Adopción-Filiación: plena.
- Crea entre adoptante y adoptado los mismos derechos y obligaciones que la filiación legítima.
- La o el menor adoptado adquiere el apellido de la persona adoptante.
- Es irrevocable.
- El adoptado no pierde la nacionalidad maliense, excepto que lo solicite después de adquirir la española.
Más información en este enlace de la Junta de Andalucía